Alta de empleada de hogar en la Seguridad Social 2026
Guía práctica 2026 para dar de alta a una empleada de hogar en la Seguridad Social con Import@ss: plazos, coste, caso de empleada extranjera y el paso a paso.

En resumen
El alta de una empleada de hogar en la Seguridad Social debe solicitarse antes de que la trabajadora empiece a prestar servicios: puede hacerse con hasta 60 días de antelación y, como tarde, el mismo día de inicio (después se considera comunicación fuera de plazo). Desde 2023, este trámite es responsabilidad absoluta del empleador, así como el ingreso de las cuotas mensuales y la notificación de cualquier modificación o baja del empleado.
La afiliación a la Seguridad Social es una obligación para empresarios y trabajadores en España. Sirve para salvaguardar los derechos de ambas partes al proporcionarles determinadas prestaciones. Esto incluye, entre otras cosas, el seguro de enfermedad, las prestaciones por desempleo y las pensiones de jubilación. De este modo, la Seguridad Social garantiza la seguridad tanto del empresario como del trabajador. No sólo proporciona protección al trabajador, sino que también ayuda a proteger al empresario frente a posibles responsabilidades o litigios que puedan derivarse del empleo del trabajador.
Paso a paso para tramitar el alta en la Seguridad Social de una empleada de hogar
El alta de una empleada de hogar puede tramitarse a través del portal Import@ss de la Seguridad Social. Para acceder a él basta con clicar aquí: Portal Import@ss.
Escogiendo la opción “Solicitar Alta”, el portal te pedirá que te identifiques antes de empezar la tramitación. La identificación debe ser realizada por el empleador, es decir, la persona cuyo nombre figura en el contrato de trabajo, o por una persona apoderada, como sería el caso de un gestor o abogado.
Una vez realizada la identificación, el portal de la Seguridad Social te irá guiando sobre la información necesaria para la tramitación.
Es importante tener a mano los siguientes datos:
- Nombre, DNI, NIE o Número de la Seguridad Social, fecha de nacimiento del empleado
- La fecha de inicio y el tipo de contrato (indefinido o de duración determinada)
- La jornada y el salario pactado, el domicilio de la actividad, la entidad aseguradora (INSS o una Mutua colaboradora)
- Los datos de contacto del empleador y la domiciliación bancaria para que sea realizado el cobro de la cuota.
Todo el proceso es muy intuitivo y en menos de 5 minutos puedes tener la confirmación de la afiliación.
Si aún así no estás seguro de cómo tramitar el alta de la empleada de hogar en la Seguridad Social, en el vídeo se ve claramente el paso a paso para la tramitación.
Plazos y comunicaciones obligatorias
El alta tiene que estar solicitada antes de que la empleada empiece a trabajar: puedes adelantarla hasta 60 días, pero nunca presentarla después del primer día efectivo, ya que se consideraría fuera de plazo. Una vez en activo, el empleador también está obligado a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social cualquier variación relevante: un cambio de jornada o de salario, un cambio de domicilio o la baja de la trabajadora. La baja debe notificarse dentro de los 3 días naturales siguientes al fin de la relación laboral. Mantener estos datos actualizados evita recargos y garantiza que la cotización se ajuste a la situación real.
¿Cuánto cuesta dar de alta a una empleada de hogar en 2026?
El trámite del alta es gratuito, pero conlleva dos obligaciones económicas mensuales: el salario y la cuota a la Seguridad Social. El salario mínimo para 2026, fijado por el Real Decreto 126/2026, es de 1.221 € al mes en 14 pagas (o 1.424,50 € al mes si se prorratean las pagas extra en 12 mensualidades), lo que equivale a 17.094 € anuales y a 9,55 € por hora efectivamente trabajada. Sobre esa retribución, el empleador ingresa la cotización, que en 2026 incluye el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) del 0,90 %. El IRPF no es una retención obligatoria en el empleo del hogar, aunque la trabajadora deberá declarar sus ingresos. Sumando salario y cotización, el coste total de una empleada a jornada completa al SMI ronda los 1.801 € al mes.
Ejemplo: jornada completa al salario mínimo
| Concepto | Importe mensual (aprox.) |
|---|---|
| Salario bruto (12 pagas, extras prorrateadas) | 1.424,50 € |
| Cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador | ≈ 376 € |
| Coste total para la familia | ≈ 1.801 € |
Las cifras son orientativas: la base de cotización se asigna por tramos según el salario y la Tesorería General la actualiza de oficio cada año en la misma proporción que el SMI (un 3,1 % en 2026). Además, las familias pueden beneficiarse de reducciones y bonificaciones en la cuota patronal, que rebajan el coste final. El importe se cobra mediante la domiciliación bancaria que indicaste en el alta, así que conviene asegurarse de que la cuenta tiene fondos a final de mes.
Casos límite a tener en cuenta
Empleada de hogar extranjera
Si vas a contratar a una persona extranjera, el procedimiento depende de su nacionalidad. Las personas ciudadanas de la Unión Europea (o del EEE y Suiza) no necesitan autorización de trabajo: basta con su NIE y el alta en la Seguridad Social. Las personas extracomunitarias sí requieren una autorización de residencia y trabajo. La vía habitual es el arraigo sociolaboral del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025), que exige acreditar 2 años de permanencia en España y un contrato de al menos 20 horas semanales con salario igual o superior al SMI, sin que sea necesaria denuncia previa. Para ello, la familia (que es el empleador, no la agencia) firma un precontrato u oferta de arraigo de al menos 20 horas semanales, duración mínima de 3 meses y salario no inferior al SMI, con una cláusula suspensiva condicionada a la concesión del permiso. Existe además un proceso de regularización extraordinaria (Real Decreto 316/2026), cuyas solicitudes pueden presentarse hasta el 30 de junio de 2026.
Qué ocurre si no das de alta
Tener a una empleada de hogar trabajando sin alta es una infracción grave en materia de Seguridad Social. Según la LISOS, la sanción oscila entre 3.750 € y 12.000 € por cada trabajador no dado de alta, a lo que se suma el pago retroactivo de las cuotas no ingresadas con sus recargos. La trabajadora, además, conserva todos sus derechos (a cotizar, a las prestaciones y a reclamar), por lo que el ahorro aparente acaba saliendo mucho más caro.
Baja y extinción del contrato
Cuando la relación termina, la forma de extinción determina la indemnización. En el desistimiento (el empleador decide finalizar sin alegar causa), corresponden 12 días de salario por año trabajado, con un máximo de 6 mensualidades. Si el despido se declara improcedente, la indemnización asciende a 33 días por año, con un tope de 24 mensualidades. En cualquier caso, hay que liquidar el finiquito, que incluye el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y las pagas extraordinarias prorrateadas por semestre. Comunica siempre la baja en plazo para cerrar correctamente la cotización.
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Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto cuesta dar de alta a una empleada de hogar en la Seguridad Social?
- Tramitar el alta en el portal Import@ss es gratuito; el coste real es la cuota mensual a la Seguridad Social, que depende del salario pactado. La cotización se calcula sobre la base correspondiente al sueldo (con el SMI de 2026 en 1.221 EUR brutos en 14 pagas, equivalente a 9,55 EUR por hora) e incluye contingencias comunes, desempleo, FOGASA y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI, 0,90%). Puedes conocer el importe exacto con el simulador oficial de la TGSS antes de confirmar el alta.
- ¿Qué pasa si no doy de alta a mi empleada de hogar?
- Tener a una empleada de hogar trabajando sin alta es una infracción grave que la Inspección de Trabajo puede sancionar con multas de entre 3.750 EUR y 12.000 EUR. Además, el empleador deberá abonar todas las cotizaciones atrasadas con sus recargos, y la Tesorería General de la Seguridad Social puede dar de alta de oficio a la trabajadora desde el inicio real de la relación laboral.
- ¿Cuántas horas mínimas tiene que trabajar para estar obligado a darla de alta?
- No existe un mínimo de horas: la obligación de alta y cotización nace desde la primera hora de trabajo, sea cual sea la jornada. Desde el 1 de enero de 2023, la afiliación, el alta y la cotización corresponden siempre al empleador: ya no cabe que la trabajadora de menos de 60 horas mensuales asuma su propia afiliación o cotización (opción eliminada por el RD-ley 16/2022). Sí sigue siendo obligatorio formalizar el contrato por escrito.
- ¿Con cuánta antelación hay que tramitar el alta antes de que empiece a trabajar?
- El alta debe comunicarse siempre antes de que la empleada comience a trabajar, y puede solicitarse hasta con 60 días naturales de antelación. Registrarla después del primer día se considera un alta fuera de plazo y expone al empleador a recargos en las cuotas y a posibles sanciones de la Inspección de Trabajo.


