Derecho laboral

Cómo gestionar el despido de una empleada del hogar

Tras la reforma de 2022, el despido de una empleada de hogar exige causa justificada y por escrito. Te explicamos las causas, el preaviso y la indemnización vigentes en 2026.

Por Isabella Velletri, Fundadora de Maids & CoPublicado el 30 de septiembre de 2024Actualizado el 30 de junio de 20266 min de lectura
Cómo gestionar el despido de una empleada del hogar

En resumen

Desde el Real Decreto-ley 16/2022, una empleada de hogar solo puede ser despedida por causa justificada y comunicada por escrito. En la extinción por causas del hogar (el antiguo desistimiento), la indemnización es de 12 días de salario por año trabajado, con un máximo de 6 mensualidades; si el despido se declara improcedente, sube a 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades. El preaviso es de 20 días cuando la relación superó el año y de 7 días si fue inferior.

Tipos de extinción del contrato de una empleada de hogar

El servicio doméstico se rige por una relación laboral especial (Real Decreto 1620/2011), no por el régimen general. El Real Decreto-ley 16/2022 suprimió el antiguo desistimiento libre: ya no se puede prescindir de la trabajadora "sin causa". Hoy toda extinción debe apoyarse en una causa justificada y comunicarse por escrito. Estas son las vías posibles.

1. Despido disciplinario por faltas graves

Procede cuando la trabajadora incurre en un incumplimiento grave y culpable: faltas de asistencia o puntualidad reiteradas e injustificadas, desobediencia, transgresión de la buena fe contractual, etc. (art. 54 del Estatuto de los Trabajadores). Debe entregarse una carta de despido por escrito que detalle los hechos y las fechas. Este despido no genera indemnización, pero sí obliga a liquidar el finiquito. Si se demuestra que la causa no existía o no se acreditó bien, el despido se declarará improcedente, con las consecuencias económicas que se explican más abajo.

2. Extinción por causas del hogar (el sustituto del antiguo desistimiento)

Es la vía habitual cuando la familia necesita poner fin a la relación sin que medie falta de la trabajadora. Tras la reforma del art. 11 del RD 1620/2011, solo puede ampararse en una de estas tres causas tasadas:

  • Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por una circunstancia sobrevenida.
  • Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifique prescindir de la persona trabajadora.
  • El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente, de modo razonable y proporcionado, la pérdida de confianza del empleador.

La causa debe comunicarse por escrito y, de forma simultánea, poner a disposición de la trabajadora la indemnización: 12 días de salario por año trabajado, con un máximo de 6 mensualidades. Además, hay que respetar un preaviso de 20 días si la relación superó el año, o de 7 días si fue inferior; ese preaviso puede sustituirse por el abono del salario correspondiente a esos días. A modo orientativo, 3 años trabajados generan 36 días de salario de indemnización (12 x 3). Para fijar el importe en euros conviene partir del salario de la empleada de hogar en 2026.

3. Causas ajenas a la voluntad del empleador

El contrato también puede extinguirse por circunstancias que no dependen de una decisión "de despido": finalización de un contrato temporal, no superar el periodo de prueba, mutuo acuerdo, dimisión de la trabajadora, o el fallecimiento, jubilación o incapacidad del empleador que extinga la unidad familiar. Cada supuesto tiene sus propias reglas e indemnización.

Indemnización y preaviso según el tipo de extinción (empleada de hogar, 2026)
Tipo de extinciónIndemnizaciónPreavisoBase legal
Extinción por causas del hogar (antiguo desistimiento)12 días/año, máx. 6 mensualidades20 días (>1 año) o 7 días (<1 año)Art. 11 RD 1620/2011 (RDL 16/2022)
Despido disciplinario procedenteSin indemnización (solo finiquito)No requiereArt. 54 ET vía art. 11 RD 1620/2011
Despido improcedente33 días/año, máx. 24 mensualidadesArt. 11.3 RD 1620/2011 (remite al ET)
Despido nulo (p. ej. embarazo)Readmisión obligatoria + salarios de tramitaciónArt. 55.5 y 55.6 ET
Causas ajenas (fin de temporal, no superar prueba, fallecimiento del empleador)Según el supuesto legalVariableArt. 11 RD 1620/2011 / ET

Cómo despedir a una empleada de hogar paso a paso

Para que la extinción sea válida y no se convierta en improcedente, sigue estos pasos en orden:

  • Comunicación escrita: entrega una carta firmada que indique el tipo de extinción, la causa concreta y la fecha de efectos. La forma escrita es un requisito de validez, no un formalismo.
  • Puesta a disposición de la indemnización: en la extinción por causas del hogar, los 12 días por año (máx. 6 mensualidades) deben ponerse a disposición de la trabajadora de forma simultánea a la comunicación.
  • Preaviso: respeta los 20 días (relación de más de un año) o 7 días (menos de un año), o abona el salario equivalente a esos días.
  • Baja en la Seguridad Social: comunica la baja a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dentro de los 3 días siguientes al cese, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (Import@ss). Consulta cómo se gestionan estos trámites en nuestra guía de alta de empleada de hogar en la Seguridad Social.
  • Liquidación del finiquito: abona en la misma fecha el finiquito completo (ver más abajo).

El finiquito

El finiquito es independiente de la indemnización y debe pagarse en todos los casos. Incluye el salario de los días trabajados hasta la fecha de cese, la parte proporcional de las pagas extraordinarias (que se devengan por su semestre, no dividiendo una paga entre los días del año) y las vacaciones generadas y no disfrutadas. Tienes el detalle del cálculo en nuestro post sobre cómo calcular el finiquito de una empleada de hogar y, para el día a día, en la guía de cómo hacer la nómina.

Despido improcedente y despido nulo

Si el despido se impugna y un juzgado lo declara improcedente, la indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. En la relación especial del hogar la improcedencia se resuelve, en la práctica, mediante el pago de esa indemnización (no suele haber readmisión efectiva). La trabajadora dispone de 20 días hábiles desde el cese para presentar la papeleta de conciliación y la demanda (art. 59.3 ET).

El despido nulo es distinto: se da cuando vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones protegidas, como el embarazo, la maternidad o el ejercicio de permisos por cuidado. La empleada de hogar está amparada por esta protección (art. 55.5 ET): el despido nulo obliga a la readmisión y al pago de los salarios de tramitación, no admite sustitución por indemnización.

Si no se respeta la forma escrita o no se pone a disposición la indemnización en la extinción por causas del hogar, la ley presume que el empleador ha optado por el régimen de despido del Estatuto de los Trabajadores, por lo que el cese puede declararse improcedente y elevar la factura a 33 días por año (art. 11.3 RD 1620/2011). Conviene, por tanto, documentar cada paso.

Aparte está la Seguridad Social: no haber dado de alta o no tramitar la baja correctamente es una infracción grave que puede acarrear una multa de entre 3.750 y 12.000 euros por trabajador (texto refundido de la LISOS, Real Decreto Legislativo 5/2000), además del recargo y los intereses sobre las cuotas impagadas.

Por último, recuerda que desde octubre de 2022 las empleadas de hogar cotizan por desempleo y tienen derecho al paro. El SEPE obtiene los datos de cotización directamente de la Seguridad Social, así que el empleador ya no tiene que entregar un certificado de empresa en papel a la trabajadora: su obligación clave es comunicar bien la baja en la TGSS para que ese derecho pueda ejercerse. Si quieres ver el reverso de la moneda, la baja voluntaria de la trabajadora, lee si es legal que una empleada doméstica dimita por WhatsApp.

¿Necesitas ayuda para gestionar el despido?

Un despido mal documentado es la principal vía hacia una reclamación por improcedencia. En Maids & Co preparamos la carta, calculamos la indemnización y el finiquito y tramitamos la baja para que todo cumpla la normativa de 2026. Consulta nuestro servicio de gestión laboral y evita errores costosos.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto hay que pagar de indemnización a una empleada de hogar por despido?
En la extinción por causas del hogar (el antiguo desistimiento), la indemnización es de 12 días de salario por año trabajado, con un máximo de 6 mensualidades. Si el despido se declara improcedente, asciende a 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades. El despido disciplinario procedente no genera indemnización, solo finiquito.
¿Cuántos días de preaviso hay que dar para despedir a una empleada de hogar?
El preaviso es de 20 días si la relación laboral superó un año y de 7 días si fue inferior (art. 11 RD 1620/2011). El empleador puede sustituirlo por el abono del salario correspondiente a esos días en lugar de hacer que la trabajadora siga prestando servicio.
¿Se puede despedir a una empleada de hogar embarazada o de baja?
No de forma libre: un despido relacionado con el embarazo o la maternidad es nulo y obliga a la readmisión con abono de los salarios de tramitación (arts. 55.5 y 55.6 ET). Solo cabría un despido disciplinario plenamente acreditado y ajeno a esa situación protegida.
¿Tiene derecho al paro una empleada de hogar despedida?
Sí. Desde octubre de 2022 las empleadas de hogar cotizan por desempleo y pueden acceder a la prestación si reúnen el periodo cotizado y el cese es involuntario. El SEPE recibe los datos de la Seguridad Social, por lo que basta con que el empleador tramite correctamente la baja en la TGSS.

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