Empleo del hogar

Ayudas para contratar empleada de hogar en Madrid 2026

La Comunidad de Madrid mantiene en 2026 una ayuda directa de hasta 4.000 € para contratar una empleada de hogar dedicada al cuidado de menores o personas dependientes. Te explicamos requisitos, cuantía y plazos actualizados.

Por Isabella Velletri, Fundadora de Maids & CoPublicado el 27 de junio de 2023Actualizado el 30 de junio de 20266 min de lectura
La Comunidad de Madrid aprueba nuevas ayudas directas para contratar personas empleadas de hogar

En resumen

La Comunidad de Madrid mantiene en 2026 una ayuda directa de hasta 4.000 € para las familias que contraten una empleada de hogar dedicada al cuidado de menores de 12 años, menores de 18 años con discapacidad o familiares dependientes. La subvención reembolsa las cuotas de Seguridad Social pagadas por el empleador (hasta el 100% si la renta per cápita es inferior a 20.000 €, o a 30.000 € en familias monoparentales) y se solicita por vía electrónica del 1 de febrero al 30 de abril de 2026, con un presupuesto de 2,3 millones de euros.

Qué es la ayuda y a quién va dirigida

Se trata de un programa de incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar cuyo objetivo es facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral. La Comunidad de Madrid lo convoca cada año (en 2026, con 2,3 millones de euros de presupuesto) para sufragar los costes laborales de quienes contratan a una empleada de hogar para el cuidado de personas a su cargo dentro del propio domicilio.

La ayuda está pensada para familias que contraten una empleada de hogar dedicada principalmente al cuidado de:

  • Hijos menores de 12 años.
  • Hijos menores de 18 años con discapacidad.
  • Otros familiares (hasta segundo grado) con una discapacidad igual o superior al 50% o en situación de dependencia, siempre que convivan en el mismo domicilio.

Cuánto dinero dan y cómo se calcula la cuantía

La ayuda equivale al importe de las cuotas de Seguridad Social que el empleador haya abonado por la empleada de hogar durante el periodo subvencionable —el año natural anterior a la solicitud; para la convocatoria de 2026, el ejercicio 2025—, con un máximo de 4.000 € por beneficiario. El porcentaje de esas cuotas que se reembolsa depende de la renta per cápita de la unidad familiar. (La convocatoria vigente no aplica ningún incremento adicional sobre las cotizaciones; la cuantía es directamente un porcentaje de las cuotas según renta.)

Cobertura de la ayuda según la renta per cápita de la unidad familiar (convocatoria 2026)
Renta per cápita familiarFamilia generalFamilia monoparental
Inferior a 20.000 €Hasta el 100% de las cuotasHasta el 100% de las cuotas
Entre 20.000 € y 30.000 €Porcentaje reducidoHasta el 100% de las cuotas
Igual o superior a 30.000 €Sin derecho a la ayudaSin derecho a la ayuda

En todos los casos la ayuda está limitada a 4.000 € por beneficiario y al importe efectivamente cotizado. El crédito de la convocatoria es limitado (2,3 millones de euros en 2026), por lo que conviene presentar la solicitud cuanto antes dentro del plazo.

Requisitos del contrato y de la empleada de hogar

  • La relación laboral debe ser de carácter especial del servicio del hogar familiar (RD 1620/2011).
  • El contrato debe formalizarse por escrito y el titular del hogar debe dar de alta a la persona empleada en el Sistema Especial para Empleados de Hogar de la Seguridad Social.
  • Solo son subvencionables las contrataciones que, dentro del periodo subvencionable (del 1 de enero al 31 de diciembre del año natural anterior a la solicitud), hayan mantenido la relación laboral y el alta en la Seguridad Social durante un mínimo de 58 días naturales, aunque sean discontinuos.
  • La empleada de hogar debe desarrollar su labor en el domicilio del beneficiario, situado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
  • Su finalidad principal debe ser el cuidado o la atención, en el ámbito doméstico, de los hijos o familiares que convivan con el titular del hogar y estén a su cargo.

Requisitos del titular del hogar y del cónyuge o pareja

  • Residir de forma efectiva y figurar empadronado, durante el periodo subvencionable, en el mismo domicilio que el hijo o familiar para cuyo cuidado se contrata a la empleada de hogar, en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
  • Para el cuidado de hijos menores de 12 años o menores de 18 con discapacidad, ambos progenitores deben ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena a tiempo completo, con excepciones: si el progenitor tiene una discapacidad igual o superior al 33% no se le exige actividad; en familia monoparental basta con jornada a tiempo parcial o reducción de jornada; y en familia numerosa uno de los progenitores puede trabajar a tiempo parcial o con reducción de jornada.
  • Para el cuidado de otros familiares con discapacidad igual o superior al 50% o en situación de dependencia, el requisito de actividad retribuida a tiempo completo se aplica al titular del hogar y a su cónyuge no separado o pareja de hecho conviviente.
  • Ninguno de los progenitores convivientes puede encontrarse en permiso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento durante el periodo subvencionable.
  • El titular del hogar y su cónyuge o pareja no pueden estar en situación de excedencia ni de reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar durante el periodo subvencionable, salvo las excepciones previstas.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid (salvo que estén garantizadas) y no incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de la Ley General de Subvenciones.

Plazo y cómo solicitar la ayuda en 2026

El plazo ordinario de presentación va del 1 de febrero al 30 de abril de cada año; en 2026, del 1 de febrero al 30 de abril de 2026. La solicitud se tramita exclusivamente por medios electrónicos en la sede electrónica (Administración Digital) de la Comunidad de Madrid, por lo que necesitarás certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve.

La documentación habitual incluye:

  • Solicitud cumplimentada en la sede electrónica.
  • Contrato de trabajo por escrito y alta de la empleada de hogar en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
  • Justificantes de las cuotas de Seguridad Social abonadas durante el periodo subvencionable.
  • Documentación que acredite la situación familiar y laboral (libro de familia, certificados de discapacidad o dependencia, empadronamiento, vida laboral, etc.).
  • Datos necesarios para verificar la renta per cápita de la unidad familiar.

La documentación exacta y los porcentajes pueden variar ligeramente en cada convocatoria; consulta siempre la orden publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) antes de presentar la solicitud.

Contexto: cuánto cuesta contratar una empleada de hogar en 2026

Esta ayuda cobra sentido porque, desde la primera hora trabajada, el empleador está obligado a dar de alta a la persona empleada en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y a cotizar por ella. La base de partida es el salario mínimo, que en 2026 se actualizó un 3,1% mediante el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero (BOE de 19 de febrero de 2026), con efectos retroactivos desde el 1 de enero.

Salario mínimo de la empleada de hogar en 2026 (RD 126/2026)
ConceptoImporte 2026
Mensual en 14 pagas1.221,00 €
Mensual en 12 pagas (extras prorrateadas)1.424,50 €
Anual17.094,00 €
Por hora (trabajo por horas)9,55 €

Sobre ese salario, el empleador cotiza a la Seguridad Social aplicando las reducciones y bonificaciones vigentes: una reducción del 20% en la cuota empresarial por contingencias comunes —que en familias numerosas se eleva a una bonificación del 45% en lugar de ese 20%— y una bonificación del 80% en las cotizaciones por desempleo y FOGASA. La cotización incluye el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), del 0,90% en 2026. El IRPF no es una retención obligatoria en el empleo de hogar, aunque puede pactarse de forma voluntaria.

Puedes estimar el coste real de la contratación en nuestra guía sobre cuánto cuesta la Seguridad Social de una empleada de hogar y en la guía de cuánto cobra una empleada de hogar en España en 2026, revisar cómo tramitar el alta en la Seguridad Social y consultar nuestros precios. Si contratas por primera vez, te ayudará la guía esencial para contratar personal doméstico en España.

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Preguntas frecuentes

¿Qué ayudas hay para contratar una empleada de hogar en la Comunidad de Madrid?
La Comunidad de Madrid ofrece una subvención directa de hasta 4.000 € que reembolsa las cuotas de Seguridad Social pagadas por contratar a una empleada de hogar dedicada al cuidado de menores o personas dependientes. Forma parte del programa de incentivos a la conciliación y se convoca cada año con crédito limitado (2,3 millones de euros en 2026).
¿Cuánto dinero dan por contratar a una empleada de hogar en Madrid?
La ayuda llega hasta 4.000 € por beneficiario y equivale a un porcentaje de las cuotas de Seguridad Social abonadas durante el año anterior, según la renta per cápita familiar. Cubre el 100% de las cuotas si la renta per cápita es inferior a 20.000 € (o a 30.000 € en familias monoparentales) y un porcentaje menor en rentas superiores.
¿Quién puede solicitar la ayuda para empleadas de hogar en Madrid?
Pueden solicitarla las familias residentes y empadronadas en la Comunidad de Madrid que hayan contratado y dado de alta en la Seguridad Social a una empleada de hogar para cuidar a hijos menores de 12 años, menores de 18 con discapacidad o familiares con discapacidad igual o superior al 50% o en situación de dependencia. Los progenitores o el titular del hogar deben ejercer una actividad laboral, con excepciones para discapacidad y para familias monoparentales y numerosas.
¿Cuándo se pueden solicitar las ayudas de empleada de hogar en Madrid en 2026?
El plazo de 2026 va del 1 de febrero al 30 de abril. Es el plazo anual ordinario y, como el crédito es limitado, conviene presentar la solicitud cuanto antes dentro de esas fechas.
¿Cómo se solicita la subvención de cuidado de menores y dependientes en Madrid?
La solicitud se presenta exclusivamente por internet en la sede electrónica (Administración Digital) de la Comunidad de Madrid, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Necesitarás el contrato de trabajo, el alta y los justificantes de las cuotas de Seguridad Social del periodo subvencionable, además de la documentación familiar y de renta.
¿Qué requisitos de renta hay para la ayuda de empleada de hogar en Madrid?
La renta per cápita de la unidad familiar debe ser inferior a 30.000 €. Con renta per cápita por debajo de 20.000 € (o de 30.000 € en familias monoparentales) la ayuda cubre hasta el 100% de las cuotas de Seguridad Social; por encima de esos umbrales el porcentaje se reduce y desaparece al alcanzar los 30.000 €.

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