Nueva ley permite el arraigo laboral a empleadas del hogar con contrato parcial
16 de junio de 2025
Contratar a una empleada de hogar genera muchas dudas fiscales, tanto para empleadoras como para trabajadoras. Una de las más frecuentes es: ¿hay que descontar IRPF en la nómina? A continuación te lo explicamos en detalle, con base legal, ejemplos y recomendaciones prácticas.
¿Qué dice la ley sobre el IRPF en el empleo doméstico?
Según el Real Decreto 1620/2011, que regula la relación laboral en el servicio del hogar familiar, y conforme al Reglamento del IRPF, los empleadores particulares no están obligados a practicar retenciones de IRPF en las nóminas de las personas empleadas del hogar.
Esto aplica a todas las relaciones laborales entre particulares y trabajadoras del hogar, ya sea con régimen interno, externo, jornada parcial o completa.
Entonces, ¿la trabajadora tiene que declarar IRPF?
Sí, en algunos casos. Aunque no haya retención mensual, los ingresos percibidos se consideran rendimientos del trabajo a efectos fiscales, por lo que la empleada puede estar obligada a presentar la declaración de la renta.
¿Cuándo está obligada a declarar?
-
Si tiene un solo empleador y gana más de 22.000 € brutos anuales.
-
Si trabaja para dos o más empleadores, el umbral baja a 15.000–15.876 €.
Ejemplo práctico:
Una empleada trabaja para:
- Casa 1: 1.000 €/mes → 12.000 €/año
- Casa 2: 400 €/mes → 4.800 €/año. Total: 16.800 €/año
✔ Supera los 15.000 €
➡ Está obligada a presentar la declaración de la renta.
¿Qué pasa si la empleada no presenta la declaración?
Si está obligada y no lo hace:
-
Puede recibir un requerimiento de la Agencia Tributaria.
-
Podría afrontar sanciones económicas o intereses de demora.
-
No podrá beneficiarse de devoluciones o deducciones por maternidad, alquiler, familia numerosa, etc.
¿El empleador debe hacer algún trámite con Hacienda?
No. El empleador particular:
-
No practica retenciones de IRPF.
-
No realiza ingresos a cuenta del impuesto.
-
No debe presentar modelo 111 ni certificados de retenciones.
¿Puede la empleadora deducirse algo en su propia declaración?
En general, no puede deducir el salario ni las cotizaciones a nivel estatal. Sin embargo, algunas comunidades autónomas sí permiten deducciones por contratar personal del hogar si se cumplen ciertos requisitos.
¿Qué debe figurar en la nómina de una empleada de hogar?
Aunque no haya IRPF, la nómina debe reflejar:
-
Salario bruto mensual
-
Deducción por cotización del trabajador a la Seguridad Social
-
Salario neto a percibir
-
Fecha y firma
💡 Consejo profesional:
Como agencia, siempre recomendamos entregar nóminas mensuales firmadas por ambas partes, aunque no sean obligatorias por ley. Esto protege a empleador y trabajadora ante cualquier reclamación.
¿Cómo comunicar todo esto a la empleada?
Es habitual que las trabajadoras pregunten por qué no se les descuenta IRPF o si eso significa que están “en negro”. Lo ideal es explicar con claridad que:
“Estás contratada legalmente, estás dada de alta en la Seguridad Social y tu empleadora no está obligada por ley a retener IRPF. Eso no impide que tú, como trabajadora, tengas que declarar tus ingresos si superan los límites anuales.”
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Trabajamos bajo éxito, no hay ningún coste hasta la contratación.
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Contratar a una empleada de hogar genera muchas dudas fiscales, tanto para empleadoras como para trabajadoras. Una de las más frecuentes es: ¿hay que descontar IRPF en la nómina? A continuación te lo explicamos en detalle, con base legal, ejemplos y recomendaciones prácticas.
¿Qué dice la ley sobre el IRPF en el empleo doméstico?
Según el Real Decreto 1620/2011, que regula la relación laboral en el servicio del hogar familiar, y conforme al Reglamento del IRPF, los empleadores particulares no están obligados a practicar retenciones de IRPF en las nóminas de las personas empleadas del hogar.
Esto aplica a todas las relaciones laborales entre particulares y trabajadoras del hogar, ya sea con régimen interno, externo, jornada parcial o completa.
Entonces, ¿la trabajadora tiene que declarar IRPF?
Sí, en algunos casos. Aunque no haya retención mensual, los ingresos percibidos se consideran rendimientos del trabajo a efectos fiscales, por lo que la empleada puede estar obligada a presentar la declaración de la renta.
¿Cuándo está obligada a declarar?
Si tiene un solo empleador y gana más de 22.000 € brutos anuales.
Si trabaja para dos o más empleadores, el umbral baja a 15.000–15.876 €, si del segundo empleador cobra más de 1.500 €.
Ejemplo práctico:
Una empleada trabaja para:
Casa 1: 1.000 €/mes → 12.000 €/año
Casa 2: 400 €/mes → 4.800 €/año. Total: 16.800 €/año
✔ Supera los 15.000 €
✔ Ha recibido más de 1.500 € del segundo pagador
➡ Está obligada a presentar la declaración de la renta.
¿Qué pasa si la empleada no presenta la declaración?
Si está obligada y no lo hace:
Puede recibir un requerimiento de la Agencia Tributaria.
Podría afrontar sanciones económicas o intereses de demora.
No podrá beneficiarse de devoluciones o deducciones por maternidad, alquiler, familia numerosa, etc.
¿El empleador debe hacer algún trámite con Hacienda?
No. El empleador particular:
No practica retenciones de IRPF.
No realiza ingresos a cuenta del impuesto.
No debe presentar modelo 111 ni certificados de retenciones.
¿Puede la empleadora deducirse algo en su propia declaración?
En general, no puede deducir el salario ni las cotizaciones a nivel estatal. Sin embargo, algunas comunidades autónomas sí permiten deducciones por contratar personal del hogar si se cumplen ciertos requisitos.
¿Qué debe figurar en la nómina de una empleada de hogar?
Aunque no haya IRPF, la nómina debe reflejar:
Salario bruto mensual
Deducción por cotización del trabajador a la Seguridad Social
Salario neto a percibir
Fecha y firma
💡 Consejo profesional:
Como agencia, siempre recomendamos entregar nóminas mensuales firmadas por ambas partes, aunque no sean obligatorias por ley. Esto protege a empleador y trabajadora ante cualquier reclamación.
¿Cómo comunicar todo esto a la empleada?
Es habitual que las trabajadoras pregunten por qué no se les descuenta IRPF o si eso significa que están “en negro”. Lo ideal es explicar con claridad que:
“Estás contratada legalmente, estás dada de alta en la Seguridad Social y tu empleadora no está obligada por ley a retener IRPF. Eso no impide que tú, como trabajadora, tengas que declarar tus ingresos si superan los límites anuales.”
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