Seguridad Social

Baja médica de una empleada de hogar: qué cobra y quién paga

Qué cobra una empleada de hogar en baja médica, quién la paga y cómo se tramita ante la Seguridad Social.

Por Isabella Velletri, Fundadora de Maids & CoPublicado el 20 de julio de 2023Actualizado el 30 de junio de 20263 min de lectura
La baja médica de una empleada de hogar

En resumen

En 2026, una empleada de hogar de baja médica no cobra su salario íntegro, sino una prestación por incapacidad temporal. Por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) no cobra nada los 3 primeros días, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Por contingencias profesionales (accidente o enfermedad laboral) cobra el salario íntegro el primer día y el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente. Del día 4 al 8 paga el empleador y, a partir del día 9 (o desde el día siguiente en las profesionales), la prestación la abona la Seguridad Social o la mutua mediante pago directo.

Una empleada del hogar tiene derecho a una baja médica y puede percibir una remuneración durante el periodo en que no pueda trabajar. Sin embargo, no percibe su salario íntegro, sino una cantidad reducida en función del motivo de su ausencia.

Si la causa de la baja es por contingencias profesionales (enfermedad o accidente laboral), la empleada del hogar cobra el primer día de la baja el salario íntegro y, a partir del segundo día, el 75 % de la base reguladora. La base reguladora se calcula a partir de la base de cotización del mes anterior a la baja, dividida entre los días de ese mes; figura en la nómina y depende del salario de la trabajadora. Si es su primer mes de trabajo, se toma la base de cotización de ese mismo mes.

En el caso de que la baja sea por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), no percibirá nada los tres primeros días; del día 4 al 20 se percibe el 60 % de la base reguladora y, a partir del día 21 de la baja, el 75 % de la base reguladora.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1060/2022 (1 de abril de 2023), la trabajadora ya no tiene que entregar el parte de baja al empleador: el INSS comunica directamente la baja, su confirmación y el alta.

¿Quién paga la baja médica de una empleada de hogar?

Si la baja es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral):

  • Los tres primeros días no se cobra nada.
  • Del día 4 al 8 (ambos incluidos) la prestación la paga el empleador.
  • A partir del día 9, la trabajadora debe solicitar a la Seguridad Social el pago directo de la prestación.

Si la baja es por contingencias profesionales (enfermedad o accidente laboral):

A partir del día siguiente a la baja, se debe solicitar el pago directo a la Seguridad Social o a la mutua, según con quién tenga el empleador cubiertas las contingencias profesionales (la mutua colaboradora o el INSS).

No obstante, durante todo el tiempo que dure la baja, mientras se mantenga la relación laboral, tanto la trabajadora como el empleador deben seguir pagando las cotizaciones a la Seguridad Social.

Para tramitar una baja médica, el médico de cabecera extiende el parte de baja indicando los datos del empleador. El empleador, por su parte, debe emitir un certificado de empresa en el que consta la base de cotización de la trabajadora. Por último, la empleada de hogar solicita en la Seguridad Social el pago directo de la prestación.

¿Se puede despedir a una empleada de hogar mientras esté de baja?

Sí, pero únicamente con una causa real que no sea la propia baja. Desde el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre (en vigor el 9 de septiembre de 2022), ya no cabe el desistimiento libre en el empleo del hogar: todo despido debe estar justificado (desistimiento con causa, despido objetivo o disciplinario). Si el motivo real es estar de baja y no hay una justificación válida, el despido puede declararse nulo en virtud del artículo 26 de la Ley 15/2022 para la igualdad de trato y la no discriminación.

Un ejemplo válido sería una causa justificada por la situación familiar, como la reducción de la capacidad económica de la familia.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene la empleada de hogar para solicitar el pago directo de la baja?
La empleada debe solicitar el pago directo ante el INSS o la mutua a partir del día 9 de baja (en enfermedad común). No hay un plazo de caducidad de 10 días: la prestación prescribe a los 5 años, aunque solo se abona con efectos retroactivos de hasta 3 meses. Necesita el parte de baja y el certificado de cotización del empleador (modelo C-133), donde figura su base reguladora, además de su IBAN.
¿Qué pasa si la empleada de hogar no solicita el pago directo?
Se queda sin cobrar a partir del día 9 de la baja. Desde esa fecha el empleador deja de estar obligado a abonar el salario, así que si la trabajadora no tramita el pago directo ante el INSS o la mutua no percibe la prestación. Es un trámite que debe hacer ella misma, no la familia empleadora.
¿Hay que seguir pagando la Seguridad Social de la empleada de hogar mientras está de baja?
Sí, las cotizaciones se mantienen durante toda la baja mientras el contrato siga vigente. Tanto el empleador como la empleada deben seguir cotizando con normalidad: la cuota de empleo de hogar no se suspende ni se bonifica por estar de baja médica, aunque sea la Seguridad Social o la mutua quien pague la prestación.
¿Cuánto cobra una empleada de hogar de baja por accidente laboral?
Cobra el salario íntegro el día de la baja y el 75% de la base reguladora desde el día siguiente. En las contingencias profesionales (accidente laboral o enfermedad profesional) no existen los tres primeros días sin cobro que sí hay en la enfermedad común, y la prestación la abona la mutua o el INSS desde ese primer día siguiente a la baja.

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