Cada bloque indica la norma que lo fija. Lo que la norma no concreta va marcado como criterio de cálculo: es el que aplican los juzgados y las gestorías, pero no está escrito con esas palabras en el BOE.
Causa justificada: 12 días por año y preaviso de 20 o 7 días
Cuando el empleador termina la relación sin culpa de la trabajadora —lo que antes se llamaba desistimiento—, la indemnización es de 12 días de salario por año de servicio, con el tope de seis mensualidades. Hay que comunicarlo por escrito expresando la causa y poner la indemnización a disposición en el mismo acto: si falta cualquiera de las dos cosas, la extinción se presume despido. El preaviso es de 20 días naturales si la relación ha superado el año y de 7 días si no, y puede sustituirse por el salario correspondiente. Durante el preaviso, la trabajadora tiene 6 horas semanales retribuidas para buscar empleo.
Despido: 33 días por año si es improcedente, nada si es procedente
El despido disciplinario exige carta escrita con los hechos y la fecha de efectos, y no lleva preaviso. Si se declara procedente no hay indemnización; si se declara improcedente son 33 días de salario por año de servicio con el tope de 24 mensualidades. La especialidad del empleo de hogar es que no cabe la readmisión: declarada la improcedencia, el contrato queda extinguido y solo procede la indemnización. La trabajadora tiene 20 días hábiles para impugnar. Los 20 días por año que aún circulan por internet son de antes de 2022: ya no existen en esta relación laboral.
Fallecimiento del empleador: una mensualidad completa
Si fallece la persona que figura como empleadora, el contrato se extingue y la trabajadora tiene derecho a una cantidad equivalente a un mes de salario, además del finiquito ordinario. La deuda es de la herencia y la asumen los herederos, que además son quienes deben comunicar la baja a la Seguridad Social en los 6 días naturales siguientes. Si otro miembro del hogar se hace cargo del contrato y la relación continúa, no hay extinción: no procede ni la mensualidad ni el finiquito.
Por horas: si el precio incluye pagas y vacaciones, no se liquidan aparte
En el trabajo por horas es habitual pactar un precio por hora que ya incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de las vacaciones: así está construido el SMI por horas del servicio del hogar (9,55 € en 2026). Cuando es así, el finiquito no lleva línea de pagas ni de vacaciones, porque ya se han ido cobrando hora a hora; sí lleva el salario de los días trabajados del último mes y, si procede, la indemnización y el preaviso. Si el precio por hora NO incluye esos conceptos, hay que liquidarlos aparte: desmarca la casilla en la calculadora.
Baja voluntaria: finiquito sí, indemnización y paro no
Si es la trabajadora quien se va, no hay indemnización y la extinción no es situación legal de desempleo, así que no se cobra el paro. El finiquito se paga igual: salario de los días trabajados, parte proporcional de las pagas y vacaciones devengadas y no disfrutadas. El preaviso en el empleo de hogar no lo fija ninguna norma —no hay convenio colectivo—, sino la costumbre del lugar: 15 días es el uso habitual, y por eso la calculadora no descuenta nada por este concepto salvo que exista pacto escrito.
Vacaciones: 30 días naturales al año, proporcionales al tiempo trabajado
La trabajadora del hogar tiene 30 días naturales de vacaciones retribuidas por año. Al terminar la relación se liquidan los días devengados en el año natural que no se hayan disfrutado, en proporción al tiempo trabajado. Las vacaciones pagadas al cesar cotizan aparte, como días de alta adicionales: la Seguridad Social las trata como si la persona hubiera seguido de alta esos días. Si se han disfrutado más días de los devengados, el exceso no se descuenta del finiquito salvo que exista un pacto expreso.
Pagas extra: dos al año, prorrateadas o en junio y diciembre
Hay derecho a dos pagas extraordinarias al año. Se pueden prorratear en las doce mensualidades —lo más frecuente hoy— o abonarse aparte en junio y diciembre. Si van aparte, el finiquito debe incluir la parte proporcional devengada desde el inicio del semestre en curso hasta el último día trabajado, y también la paga completa del semestre anterior si aún no se había abonado. Si van prorrateadas, no hay línea de pagas en el finiquito: ya se han cobrado mes a mes.
Paro y plazos: 6 días para la baja, 15 hábiles para el paro, 360 días cotizados
Terminada la relación, corren tres relojes. El empleador tiene 6 días naturales para comunicar la baja en la Seguridad Social. La trabajadora tiene 15 días hábiles desde la fecha de efectos para solicitar la prestación por desempleo en el SEPE, y necesita al menos 360 días cotizados en los seis años anteriores para cobrarla. Y para reclamar las cantidades del finiquito hay un año; si además se impugna un despido, el plazo se queda en 20 días hábiles. Dan derecho al paro la causa justificada, el despido (procedente o improcedente), el fin del contrato temporal, el fallecimiento del empleador y el desistimiento del empleador en periodo de prueba; no lo da la baja voluntaria.
Lo que la norma no fija: prorrateos y salario diario
Criterio de cálculoTres decisiones de cálculo no están escritas literalmente en el BOE y aquí se aplican con el criterio habitual de juzgados y gestorías. Primera: el salario diario es el salario mensual dividido entre 30, también en los meses de 31 días. Segunda: la antigüedad para la indemnización se prorratea por meses, contando como mes completo cualquier fracción. Tercera: la parte proporcional de la paga extra semestral se calcula sobre los días naturales del semestre (181, 182 o 184), no sobre 360. Si tu caso está justo en el límite de un tope o de un aniversario, esas decisiones mueven el resultado: consúltalo.