- ¿Es obligatoria la nómina de una empleada de hogar?
- Sí. Toda persona trabajadora tiene derecho a un recibo individual justificativo del pago del salario, y el servicio del hogar familiar no es una excepción. Es el documento que prueba cuánto y cuándo se pagó, y el que le protege a usted si más adelante hay una reclamación de cantidades. Debe entregarse cada mes y conservarse firmado por las dos partes.
- ¿Existe un modelo oficial de nómina para empleadas de hogar?
- La norma exige el recibo, no un impreso concreto. El Real Decreto 1620/2011 (art. 8.6) manda documentar el salario con un recibo individual y justificativo del pago «en la forma acordada entre las partes o, en su defecto, conforme a lo señalado en el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores». Ese artículo remite al modelo oficial de recibo de salarios: el que aprobó la Orden de 27 de diciembre de 1994 y actualizó la Orden ESS/2098/2014 para que informe también de la aportación del empleador a la Seguridad Social. Si no han pactado otro formato, es el que corresponde, y es la estructura que sigue el PDF de esta calculadora: partes y periodo, devengos, deducciones, bases de cotización, aportación del empleador y firmas.
- ¿Quién hace la nómina, la familia o una gestoría?
- La hace la persona empleadora, que es quien tiene la obligación de pagar el salario y de ingresar la cotización. Puede hacerla usted con esta calculadora y el PDF que genera, o encargarla a una gestoría si prefiere delegarlo. Lo que no puede pasar es que no exista: pagar en mano sin recibo deja sin prueba a las dos partes.
- ¿Se descuenta de la nómina la cuota que paga el empleador?
- No. En la nómina solo se descuenta la parte de la trabajadora (contingencias comunes, MEI y desempleo, en torno al 6,4 % de la base). La cuota del empleador es un coste añadido: se suma al salario, no se resta. La Tesorería domicilia las dos juntas en su cuenta, pero solo una de ellas ha salido del salario.
- ¿Y si se paga por horas?
- El precio por hora del servicio del hogar ya incluye la parte proporcional de las pagas extra y de las vacaciones, así que no se añade una paga extra en junio y diciembre. En 2026 ese precio no puede bajar de 9,55 € por hora efectivamente trabajada. Para la cotización, la hora computa siempre por ese mínimo aunque se pague menos, y el alta es obligatoria desde la primera hora.
- ¿Hay que retener IRPF en la nómina de una empleada de hogar?
- No, salvo pacto. El Reglamento del IRPF (RD 439/2007, art. 76.1) no incluye al empleador particular entre los obligados a retener, así que la nómina sale con retención cero y es la trabajadora quien declara esos rendimientos en su renta. Si las dos partes acuerdan retener un porcentaje voluntario para evitarle un susto en la declaración, se puede: por eso la calculadora deja escribir el porcentaje.