Calculadora de finiquito e indemnización de empleada de hogar 2026

Elige el motivo por el que termina la relación y calcula en segundos el finiquito completo: salario del mes, partes proporcionales de pagas, vacaciones no disfrutadas, indemnización y preaviso. Gratis, sin registro, con el recibo de finiquito y la carta para entregar en PDF.

★★★★★4.8· 78 reseñas en GoogleAgencia con licencia SNE nº 1300000318Actualizado: 10 de septiembre de 2026

CALCULADORA GRATUITA

Calcula lo que tienes que pagar al terminar

El motivo de la extinción manda: cambia la indemnización, el preaviso y los papeles que tienes que entregar. Rellena las fechas y el salario y te damos el desglose y los documentos.

¿Quién está calculando?

Verás el resultado como lo que debes pagar y los trámites que te tocan a ti.

Cifras del BOE 2026
¿Por qué termina la relación?

Es el dato que más cambia el resultado. Elige el que mejor describa tu caso.

Causa justificada: 12 días de salario por año trabajado, con el tope de 6 mensualidades, más 20 días de preaviso (7 si la relación no llega al año).

Fechas

El primer día que trabajó

Fecha de efectos de la baja

Salario que pagas

Cambia el salario mensual por horas al mes y precio por hora.

En euros, antes de descuentos

Pagas extraordinarias

Si van aparte, la parte proporcional del semestre se liquida en el finiquito.

Vacaciones, preaviso y salario en especie

Del 1 de enero al último día trabajado

Días de aviso antes de la fecha de baja

Alojamiento y manutención valorados; máximo el 30 % del salario

Lo que tienes que pagar

Desglose del finiquito por conceptos, con el importe bruto de cada uno
ConceptoImporte
Salario de septiembre (30 días)30 días × 47,48 €/día1.424,50 €
Vacaciones no disfrutadas (22,44 días)22,44 días × 47,48 €/día1.065,53 €
Indemnización por causa justificada (12 días/año: 37 días)37 días × 47,48 €/día1.756,88 €
Total a pagar (bruto)4.246,91 €

Importes brutos. De los conceptos salariales (salario, pagas, vacaciones y preaviso) se descuenta la cuota de la trabajadora: 6,40 % en contrato indefinido y 6,45 % en temporal. La indemnización no cotiza.

La indemnización legal está además exenta de IRPF hasta 180.000 € (art. 7.e de la Ley del IRPF).

Cómo sale la indemnización

Este es el importe que tienes que poner a disposición de la trabajadora.

Antigüedad computada
3 años y 1 mes
Días de salario indemnizables
37 días
Salario regulador diario
47,48 €/día
Indemnización
1.756,88 €

Vacaciones

Devengadas este año
22,44 días
Ya disfrutadas
0 días
Pendientes de disfrutar
22,44 días
Se pagan en el finiquito
1.065,53 €

Preaviso

Días exigibles
20 días
Días dados
20 días
Días no respetados
0 días
Se pagan en el finiquito
0,00 €

El preaviso está cubierto: no hay que pagar días de más.

Qué hay que hacer ahora

Los pasos que te tocan a ti, con sus plazos.

  • Entrega la comunicación por escrito, con la causa expresada de forma clara e inequívoca.
  • Pon la indemnización a disposición de la trabajadora en el mismo acto de entregar el escrito, no después.
  • Si falta ese escrito o la indemnización no se pone a disposición en el mismo acto, la extinción se presume despido (RD 1620/2011 art. 11.3).
  • Comunica la baja en la Seguridad Social en 6 días naturales desde la fecha de efectos.
  • Esta extinción da derecho a la prestación por desempleo: la trabajadora tiene 15 días hábiles para solicitarla en el SEPE, con 360 días cotizados en los últimos 6 años.
  • Haz firmar el recibo de finiquito por duplicado. Si la trabajadora firma «no conforme», el pago es válido igual y ella conserva el derecho a reclamar las cantidades durante un año (ET art. 59.2); si además impugna un despido, ese plazo es de 20 días hábiles (ET art. 59.3).
Letra pequeña que conviene leer
  • La extinción por causa justificada debe comunicarse por escrito, expresando la causa, y poner la indemnización a disposición de la trabajadora en el mismo acto; si falta el escrito o la indemnización, se presume despido (RD 1620/2011 art. 11.2 y 11.3).
  • Preaviso de 20 días naturales, que es el que corresponde a una relación que ha superado el año, sustituible por su salario; durante el preaviso, 6 h semanales retribuidas para buscar empleo.
  • Las cuotas de la trabajadora (6,40 % indefinido / 6,45 % temporal) se descuentan de los conceptos salariales (salario, pagas, vacaciones, preaviso), no de la indemnización.
  • La indemnización legal está exenta de IRPF según norma (art. 7.e de la Ley del IRPF, no verificado aquí); el resto del finiquito es rendimiento del trabajo, aunque el particular no retiene.
  • Las vacaciones no disfrutadas y pagadas al cesar cotizan aparte, como día de alta adicional (LGSS art. 147.1).
  • Comunicar la baja en la TGSS en 6 días naturales (RD 643/2026).
  • Prestación por desempleo: solicitarla en 15 días hábiles; exige 360 días cotizados en los 6 años anteriores (LGSS arts. 266-270).

Descarga los dos documentos, gratis

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Vas a descargar los documentos sin los nombres: rellénalos aquí abajo o escríbelos a mano sobre las líneas del PDF.

Completa los datos para que salgan en los documentos

Son opcionales: si los dejas vacíos, el recibo y la carta salen con una línea en blanco para escribirlos a mano. Solo se usan para rellenar los PDF en tu navegador y no salen de tu dispositivo.

En la extinción por causa justificada y en el despido, la carta debe expresar la causa de forma clara e inequívoca.

Resultado orientativo con las cifras vigentes en 2026 (RD 126/2026, RD 1620/2011, Estatuto de los Trabajadores). No sustituye al asesoramiento de un profesional. Nada de lo que escribes sale de tu navegador.

CÓMO SE CALCULA

Las reglas del finiquito de una empleada de hogar, una a una

Cada bloque indica la norma que lo fija. Lo que la norma no concreta va marcado como criterio de cálculo: es el que aplican los juzgados y las gestorías, pero no está escrito con esas palabras en el BOE.

Causa justificada: 12 días por año y preaviso de 20 o 7 días

Cuando el empleador termina la relación sin culpa de la trabajadora —lo que antes se llamaba desistimiento—, la indemnización es de 12 días de salario por año de servicio, con el tope de seis mensualidades. Hay que comunicarlo por escrito expresando la causa y poner la indemnización a disposición en el mismo acto: si falta cualquiera de las dos cosas, la extinción se presume despido. El preaviso es de 20 días naturales si la relación ha superado el año y de 7 días si no, y puede sustituirse por el salario correspondiente. Durante el preaviso, la trabajadora tiene 6 horas semanales retribuidas para buscar empleo.

RD 1620/2011 art. 11.2 y 11.3 (redacción del RD-ley 16/2022)

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Despido: 33 días por año si es improcedente, nada si es procedente

El despido disciplinario exige carta escrita con los hechos y la fecha de efectos, y no lleva preaviso. Si se declara procedente no hay indemnización; si se declara improcedente son 33 días de salario por año de servicio con el tope de 24 mensualidades. La especialidad del empleo de hogar es que no cabe la readmisión: declarada la improcedencia, el contrato queda extinguido y solo procede la indemnización. La trabajadora tiene 20 días hábiles para impugnar. Los 20 días por año que aún circulan por internet son de antes de 2022: ya no existen en esta relación laboral.

RD 1620/2011 art. 11.1 · ET arts. 54, 55 y 56

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Fallecimiento del empleador: una mensualidad completa

Si fallece la persona que figura como empleadora, el contrato se extingue y la trabajadora tiene derecho a una cantidad equivalente a un mes de salario, además del finiquito ordinario. La deuda es de la herencia y la asumen los herederos, que además son quienes deben comunicar la baja a la Seguridad Social en los 6 días naturales siguientes. Si otro miembro del hogar se hace cargo del contrato y la relación continúa, no hay extinción: no procede ni la mensualidad ni el finiquito.

ET art. 49.1.g

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Por horas: si el precio incluye pagas y vacaciones, no se liquidan aparte

En el trabajo por horas es habitual pactar un precio por hora que ya incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de las vacaciones: así está construido el SMI por horas del servicio del hogar (9,55 € en 2026). Cuando es así, el finiquito no lleva línea de pagas ni de vacaciones, porque ya se han ido cobrando hora a hora; sí lleva el salario de los días trabajados del último mes y, si procede, la indemnización y el preaviso. Si el precio por hora NO incluye esos conceptos, hay que liquidarlos aparte: desmarca la casilla en la calculadora.

RD 1620/2011 art. 8.5 · RD 126/2026 (SMI por horas)

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Baja voluntaria: finiquito sí, indemnización y paro no

Si es la trabajadora quien se va, no hay indemnización y la extinción no es situación legal de desempleo, así que no se cobra el paro. El finiquito se paga igual: salario de los días trabajados, parte proporcional de las pagas y vacaciones devengadas y no disfrutadas. El preaviso en el empleo de hogar no lo fija ninguna norma —no hay convenio colectivo—, sino la costumbre del lugar: 15 días es el uso habitual, y por eso la calculadora no descuenta nada por este concepto salvo que exista pacto escrito.

ET art. 49.1.d · LGSS art. 267

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Vacaciones: 30 días naturales al año, proporcionales al tiempo trabajado

La trabajadora del hogar tiene 30 días naturales de vacaciones retribuidas por año. Al terminar la relación se liquidan los días devengados en el año natural que no se hayan disfrutado, en proporción al tiempo trabajado. Las vacaciones pagadas al cesar cotizan aparte, como días de alta adicionales: la Seguridad Social las trata como si la persona hubiera seguido de alta esos días. Si se han disfrutado más días de los devengados, el exceso no se descuenta del finiquito salvo que exista un pacto expreso.

RD 1620/2011 art. 9.7 · LGSS art. 147.1

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Pagas extra: dos al año, prorrateadas o en junio y diciembre

Hay derecho a dos pagas extraordinarias al año. Se pueden prorratear en las doce mensualidades —lo más frecuente hoy— o abonarse aparte en junio y diciembre. Si van aparte, el finiquito debe incluir la parte proporcional devengada desde el inicio del semestre en curso hasta el último día trabajado, y también la paga completa del semestre anterior si aún no se había abonado. Si van prorrateadas, no hay línea de pagas en el finiquito: ya se han cobrado mes a mes.

RD 1620/2011 art. 8.4

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Paro y plazos: 6 días para la baja, 15 hábiles para el paro, 360 días cotizados

Terminada la relación, corren tres relojes. El empleador tiene 6 días naturales para comunicar la baja en la Seguridad Social. La trabajadora tiene 15 días hábiles desde la fecha de efectos para solicitar la prestación por desempleo en el SEPE, y necesita al menos 360 días cotizados en los seis años anteriores para cobrarla. Y para reclamar las cantidades del finiquito hay un año; si además se impugna un despido, el plazo se queda en 20 días hábiles. Dan derecho al paro la causa justificada, el despido (procedente o improcedente), el fin del contrato temporal, el fallecimiento del empleador y el desistimiento del empleador en periodo de prueba; no lo da la baja voluntaria.

LGSS arts. 266-270 · RD 643/2026

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Lo que la norma no fija: prorrateos y salario diario

Criterio de cálculo

Tres decisiones de cálculo no están escritas literalmente en el BOE y aquí se aplican con el criterio habitual de juzgados y gestorías. Primera: el salario diario es el salario mensual dividido entre 30, también en los meses de 31 días. Segunda: la antigüedad para la indemnización se prorratea por meses, contando como mes completo cualquier fracción. Tercera: la parte proporcional de la paga extra semestral se calcula sobre los días naturales del semestre (181, 182 o 184), no sobre 360. Si tu caso está justo en el límite de un tope o de un aniversario, esas decisiones mueven el resultado: consúltalo.

Criterio de cálculo, no norma expresa

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Qué dice la norma en cada motivo

El texto completo de la norma que se aplica a cada uno de los ocho motivos, con su artículo. Es la letra que hay detrás de la cifra que da la calculadora.

Causa justificada12 días por año · tope 6 mensualidades

RD 1620/2011 art. 11.2, en la redacción del RD-ley 16/2022: la extinción se comunica por escrito, expresando de forma clara e inequívoca la causa; la indemnización es de 12 días de salario por año de servicio con el tope de seis mensualidades y debe ponerse a disposición de la trabajadora en el mismo acto de la comunicación. El preaviso es de 20 días si la relación ha superado el año y de 7 días en el resto, y puede sustituirse por el salario de esos días. Durante el preaviso, la trabajadora tiene 6 horas semanales retribuidas para buscar empleo. Si falta el escrito o la indemnización, la extinción se presume despido (art. 11.3).

Despido disciplinario procedenteSin indemnización

RD 1620/2011 art. 11.1 y ET art. 54: el despido disciplinario exige carta escrita con los hechos que lo motivan y la fecha de efectos (ET art. 55.1); no hay preaviso. Si el juzgado lo declara procedente, no hay indemnización, pero el finiquito (salario, partes proporcionales y vacaciones) se debe igual. La trabajadora tiene 20 días hábiles para impugnarlo. Un despido disciplinario procedente no impide cobrar el paro: sigue siendo situación legal de desempleo.

Despido improcedente33 días por año · tope 24 mensualidades

RD 1620/2011 art. 11.1 con remisión al ET art. 56: la indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con el tope de 24 mensualidades. La especialidad del hogar es que no cabe la readmisión: declarada la improcedencia, el contrato queda extinguido en la fecha del despido y solo procede la indemnización. Los 45 días por año que la D.T. 11.ª del ET conserva para los tramos anteriores al 12 de febrero de 2012 pertenecen al régimen laboral común y no alcanzan al empleo de hogar: hasta el RD-ley 16/2022 esta relación no tenía esta indemnización (el despido improcedente se saldaba con 20 días por año, tope de 12 mensualidades), de modo que aquí no hay ningún tramo de 45 días. Ojo con el IRPF: cuando la improcedencia se reconoce fuera del juzgado, la exención del art. 7.e de la Ley del IRPF exige que ese reconocimiento se haga en conciliación o por resolución judicial (art. 1 del Reglamento del IRPF); en un documento privado la indemnización tributa como rendimiento del trabajo.

Baja voluntariaSin indemnización ni paro

ET art. 49.1.d: el contrato se extingue por dimisión de la persona trabajadora, mediante el preaviso que señalen los convenios o la costumbre del lugar. En el empleo de hogar no hay convenio colectivo, así que el preaviso es «según costumbre»: 15 días es el uso habitual, no una cifra de norma, y por eso esta calculadora no lo cuantifica. Si no se preavisa, el empleador puede descontar del finiquito los días no preavisados, pero solo si acredita el uso o el pacto. La baja voluntaria no es situación legal de desempleo (LGSS art. 267), de modo que no se cobra el paro; si la trabajadora encadena otro empleo y este termina, los días cotizados anteriores sí cuentan.

Fin de contrato temporal12 días por año

ET art. 49.1.c: a la finalización del contrato temporal la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio, y el empleador debe preavisar con 15 días de antelación cuando la duración ha sido superior al año. Ojo: en el empleo de hogar la temporalidad debe estar justificada y por escrito; un contrato temporal encadenado o sin causa se presume indefinido, y entonces la extinción se juzga como despido, no como fin de contrato.

Fallecimiento del empleador1 mensualidad de salario

ET art. 49.1.g: el contrato se extingue por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, y en el caso de la muerte la persona trabajadora tiene derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario. La obligación recae sobre los herederos, con cargo al caudal hereditario, y son ellos quienes deben comunicar la baja en la TGSS en los 6 días naturales siguientes. Si otro miembro del hogar asume la condición de empleador y la relación continúa, no hay extinción y no procede ni la mensualidad ni el finiquito. El fallecimiento es situación legal de desempleo.

Jubilación del empleador12 días por año · tope 6 mensualidades

El ET art. 49.1.g prevé la extinción por jubilación del empresario con una indemnización de un mes de salario, pero está pensado para el empresario con actividad. En el hogar familiar lo habitual es que la jubilación se canalice como extinción por causa justificada del RD 1620/2011 art. 11.2 —12 días por año, tope de 6 mensualidades, preaviso de 20 o 7 días—. Las dos cifras se cruzan a los 30 meses: 12 días por año igualan la mensualidad (30 días de salario) exactamente a los 2 años y medio de antigüedad, así que por debajo de 2 años y medio la mensualidad del ET es MÁS favorable y por encima lo son los 12 días por año. Esta calculadora aplica el criterio del art. 11.2 y avisa de la alternativa; es un caso con doctrina dispersa, compara las dos cifras antes de firmar.

Periodo de pruebaSin indemnización

RD 1620/2011 art. 6: el periodo de prueba debe pactarse por escrito, no puede exceder de dos meses y el preaviso para desistir durante él no puede superar los 7 días. Cualquiera de las partes puede resolver sin alegar causa y sin indemnización. Si quien desiste es el empleador, hay situación legal de desempleo siempre que hayan transcurrido tres meses desde una baja voluntaria anterior (LGSS art. 267.1.a.7.º). Si la relación ya supera los dos meses, el periodo de prueba no puede ampararla y la extinción se juzga como despido.

Fuentes: BOE-A-2026-3815 · BOE-A-2026-7296 · BOE-A-2022-14680 · BOE-A-2011-17975 · BOE-A-2015-11430 · BOE-A-2015-11724 · BOE-A-2007-6820 · BOE-A-2026-16557 · BOE-A-2023-625

PREGUNTAS FRECUENTES

Dudas sobre el finiquito y la indemnización

¿Cuánto me corresponde de finiquito como empleada de hogar?
El finiquito son cuatro cosas: el salario de los días trabajados del último mes, la parte proporcional de las pagas extraordinarias si no van prorrateadas, las vacaciones devengadas y no disfrutadas del año, y —si el motivo lo lleva— la indemnización y los días de preaviso que no se hayan respetado. Con el SMI 2026 (1.424,50 € al mes en 12 pagas), cada día de salario vale 47,48 €. La calculadora hace la suma con tus fechas y tu salario real.
¿Qué diferencia hay entre el finiquito y la indemnización?
El finiquito es lo que ya se ha ganado y todavía no se ha cobrado: salario, pagas y vacaciones. Se paga siempre, aunque la trabajadora se vaya voluntariamente o el despido sea procedente. La indemnización es una compensación por la pérdida del empleo y solo existe en algunos motivos: 12 días por año si el empleador extingue por causa justificada, 33 si el despido es improcedente, 12 al terminar un contrato temporal y una mensualidad si fallece el empleador. Además, el finiquito cotiza y tributa; la indemnización legal no cotiza y está exenta de IRPF hasta 180.000 €, salvo en el despido improcedente reconocido fuera del juzgado: ahí la exención exige que la improcedencia se reconozca en conciliación o por resolución judicial.
¿Y si me voy yo? ¿Tengo derecho a algo?
Sí, al finiquito completo: salario de los días trabajados, parte proporcional de las pagas si no están prorrateadas y vacaciones devengadas y no disfrutadas. Lo que no hay es indemnización ni prestación por desempleo, porque la baja voluntaria no es situación legal de desempleo. El preaviso en el empleo de hogar no lo fija ninguna norma: 15 días es la costumbre, y solo se puede descontar del finiquito si existe pacto escrito o un uso acreditado.
¿Qué pasa si fallece el empleador?
El contrato se extingue y la trabajadora cobra el finiquito más una cantidad equivalente a un mes de salario, con cargo a la herencia (ET art. 49.1.g). Los herederos son quienes deben comunicar la baja a la Seguridad Social dentro de los 6 días naturales siguientes. El fallecimiento sí es situación legal de desempleo, así que hay derecho a la prestación si se reúnen los 360 días cotizados. Si otro miembro del hogar continúa el contrato, no hay extinción y no procede nada de esto.
¿Tengo derecho al paro cuando termina el trabajo?
Depende del motivo. Dan derecho a la prestación por desempleo la extinción por causa justificada, el despido (procedente o improcedente), el fin del contrato temporal, el fallecimiento del empleador y el desistimiento del empleador en periodo de prueba (aquí, además, deben haber pasado 3 meses desde una baja voluntaria anterior). No lo da la baja voluntaria. Hacen falta al menos 360 días cotizados en los seis años anteriores y hay 15 días hábiles para solicitarla en el SEPE desde la fecha de efectos de la baja.
¿Qué pasa si no me dan el preaviso?
En la extinción por causa justificada el preaviso es de 20 días naturales cuando la relación supera el año y de 7 días si no llega. Si no se avisa con esa antelación, el empleador debe pagar el salario de los días que faltan: se suman al finiquito. En el fin de contrato temporal el preaviso es de 15 días cuando el contrato ha durado más de un año, con la misma consecuencia. En el despido disciplinario no hay preaviso, y en la baja voluntaria el que marque la costumbre.

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