Derecho laboral

Contratar una empleada de hogar extranjera: guía 2026

Guía completa para contratar a una empleada de hogar extranjera en España en 2026: comunitarias frente a extracomunitarias, arraigo sociolaboral (RD 1155/2024), regularización extraordinaria, precontrato, alta en la Seguridad Social, coste real y riesgos de hacerlo sin papeles.

Por Isabella Velletri, Fundadora de Maids & CoPublicado el 29 de junio de 20268 min de lectura
Contratar una empleada de hogar extranjera en España

En resumen

Sí, es legal contratar a una empleada de hogar extranjera en España, pero el procedimiento depende de su nacionalidad. Si es ciudadana de la Unión Europea, el EEE o Suiza, solo necesita su NIE y que la familia la dé de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar de la Seguridad Social desde la primera hora de trabajo: no requiere autorización de trabajo. Si es extracomunitaria y todavía no tiene permiso, no se la puede emplear en negro; la vía habitual es el arraigo sociolaboral del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), que exige 2 años de permanencia en España y un contrato de al menos 20 horas semanales al SMI, sin necesidad de denuncia previa. Durante 2026 existe además una regularización extraordinaria (RD 316/2026) cuyo plazo de solicitud termina el 30 de junio de 2026. En todos los casos, el empleador es la familia, no la agencia.

Contratar a una empleada de hogar extranjera es una de las decisiones más frecuentes —y más temidas— de las familias en España. La buena noticia es que es perfectamente legal y muy común. La clave está en distinguir dos situaciones que cambian por completo el papeleo: si la trabajadora es comunitaria o extracomunitaria. A partir de ahí, todo lo demás (contrato, alta y coste) sigue las mismas reglas que para cualquier empleada de hogar en España.

Comunitaria o extracomunitaria: la pregunta que lo cambia todo

Antes de hablar de contratos o de Seguridad Social, hay que responder a una sola pregunta: ¿de dónde es la persona a la que quieres contratar? La respuesta determina si puedes contratarla directamente mañana mismo o si primero hay que regularizar su situación administrativa.

Si es ciudadana de la UE, el EEE o Suiza

Las ciudadanas comunitarias no necesitan autorización de trabajo. Para contratarlas basta con que tengan su NIE (número de identidad de extranjero) y darlas de alta en la Seguridad Social desde la primera hora. A partir de ese momento tienen exactamente los mismos derechos y obligaciones que una trabajadora española: salario al SMI, pagas extra, vacaciones, cotización y protección por desempleo. Es, en la práctica, una contratación directa sin trámites de extranjería.

Si es extracomunitaria

Aquí hace falta un permiso de residencia y trabajo. Si la trabajadora ya tiene su TIE en vigor que le permite trabajar, la contratación es directa: contrato y alta. Si todavía no tiene papeles, no puedes emplearla mientras tanto; primero hay que regularizar su situación. Las dos vías principales en 2026 son el arraigo sociolaboral (si ya lleva tiempo en España) y la regularización extraordinaria abierta este año. Conviene aclarar desde el principio un bulo muy extendido: no existe ningún umbral de 183 días para poder regularizar a alguien por arraigo. El periodo que cuenta es la permanencia continuada de 2 años.

Vías para contratar a una empleada de hogar extranjera según su situación
Situación de la trabajadoraVíaQué necesita
Ciudadana de la UE, el EEE o SuizaContratación directaNIE + alta en la Seguridad Social desde la 1.ª hora
Extracomunitaria con permiso de trabajo vigenteContratación directaTIE en vigor + alta en la Seguridad Social
Extracomunitaria, ≥2 años en España, sin papelesArraigo sociolaboral (RD 1155/2024)Precontrato de ≥20 h/semana al SMI + acreditar 2 años de permanencia
Extracomunitaria llegada antes del 1 de enero de 2026Regularización extraordinaria (RD 316/2026)Solicitud antes del 30 de junio de 2026

El arraigo sociolaboral paso a paso (RD 1155/2024)

El Reglamento de Extranjería aprobado por el RD 1155/2024 entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y reordenó las figuras de arraigo. El arraigo sociolaboral es hoy la vía estándar para regularizar a una empleada de hogar que ya vive en España y a la que una familia quiere contratar. Sus requisitos esenciales son tres: acreditar 2 años de permanencia continuada en España, no tener antecedentes penales relevantes y contar con una oferta de trabajo de al menos 20 horas semanales al SMI. A diferencia del antiguo arraigo laboral, no hace falta una denuncia previa ni demostrar una relación laboral irregular anterior.

  • Comprueba que la trabajadora acredita 2 años de permanencia continuada en España (empadronamiento, certificados y otra documentación de estancia).
  • La familia prepara y firma un precontrato de trabajo de al menos 20 horas semanales, con salario igual o superior al SMI.
  • Se presenta la solicitud de autorización de residencia por arraigo sociolaboral ante la Oficina de Extranjería.
  • Concedida la autorización, la trabajadora obtiene su TIE y la familia formaliza el alta en la Seguridad Social.
  • Se firma el contrato definitivo y la relación laboral arranca completamente en regla.

La regularización extraordinaria de 2026 (RD 316/2026)

Además del arraigo ordinario, en 2026 está abierto un proceso de regularización extraordinaria aprobado por el RD 316/2026 (que modifica el Reglamento de Extranjería). Es una ventana excepcional y temporal, distinta del arraigo sociolaboral, pensada para regularizar a personas que ya se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026. El dato crítico es el plazo: la solicitud puede presentarse hasta el 30 de junio de 2026, y es improrrogable. Si la persona a la que quieres contratar podría encajar en este proceso, es urgente acudir cuanto antes a un despacho de extranjería, porque el plazo está prácticamente agotado.

El precontrato: el documento que abre el arraigo

Tanto en el arraigo como en la regularización, la pieza que aporta la familia es el precontrato (u oferta firme de empleo). Es el compromiso de contratación que Extranjería evalúa para conceder la autorización. Para que sea válido debe cumplir cuatro condiciones: una jornada de al menos 20 horas semanales, una duración mínima de 3 meses, un salario igual o superior al SMI proporcional a esa jornada y una cláusula suspensiva que deja claro que el contrato solo surtirá efectos cuando se conceda la autorización de trabajo. Redactarlo bien es decisivo: un precontrato mal hecho es uno de los motivos más habituales de denegación. Tenemos una guía específica sobre el precontrato con un modelo orientativo.

El alta en la Seguridad Social

Una vez la trabajadora tiene su autorización (o desde el primer día, si es comunitaria), la familia debe darla de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar desde la primera hora de trabajo. El alta y la cotización son responsabilidad del empleador, es decir, de la familia. En 2026 la cotización incluye el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), fijado en el 0,90%. Conviene recordar que el IRPF no es una retención obligatoria en el empleo de hogar: la familia no está obligada a practicar retención, salvo acuerdo expreso con la trabajadora. Si el empleador no reside en España, el alta tiene particularidades que explicamos en la guía sobre el alta de un no residente.

El coste real de contratar (con la empleada en regla)

El coste no cambia por el hecho de que la trabajadora sea extranjera: lo que manda es el SMI y la cotización. Para 2026, el RD 126/2026 fija el salario mínimo de la empleada de hogar en 1.221 € al mes en 14 pagas (equivalente a 1.424,50 € al mes si se prorratea en 12 pagas), 17.094 € anuales o 9,55 € por hora efectivamente trabajada. Sumando las cotizaciones a la Seguridad Social, el coste total para una familia con una empleada a jornada completa al SMI ronda los 1.801 € al mes. Esa es la cifra realista que conviene tener en la cabeza al planificar el presupuesto.

Y si la relación termina

Conviene presupuestar también la salida. En el empleo de hogar, el desistimiento (la familia decide prescindir de la empleada sin causa disciplinaria) genera una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, con un máximo de 6 mensualidades. Un despido declarado improcedente se eleva a 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades. A eso se suma el finiquito, que incluye, entre otros conceptos, las pagas extra prorrateadas por semestre. Tener claras estas cifras evita sorpresas y conflictos.

El papel de la agencia: ¿quién es el empleador?

Esta es una confusión muy habitual y conviene zanjarla: en el empleo de hogar el empleador es siempre la familia, no la agencia. Es la familia quien firma el contrato, da de alta a la trabajadora, paga el salario y responde de las obligaciones laborales. Una agencia como Maids & Co selecciona y propone candidatas, acompaña en todo el proceso y gestiona la parte laboral y jurídica a través de su gestoría, pero no sustituye a la familia como parte del contrato. Saber esto es importante porque las responsabilidades legales —incluidas las sanciones— recaen sobre el empleador.

Contratar sin papeles: por qué nunca compensa

Emplear a una persona extranjera sin alta o sin autorización de trabajo es una infracción de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Las multas van de 3.750 € a 12.000 € por trabajador, y eso es solo el principio: la familia tendría que responder además de las cotizaciones no ingresadas, con sus recargos, y podría incurrir en responsabilidades de mayor calado. A todo ello se suma que la trabajadora queda sin protección, sin cotización y sin baja médica. Regularizar siempre sale más barato que arriesgarse. Si te preocupa este escenario, lee nuestra guía sobre la denuncia por contratar sin papeles.

Guías detalladas para cada paso

Este artículo es una guía general; cada trámite tiene su propia guía detallada. Puedes profundizar en cómo hacer los papeles a tu empleada (arraigo social), qué hacer ante una denuncia por contratar sin papeles, cómo redactar el precontrato, las particularidades del arraigo laboral con contrato parcial y el alta de un no residente. Y, ante cualquier duda sobre tu caso concreto, lo más prudente en un asunto de extranjería es contar con asesoramiento profesional antes de firmar nada.

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Preguntas frecuentes

¿Se puede contratar a una empleada de hogar extranjera sin papeles?
No se la puede emplear en negro mientras no tenga permiso, pero sí se puede regularizar su situación para contratarla legalmente. La vía habitual es el arraigo sociolaboral del RD 1155/2024 (2 años de permanencia en España más un contrato de al menos 20 horas semanales al SMI) y, durante 2026, la regularización extraordinaria del RD 316/2026.
¿Cuántos años hay que llevar en España para el arraigo sociolaboral?
Dos años de permanencia continuada en España. No existe ningún umbral de 183 días: ese dato es un bulo. Lo que se acredita son los 2 años de estancia, junto con la ausencia de antecedentes y una oferta de trabajo de al menos 20 horas semanales al SMI.
¿Una empleada de hogar de la Unión Europea necesita permiso de trabajo?
No. Las ciudadanas de la UE, el EEE y Suiza no necesitan autorización de trabajo. Basta con que tengan su NIE y que la familia las dé de alta en la Seguridad Social desde la primera hora. A partir de ahí tienen los mismos derechos que cualquier trabajadora española.
¿Hasta cuándo se puede pedir la regularización extraordinaria de 2026?
Hasta el 30 de junio de 2026, y es un plazo improrrogable. El proceso lo regula el RD 316/2026 y está dirigido a personas que ya se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026. Dado lo ajustado del plazo, conviene acudir cuanto antes a un despacho de extranjería.
¿Quién es el empleador, la familia o la agencia?
La familia. Es quien firma el contrato, da de alta a la trabajadora, paga el salario y asume las responsabilidades legales. La agencia selecciona a las candidatas, acompaña el proceso y gestiona la parte laboral y jurídica, pero no es parte del contrato de empleo de hogar.

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