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20 de julio de 2023La Comunidad de Madrid ha aprobado una ayuda económica directa de hasta 4.000 euros para sufragar los costes laborales de la persona o personas contratadas como cuidadoras de menores o conviventes dependientes, que hayan estado contratas el año anterior a la prestación de la solicitud.
Esta medida forma parte de los esfuerzos del gobierno regional de Madrid para apoyar a las familias que necesitan cuidados adicionales, y está destinada a ayudar a quienes no puedan hacer frente al coste de contratar a alguien para que cuide de su familia. Esta ayuda estará disponible para quienes cumplan los requisitos establecidos por el gobierno regional, y se espera que proporcione un alivio muy necesario a las familias que luchan por mantener su estabilidad económica en estos tiempos difíciles.
El objetivo del nuevo programa de incentivos a la contratación de empleadas de hogar es posibilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, y están destinadas a aquellas personas que contraten empleadas de hogar para el cuidado de hijos menores de 12 años o menores de 18 con alguna discapacidad, así como de otros familiares discapacitados o dependientes que convivan en el mismo domicilio.
Esta ayuda permitirá abonar al empleador una cantidad equivalente a las cotizaciones a la Seguridad Social (incrementadas en un 25%), determinándose el porcentaje en función de la renta per capita familiar. Para los hogares con empleados domésticos con ingresos inferiores a 20.000 euros, el pago estará completamente subvencionado.
Requisitos y cómo solicitar las ayudas:
- Requisitos de la contratación de la persona empleada de hogar:
- La relación laboral que se formalice será de carácter especial del servicio del hogar familiar.
- La relación laboral que se formalice será de carácter especial del servicio del hogar familiar.
- El contrato deberá formalizarse por escrito y el titular del hogar familiar deberá dar de alta en la Seguridad Social a la persona empleada de hogar.
- Sólo serán subvencionables aquellas contrataciones que hayan tenido, dentro del período subvencionable (del 1 de enero al 31 de diciembre del año natural anterior a la presentación de la solicitud), un período mínimo, aun de forma discontinua, de mantenimiento de la relación laboral y del alta en la Seguridad Social de 58 días naturales.
- La persona empleada de hogar deberá desarrollar su labor en el domicilio de la persona beneficiaria situado en la Comunidad de Madrid.
- Su finalidad principal ha de ser el cuidado o atención, en el ámbito doméstico, de los hijos o familiares, en los términos establecidos en este acuerdo, que convivan con el titular del hogar familiar y que estén a su cargo o cuidado directo.
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Requisitos de la persona titular del hogar familiar y cónyuge o pareja de hecho
- La persona titular del hogar familiar deberá, durante el período subvencionable, residir de forma efectiva y figurar empadronada en el mismo domicilio que el hijo o familiar para cuyo cuidado se contrata a la persona empleada de hogar, que habrá de estar radicado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
- En el supuesto de contratación de la persona empleada de hogar para el cuidado de hijos menores de 12 años o menores de 18 con discapacidad, la persona o personas progenitoras deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena con una jornada a tiempo completo durante el período subvencionable, salvo en los siguientes casos:
(a)Cuando la persona progenitora tenga una discapacidad igual o superior al 33%, no se exigirá actividad retribuida para la misma.(b)En el supuesto de familia monoparental, la persona progenitora podrá ejercer una actividad con una jornada a tiempo parcial o estar en situación de reducción de jornada de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.(c)En el supuesto de familia numerosa, en cuyo caso una de las personas progenitoras podrá ejercer una actividad con una jornada a tiempo parcial o estar en situación de reducción de jornada de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el punto "a". -
En el supuesto de contratación de la persona empleada de hogar para el cuidado de otros familiares con discapacidad igual o superior al 50% o en situación de dependencia, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2. En este caso, la exigencia del requisito del ejercicio de una actividad retribuida por cuenta propia o ajena a tiempo completo se entenderá referida a la persona titular del hogar familiar y a su cónyuge no separado o pareja de hecho con la que conviva.
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Ninguna de las personas progenitoras que convivan con el menor podrá encontrarse en situación de permiso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, durante el período subvencionable.
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La persona titular del hogar familiar, así como los cónyuges no separados o parejas de hecho, no podrán encontrarse en situación de excedencia o en situación de reducción de jornada para el cuidado de hijo o familiar, durante el período subvencionable, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el apartado 2.
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La exigencia de actividad retribuida sólo resultará de aplicación a las otras personas progenitoras, cónyuges o parejas de hecho, que ostenten o mantengan esta condición a 31 de diciembre del período subvencionable.
No será exigible el requisito de actividad retribuida de la otra persona progenitora, cónyuge o pareja de hecho, en los casos en que se acredite una situación de fallecimiento, separación, divorcio, nulidad o cancelación registral, en su caso, producidos entre el 31 de diciembre del período subvencionable y la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. -
No serán computables en el cálculo del importe de la subvención los costes de Seguridad Social de aquellas mensualidades en las que concurra el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.
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No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones .
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Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesional en el supuesto de profesionales colegiados.
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No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
La ayuda ya está en vigor y podrá ser solicitada en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.El plazo de solicitud irá desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril de cada anualidad. Para este año 2023, se abrirá de forma excepcional un plazo de tres meses que empezará a contar desde la publicación de esta ayuda en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
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