Derecho laboral

Finiquito de la empleada de hogar por fallecimiento del empleador: 1 mes de salario y trámites de los herederos

Cuando fallece la persona que contrató, el contrato se extingue y la empleada tiene derecho al finiquito más un mes de salario (ET art. 49.1.g). Qué deben pagar los herederos, cómo dar la baja en 6 días, el paro y un ejemplo con el SMI 2026.

Por Isabella Velletri, Fundadora de Maids & CoPublicado el 10 de septiembre de 20266 min de lectura
Finiquito de una empleada de hogar tras el fallecimiento del empleador: un mes de salario y trámites

En resumen

El fallecimiento del empleador extingue el contrato de la empleada de hogar (ET art. 49.1.g). La empleada tiene derecho al finiquito —salario de los días trabajados del mes, parte proporcional de la paga extra del semestre en curso y vacaciones generadas y no disfrutadas— más una indemnización equivalente a un mes de salario. Lo abonan los herederos con cargo a la herencia, deben comunicar la baja en la Seguridad Social en 6 días naturales y entregar el certificado de empresa, porque la empleada tiene derecho a paro. Con el SMI 2026 y un fallecimiento el 15 de octubre, el ejemplo de este artículo suma 3.097,91 €.

Es una de las búsquedas más frecuentes sobre finiquitos y una de las peor resueltas: llega en un momento difícil para la familia y para la trabajadora, que muchas veces llevaba años cuidando a la persona fallecida. Aquí está lo que corresponde, quién lo paga y en qué plazos, con la norma detrás de cada cifra.

Por qué se extingue el contrato y qué se paga

En el empleo del hogar el empleador es una persona física, no una empresa. Por eso su muerte —o su incapacidad— extingue el contrato por la vía del artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce al trabajador «el abono de una cantidad equivalente a un mes de salario». No es un despido, no hace falta carta de causa ni preaviso, y no se aplican ni los 12 días de la causa justificada ni los 33 del despido improcedente.

Qué cobra la empleada de hogar al fallecer el empleador
ConceptoCómo se calculaNorma
Salario de los días trabajadosSalario mensual / 30 × días del mes hasta el fallecimientoCriterio de práctica; 40,70 €/día al SMI 2026 (RD 126/2026)
Paga extra proporcionalPaga × días trabajados del semestre en curso / días del semestre (nada si va prorrateada)RD 1620/2011 art. 8.4
Vacaciones no disfrutadas30 × días trabajados en el año / 365, menos las disfrutadas, × salario diarioRD 1620/2011 art. 9.7; ET art. 38
Indemnización por fallecimientoUn mes de salarioET art. 49.1.g
PreavisoNo procede

Ejemplo con el SMI 2026

Empleada externa a jornada completa con el SMI 2026 (1.221 € en 14 pagas; 40,70 €/día). Empezó el 1 de enero de 2026, cobró la paga de verano el 30 de junio, disfrutó 15 días de vacaciones en agosto y el empleador fallece el 15 de octubre. El salario de septiembre está pagado.

Finiquito por fallecimiento del empleador, SMI 2026, 15 de octubre
ConceptoCálculoImporte
Salario del 1 al 15 de octubre15 × 40,70 €610,50 €
Paga de Navidad proporcional (1 jul – 15 oct, 107 días)1.221 € × 107 / 184710,04 €
Vacaciones: 288 días trabajados → 23,67 generados − 15 disfrutados = 8,678,67 × 40,70 €352,87 €
Un mes de salario (ET 49.1.g)17.094 € / 12, con la prorrata de pagas (criterio prudente)1.424,50 €
Total bruto3.097,91 €

El salario, la paga y las vacaciones cotizan a la Seguridad Social y llevan el descuento de la trabajadora (6,40 % en 2026); la indemnización de un mes no cotiza. Sobre «un mes de salario» la norma no dice si incluye la prorrata de pagas: lo prudente para los herederos es calcularlo sobre el salario anual dividido entre 12 (1.424,50 € al SMI), y así lo hemos hecho en el ejemplo. Si la empleada cobraba por encima del SMI, todo se calcula con su salario real.

Quién paga: los herederos y la herencia

Las obligaciones del fallecido no desaparecen: pasan a la herencia y a quienes la aceptan (Código Civil art. 661). El finiquito y el mes de salario son una deuda de la herencia, como una factura pendiente, y se pagan con cargo a ella; si hay varios herederos, responden todos. En la práctica se ocupa el familiar que administra los asuntos del fallecido, con transferencia desde la cuenta de la herencia y un recibo de finiquito firmado por la empleada. Conviene hacerlo pronto: la deuda salarial devenga interés y la empleada puede reclamar contra la herencia.

Trámites en orden

  • 1. Comunicar a la empleada la extinción por escrito, con la fecha del fallecimiento como fecha de efectos y una copia del certificado de defunción. No hace falta preaviso ni causa.
  • 2. Baja en la Seguridad Social en 6 días naturales desde el fallecimiento (RD 643/2026), en Import@ss o el sistema RED, como representante del empleador fallecido. Si se pasa el plazo, la cuota sigue devengándose hasta la fecha de la baja.
  • 3. Finiquito e indemnización: calcular, pagar y firmar el recibo. La fecha de cese es la del fallecimiento; si la empleada siguió atendiendo la casa unos días a petición de la familia, esos días se pagan aparte.
  • 4. Certificado de empresa para el SEPE, con las fechas y bases de cotización. El fallecimiento del empleador es una situación legal de desempleo: la empleada cobra paro si reúne 360 días cotizados en los últimos seis años (LGSS art. 266).
  • 5. Si era interna, acordar un plazo razonable para que deje la vivienda y devuelva las llaves; la norma no fija plazo, así que pactadlo por escrito.

Si la familia quiere que la empleada continúe

Es frecuente que el cónyuge o un hijo quieran mantenerla. No hay una subrogación automática como en las empresas: hay que formalizar un contrato nuevo con el nuevo empleador y un alta nueva a su nombre (el código de cuenta de cotización es personal). Lo limpio es liquidar el contrato anterior con su finiquito y el mes de salario, y empezar de cero. Si las dos partes prefieren la continuidad sin interrupción, se puede pactar por escrito reconociendo la antigüedad anterior, pero la empleada no está obligada a renunciar a lo que ya ha devengado.

Incapacidad del empleador y otros casos parecidos

El artículo 49.1.g cubre también la incapacidad del empleador: si la persona que contrató queda incapacitada judicialmente o en situación de gran dependencia y quien asume la tutela decide terminar la relación, se aplica el mismo mes de salario. En cambio, el ingreso del empleador en una residencia sin fallecimiento ni incapacidad no es un 49.1.g: es una modificación sustancial de las necesidades de la familia, y se tramita como extinción por causa justificada con 12 días por año (RD 1620/2011 art. 11.2).

Fuentes

  • Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, arts. 38 y 49.1.g (BOE-A-2015-11430).
  • Real Decreto 1620/2011, relación laboral especial del servicio del hogar familiar, arts. 8.4, 9.7 y 11 (BOE-A-2011-17975).
  • Código Civil, art. 661: los herederos suceden al difunto en todos sus derechos y obligaciones (BOE-A-1889-4763).
  • Real Decreto 643/2026, plazo de baja en la TGSS de 6 días naturales (BOE-A-2026-16557).
  • Ley General de la Seguridad Social, arts. 266 a 270 (BOE-A-2015-11724).
  • Real Decreto 126/2026, salario mínimo 2026 (BOE-A-2026-3815).

Si estás gestionando la herencia y necesitas la cifra, la calculadora de finiquito por fallecimiento del empleador calcula el finiquito completo y el mes de salario con tus fechas y el salario real, y te da el desglose para el recibo. Es gratuita, igual que el resto de las herramientas para empleadores de hogar; si quieres que nuestra gestoría lo revise y prepare la baja, escríbenos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué cobra una empleada de hogar si fallece su empleador?
El finiquito (salario de los días del mes, parte proporcional de la paga extra del semestre y vacaciones no disfrutadas) más una indemnización equivalente a un mes de salario (ET art. 49.1.g).
¿Quién paga el finiquito y el mes de salario?
Los herederos, con cargo a la herencia: las deudas del fallecido pasan a quienes la aceptan (Código Civil art. 661). Suele hacerlo el familiar que gestiona la herencia, por transferencia desde la cuenta del fallecido o de la herencia yacente.
¿Hay que dar de baja a la empleada en la Seguridad Social?
Sí, en 6 días naturales desde el fallecimiento (RD 643/2026), en Import@ss con el certificado de defunción. Los herederos pueden hacerlo como representantes.
¿Tiene derecho a paro?
Sí. La extinción por fallecimiento del empleador da derecho a la prestación por desempleo si la empleada tiene 360 días cotizados en los últimos seis años (LGSS art. 266). Necesita el certificado de empresa.
¿Y si la familia quiere que siga trabajando?
Se formaliza un contrato nuevo con el nuevo empleador (el cónyuge, un hijo) y un alta nueva a su nombre. El contrato anterior se liquida igualmente con su finiquito y el mes de salario, salvo que se pacte por escrito la continuidad sin interrupción con reconocimiento de la antigüedad.

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