Derecho laboral

¿Cuántos días puede faltar una empleada doméstica?

Todos los permisos retribuidos a los que tiene derecho una empleada de hogar y cuántos días supone cada uno.

Por Isabella Velletri, Fundadora de Maids & CoPublicado el 30 de noviembre de 2023Actualizado el 30 de junio de 20263 min de lectura
¿Cuántos días puede faltar una empleada doméstica?

En resumen

En 2026, una empleada de hogar puede ausentarse con permiso retribuido en los supuestos tasados por el Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto-ley 5/2023: 15 días naturales por matrimonio o pareja de hecho, 1 día por mudanza, 5 días por accidente o enfermedad grave de un familiar, 2 días por fallecimiento (4 si requiere desplazamiento) y hasta 4 días al año por fuerza mayor, entre otros. En el empleo del hogar no existen 'días de asuntos propios' por ley, salvo que se pacten en el contrato.

En España, las empleadas del hogar, así como los demás trabajadores, disfrutan de una serie de derechos laborales que incluyen permisos remunerados, brindándoles la oportunidad de ausentarse del trabajo en diversas circunstancias.

Según el último Informe de Salud de Cobee, la conciliación familia-laboral es una demanda clave entre los trabajadores en España. Este equilibrio es esencial para garantizar igualdad de oportunidades y desarrollo tanto en el trabajo como en la vida personal. En respuesta, el Gobierno aprobó nuevos permisos retribuidos y medidas de conciliación mediante el Real Decreto-ley 5/2023 (transposición de la Directiva UE 2019/1158), demostrando un compromiso creciente con la conciliación y la igualdad de género.

  • 15 días naturales por matrimonio o registro como pareja de hecho: En caso de casarse o registrarse como pareja de hecho, las empleadas del hogar cuentan con un permiso de 15 días naturales, permitiéndoles disfrutar de este momento especial sin preocupaciones laborales.
  • 1 día por traslado del domicilio habitual: En situaciones de cambio de residencia, se concede un día de permiso remunerado para facilitar el traslado y la adaptación a la nueva situación.
  • Cumplimiento de deberes públicos y personales: Las empleadas del hogar tienen derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para cumplir con deberes inexcusables de carácter público y personal, incluyendo el ejercicio del sufragio activo.
  • Exámenes prenatales, preparación al parto y procesos de adopción: Para garantizar el bienestar durante el embarazo o en procesos de adopción, se otorgan permisos remunerados para la realización de exámenes prenatales, preparación al parto, así como para cursillos, informes psicológicos y sociales.
  • Funciones sindicales y formación: Las empleadas del hogar pueden ausentarse para llevar a cabo funciones sindicales conforme a la legislación vigente. Además, se ha aprobado un permiso anual de 20 horas de formación relacionada con la actividad de la empresa, acumulable hasta cinco años.
  • Asistencia a exámenes por estudios: En el caso de que estén cursando estudios para obtener un título, tienen derecho a permisos remunerados para asistir a exámenes con regularidad.
  • Permiso por causa de fuerza mayor: Este permiso, retribuido y distribuido por horas, puede alcanzar hasta cuatro días al año, permitiendo ausentarse en casos de motivos familiares urgentes, enfermedad o accidente que requiera presencia inmediata.
  • Permiso por enfermedad o accidente graves de familiares o convivientes: Se concede un permiso de cinco días, retribuido, en situaciones de enfermedad o accidente graves que requieran hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, de un familiar hasta segundo grado o conviviente.
  • Luto familiar: En caso de pérdida, se otorgan dos días de permiso remunerado por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad; el permiso se amplía a cuatro días si el trabajador necesita desplazarse a otra localidad.
  • Permiso parental de 8 semanas: el Real Decreto-ley 5/2023 introdujo este permiso para el cuidado de hijos menores de 8 años. Es un derecho individual e intransferible y se disfruta de forma flexible, continua o discontinua, avisando a la empresa con al menos 10 días de antelación. Desde el Real Decreto-ley 9/2025, 2 de las 8 semanas están retribuidas al 100% de la base reguladora por la Seguridad Social (para nacimientos, adopciones o acogimientos a partir del 2 de agosto de 2024, solicitables desde el 1 de enero de 2026) y las 6 semanas restantes no se retribuyen, salvo mejora por convenio.

Con estos permisos remunerados, las empleadas domésticas en España cuentan con un marco legal que protege sus derechos y les permite conciliar sus responsabilidades laborales con situaciones personales importantes. Es fundamental que las empleadas conozcan y ejerzan estos derechos para garantizar un equilibrio adecuado entre el trabajo y la vida personal.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de asuntos propios tiene una empleada de hogar?
Una empleada de hogar no tiene días de asuntos propios reconocidos por ley: la normativa del empleo del hogar y el Estatuto de los Trabajadores solo recogen permisos retribuidos tasados para causas concretas (matrimonio, fallecimiento, hospitalización, etc.). Sí es habitual, aunque no obligatorio, que empleador y empleada pacten por contrato entre 3 y 6 días anuales de libre disposición. Cualquier día de libre disposición debe figurar por escrito para que sea exigible.
Si la empleada de hogar está de baja por enfermedad, ¿quién paga su salario y cuántos días puede faltar?
En una baja por enfermedad común la empleada no cobra los 3 primeros días, del 4º al 8º el pago corre a cargo del empleador y desde el 9º lo asume la Seguridad Social o la mutua. No existe un número máximo de días: la ausencia puede prolongarse mientras dure la incapacidad temporal. Durante toda la baja el empleador debe seguir abonando la cuota a la Seguridad Social, y en caso de accidente laboral la empleada cobra el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al accidente.
¿Cuántos días de vacaciones tiene al año una empleada de hogar?
Una empleada de hogar tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones al año, igual que cualquier otro trabajador, trabaje a jornada completa o por horas. Al menos 15 de esos días deben disfrutarse de forma consecutiva y, salvo pacto, las fechas se acuerdan entre ambas partes. Las vacaciones no pueden sustituirse por dinero, porque son un derecho de descanso efectivo.
¿Qué pasa si la empleada de hogar falta sin avisar o sin justificar?
Si una empleada de hogar falta sin justificar, el empleador puede descontar de la nómina los días no trabajados, ya que solo se retribuyen las ausencias amparadas por un permiso. La ausencia injustificada de dos días seguidos o cuatro alternos en un mes se considera falta grave y puede motivar un despido disciplinario. Si el despido se declara procedente, la empleada solo percibe el finiquito (partes proporcionales de pagas extra y vacaciones), sin indemnización. Si ese despido se declarara improcedente, la indemnización sería de 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.

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