Derecho laboral

Dar de baja a una empleada de hogar: plazos y trámite 2026

Tienes 6 días naturales desde el cese para comunicar la baja de tu empleada de hogar en Import@ss, no 3 como se repite por internet. Plazos, motivos, vacaciones pendientes y qué pasa si te retrasas.

Por Isabella Velletri, Fundadora de Maids & CoPublicado el 1 de septiembre de 20267 min de lectura
Dar de baja a una empleada de hogar:

Cuando termina la relación laboral con una empleada de hogar, el empleador tiene 6 días naturales desde la fecha de cese para comunicar la baja en la Seguridad Social a través de Import@ss. También puede solicitarse con hasta 60 días de antelación si la fecha ya está acordada. Pasados esos 6 días, todavía se puede tramitar durante 30 días más, pero se considera fuera de plazo, con recargos y cuotas que se siguen generando. Desde 2023, la responsabilidad de tramitarla es únicamente del empleador.

Conviene empezar por ahí porque la cifra que más circula por internet es tres días, y no es la que aplica. Varias guías y despachos la repiten. La ficha oficial del trámite en Import@ss dice literalmente 6 días naturales después de la fecha de cese. Si te has guiado por el dato equivocado y crees que ya vas tarde, probablemente no lo vayas.

Baja, despido y baja médica no son lo mismo

Es la confusión más frecuente y merece la pena despejarla antes de seguir, porque cada una tiene su procedimiento.

La baja en la Seguridad Social es el trámite administrativo que comunica que esa persona ha dejado de trabajar en tu casa. Es un acto de gestión, no una decisión: se hace igual si se va ella, si te vas tú de la ciudad o si os habéis puesto de acuerdo.

El despido es la decisión de terminar la relación, y tiene sus propios requisitos: causa justificada, comunicación por escrito, preaviso e indemnización. Desde la reforma de 2022 ya no existe el desistimiento libre, así que no se puede prescindir de nadie sin motivo. Eso lo tratamos en detalle en la guía sobre cómo gestionar el despido de una empleada del hogar.

La baja médica es otra cosa completamente distinta: la trabajadora sigue contratada, sigue de alta y sigue cotizando. Si has llegado buscando eso, la guía es qué pasa si la empleada de hogar se pone enferma.

Este artículo va del primer supuesto: el trámite.

Los plazos exactos

Hasta 60 días antes del cese. Si ya sabes la fecha —fin de un contrato temporal, una mudanza prevista, una dimisión con preaviso—, puedes dejar la baja programada. Es la opción más cómoda y evita olvidos.

Hasta 6 días naturales después del cese. Es el plazo ordinario. Naturales significa que cuentan sábados, domingos y festivos: si el último día de trabajo es un viernes, tienes hasta el jueves siguiente.

Entre el día 7 y el día 30. Todavía se puede tramitar por Import@ss, pero consta como fuera de plazo. Aquí empiezan los problemas: recargos sobre las cuotas y, según el caso, sanción.

A partir del día 31. Ya no se puede hacer online. Hay que solicitarlo a través de atención personalizada de la Tesorería, con la documentación que acredite la fecha real de cese.

Cómo se hace, paso a paso

El trámite es gratuito y se hace en el portal Import@ss de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el apartado de altas, bajas y modificaciones.

Necesitas identificarte con Cl@ve, certificado electrónico, DNIe o por SMS si tienes el móvil asociado a la Seguridad Social. Si no dispones de ninguno de esos métodos, se puede presentar rellenando tus datos, adjuntando una foto del documento de identidad y un selfie, pero el proceso es bastante más lento: conviene descargar y cumplimentar el formulario antes de entrar.

Dentro del formulario te van a pedir tres cosas:

La fecha de fin de actividad. Revísala dos veces antes de firmar. Si pones una fecha posterior a la real, se generan cotizaciones hasta ese día y las pagas tú.

El motivo de la baja. Dimisión de la trabajadora, mutuo acuerdo, despido, fin de contrato temporal, fallecimiento del empleador. Es un campo informativo, pero debe reflejar lo que realmente ha pasado.

Los días de vacaciones pendientes de disfrutar. Este es el campo que más gente pasa por alto, y tiene consecuencia económica directa.

El campo de las vacaciones pendientes

Si la trabajadora tenía vacaciones generadas y no disfrutadas cuando termina la relación, ese periodo se considera de alta a efectos de Seguridad Social. Se declara en el formulario y la fecha de baja efectiva se desplaza en consecuencia.

En la práctica significa que la relación no termina el último día que vino a casa, sino después. Y que sigues cotizando durante esos días.

Es exactamente el punto donde se producen la mayoría de las discrepancias posteriores, porque la familia calcula el finiquito sobre una fecha y la Seguridad Social registra otra. Si tienes dudas sobre cuántos días corresponden, en la guía sobre las vacaciones de la empleada de hogar está el cálculo, y en la de compensar vacaciones económicamente está cuándo se puede pagar en lugar de disfrutar.

Si fallece la persona empleadora

Es un supuesto poco habitual y con reglas propias, así que merece su párrafo.

Cuando fallece el empleador, la responsabilidad de comunicar la baja pasa a la propia trabajadora, a los familiares que asuman la gestión o a los representantes legales. Hay un trámite específico para ello, y hace falta el certificado de defunción, la documentación identificativa, el número de afiliación del empleador y el contrato de trabajo.

La baja se registra con efecto desde el día siguiente al fallecimiento, y conviene hacerlo cuanto antes: cada día de retraso son cuotas que se siguen generando a cargo de una persona que ya no está.

Qué más hay que cerrar, además del trámite

La baja en la Seguridad Social es un paso de tres, no el único.

El finiquito. Salarios pendientes, parte proporcional de las pagas extras y vacaciones no disfrutadas si se compensan. El cálculo completo, con el SMI de 2026 y un ejemplo, está en la guía sobre cómo calcular el finiquito.

La documentación del cese. Desde octubre de 2022 las empleadas de hogar cotizan por desempleo, así que la forma en que se documenta el final de la relación afecta directamente a su derecho a prestación. Es el trámite en el que más conviene dejarse asesorar, porque un motivo de baja mal consignado puede complicarle el acceso al paro sin que nadie lo hiciera a propósito.

Las cuotas del último mes. Se cotiza hasta la fecha de baja efectiva, vacaciones pendientes incluidas. Si quieres calcular el importe exacto del tramo final, la calculadora de coste lo hace.

Errores que vemos con más frecuencia

Dar de baja antes de tiempo para dejar de cotizar. Si la fecha de baja es anterior al último día real de trabajo, hay un periodo trabajado sin alta. Eso es una infracción grave, sancionable con entre 3.750 y 12.000 euros.

Asumir que la trabajadora lo tramita. Desde el 1 de enero de 2023 el empleador es el único responsable del alta, de la baja y de comunicar cualquier variación. Antes había un reparto según las horas; ya no.

Confundir la baja con el fin de las obligaciones. El finiquito, la documentación y las cuotas del último tramo siguen ahí después de que el trámite aparezca como completado.

No conservar el justificante. Import@ss lo genera al momento y se puede descargar. Guárdalo: es la prueba de que se hizo en plazo.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo para dar de baja a una empleada de hogar? Seis días naturales desde la fecha de cese. También puedes solicitarla con hasta 60 días de antelación. El plazo de tres días que aparece en muchas webs no es el que recoge la Seguridad Social.

¿Puedo darla de baja si no tengo certificado digital? Sí. Si tienes el móvil asociado a la Seguridad Social puedes identificarte por SMS. Y si no tienes ningún método electrónico, existe una vía con foto del documento de identidad y selfie, aunque es más lenta.

¿Qué pasa si se me ha pasado el plazo? Entre el día 7 y el 30 todavía puedes tramitarla por Import@ss, pero constará fuera de plazo, con recargos y cuotas generadas hasta la fecha que declares. A partir del día 31 hay que solicitarlo con atención personalizada de la Tesorería.

¿Tengo que dar de baja a mi empleada durante sus vacaciones? No. Durante las vacaciones sigue de alta y sigues cotizando. Solo se da de baja cuando termina la relación laboral.

¿La baja en la Seguridad Social equivale a un despido? No. La baja es el trámite administrativo; el despido es la decisión de terminar la relación y exige causa justificada, comunicación escrita, preaviso e indemnización.

En Maids & Co. seleccionamos al personal doméstico: verificamos referencias y experiencia, y presentamos a la familia solo los perfiles que encajan. El alta, la baja y la nómina las tramita la familia, o bien la gestoría laboral con la que trabajamos, que es un servicio de un tercero.

Si estás cerrando una relación laboral y ya piensas en la siguiente, cuéntanos qué necesitas.

Contenido informativo actualizado a agosto de 2026. No sustituye asesoramiento laboral personalizado.

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