Derecho laboral

Cómo calcular el finiquito de una empleada del hogar en 2026

Calcula el finiquito de una empleada del hogar paso a paso con las cifras de 2026: salario del mes, paga extra del semestre, vacaciones no disfrutadas e indemnización según el motivo, con ejemplo y tabla.

Por Isabella Velletri, Fundadora de Maids & CoPublicado el 15 de abril de 2023Actualizado el 10 de septiembre de 20266 min de lectura
Cálculo del finiquito de una empleada de hogar: salario, pagas extras y vacaciones, con ejemplo 2026

En resumen

El finiquito de una empleada de hogar se paga el último día de trabajo e incluye tres conceptos que se deben siempre: el salario de los días trabajados del mes, la parte proporcional de la paga extra del semestre en curso (si no está prorrateada) y las vacaciones generadas y no disfrutadas. A eso se suma, solo si el contrato lo termina el empleador, la indemnización que corresponda al motivo: 12 días por año por causa justificada, 33 si es despido improcedente, un mes de salario si fallece el empleador. Con el SMI 2026 y un cese el 3 de septiembre, el ejemplo de este artículo da 1.376,38 € antes de la indemnización.

El finiquito (o recibo de liquidación) es el documento con el que el empleador salda lo que debe a la trabajadora al terminar la relación, sea por causa justificada, despido, fin de un contrato temporal, fallecimiento del empleador o baja voluntaria de la empleada. Se entrega y se paga el último día de trabajo, con una copia firmada para cada parte. Lo que cambia según el motivo es la indemnización, no el finiquito: los tres conceptos de base se pagan siempre, también cuando es ella quien se va.

Qué lleva el finiquito y con qué norma

Conceptos del finiquito de una empleada de hogar
ConceptoCómo se calculaNorma o criterio
Salario de los días trabajadosSalario mensual / 30 × días del mes trabajados y no pagadosCriterio de práctica; con el SMI 2026, 40,70 €/día (RD 126/2026)
Paga extra proporcionalPaga × días trabajados del semestre en curso / días del semestre. Nada si va prorrateadaRD 1620/2011 art. 8.4: dos pagas semestrales, en proporción al tiempo trabajado
Vacaciones no disfrutadas30 × días trabajados en el año / 365, menos los disfrutados, × salario diarioRD 1620/2011 art. 9.7: 30 días naturales; ET art. 38
IndemnizaciónSegún el motivo: 12 días/año (causa justificada), 33 (improcedente), 12 (fin de temporal), 1 mes (fallecimiento)RD 1620/2011 art. 11; ET arts. 49 y 56
Preaviso no respetadoDías de preaviso omitidos × salario diarioRD 1620/2011 art. 11.2: 20 días (> 1 año) o 7
Descuento6,40 % de cotización de la empleada sobre los conceptos salariales; la indemnización no cotizaOrden PJC/297/2026

Paso a paso con un ejemplo real de 2026

Empleada externa a jornada completa que cobra el SMI 2026: 1.221 € al mes en 14 pagas (RD 126/2026). Empezó el 1 de enero de 2026, cobró la paga de verano el 30 de junio, no ha disfrutado vacaciones y el contrato termina el 3 de septiembre. El último salario pagado fue el de agosto.

1. Salario de los días trabajados

El salario diario se obtiene dividiendo la mensualidad entre 30: 1.221 / 30 = 40,70 €. Es un criterio de práctica, pero con el SMI 2026 coincide con el salario mínimo diario que fija el propio Real Decreto (40,70 €). Se deben los días 1, 2 y 3 de septiembre: 3 × 40,70 = 122,10 €.

2. Parte proporcional de la paga extra

Las empleadas de hogar tienen dos pagas extraordinarias al año, que se abonan al final de cada semestre y en proporción al tiempo trabajado, salvo que se haya pactado prorratearlas en las 12 mensualidades (RD 1620/2011 art. 8.4). Por eso la parte proporcional se calcula sobre el semestre, no sobre el año: la paga de verano ya liquidó enero-junio, y la de Navidad cubre julio-diciembre, que tiene 184 días. Del 1 de julio al 3 de septiembre hay 65 días: 1.221 × 65 / 184 = 431,33 €. Si el salario fuera de 1.424,50 € en 12 pagas (pagas prorrateadas), este concepto sería cero porque ya se ha ido cobrando cada mes.

3. Vacaciones generadas y no disfrutadas

Corresponden 30 días naturales de vacaciones por año trabajado (RD 1620/2011 art. 9.7), es decir, 2,5 días por mes. Del 1 de enero al 3 de septiembre son 246 días: 30 × 246 / 365 = 20,22 días generados. No ha disfrutado ninguno, así que se pagan todos: 20,22 × 40,70 = 822,95 €. Si hubiera disfrutado, por ejemplo, 10 días en agosto, se pagarían 10,22.

4. Total del finiquito

Ejemplo de finiquito con el SMI 2026, cese el 3 de septiembre
ConceptoCálculoImporte
Salario de 3 días de septiembre3 × 40,70 €122,10 €
Paga extra de Navidad, proporcional1.221 € × 65 / 184431,33 €
Vacaciones no disfrutadas (20,22 días)20,22 × 40,70 €822,95 €
Total bruto sin indemnización1.376,38 €
Cotización de la empleada (6,40 %)sobre los 1.376,38 €− 88,09 €
Líquido sin indemnización1.288,29 €

5. Indemnización, según quién termina y por qué

Si la empleada se va por su voluntad, el finiquito termina aquí. Si es el empleador quien pone fin al contrato por causa justificada (el antiguo desistimiento), se añaden 12 días de salario por año de servicio con tope de 6 mensualidades (RD 1620/2011 art. 11.2): con 8 meses de antigüedad, prorrateando por meses, 8 días × 46,83 € (17.094 € anuales / 365, con las pagas incluidas) = 374,64 €. Si no hay carta escrita con la causa o la indemnización no se pone a disposición, se presume despido y, si es improcedente, son 33 días por año (ET art. 56): 22 días × 46,83 = 1.030,26 €. Y si el empleador fallece, un mes de salario (ET art. 49.1.g). Ninguna de esas cantidades lleva descuento de cotización.

A la suma se añaden, si existen, las horas extraordinarias pendientes de pago y cualquier cantidad pactada en el contrato. Y, además del finiquito, el empleador debe comunicar la baja en la Seguridad Social en 6 días naturales desde el cese (RD 643/2026, desde el 1 de agosto de 2026) y entregar el certificado de empresa para que la empleada pueda pedir el paro.

Errores frecuentes al calcular el finiquito

  • Calcular la paga extra sobre 360 o 365 días desde la última cobrada. Se devenga por semestres: el divisor son los días del semestre en curso.
  • Olvidar las vacaciones del año anterior no disfrutadas, si las hubo: también se liquidan.
  • Descontar cotización a la indemnización. Solo cotizan los conceptos salariales (salario, paga y vacaciones).
  • Confundir finiquito e indemnización, o pensar que firmar el finiquito «a cero» libera de la indemnización: la empleada puede reclamarla en 20 días hábiles (ET art. 59.3).
  • Pagarlo «cuando pueda». El finiquito se paga el último día de trabajo.

Fuentes

  • Real Decreto 1620/2011, relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, arts. 8.4, 9.7 y 11 (BOE-A-2011-17975), con la redacción del Real Decreto-ley 16/2022 (BOE-A-2022-14680).
  • Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional 2026: 1.221 €/mes en 14 pagas, 40,70 €/día, 17.094 €/año (BOE-A-2026-3815).
  • Orden PJC/297/2026, cotización 2026: tipo de la empleada 6,40 % (BOE-A-2026-7296).
  • Estatuto de los Trabajadores, arts. 38, 49, 56 y 59 (BOE-A-2015-11430).
  • Real Decreto 643/2026, baja en la TGSS en 6 días naturales (BOE-A-2026-16557).

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Preguntas frecuentes

¿Qué incluye el finiquito de una empleada de hogar?
El salario de los días trabajados del último mes, la parte proporcional de la paga extra del semestre en curso (si no está prorrateada) y las vacaciones generadas y no disfrutadas. Si el contrato lo termina el empleador, se suma la indemnización que corresponda al motivo.
¿Cuándo se paga el finiquito?
El último día de trabajo, al finalizar la relación laboral, sea por causa justificada, despido, fin de contrato, fallecimiento del empleador o baja voluntaria de la empleada.
¿El finiquito incluye la indemnización?
Son conceptos distintos. El finiquito siempre se paga; la indemnización depende del motivo: 12 días por año si el empleador extingue por causa justificada, 33 si es despido improcedente, 12 al terminar un contrato temporal, un mes de salario si fallece el empleador y nada en la baja voluntaria.
¿Cómo se calcula la parte proporcional de la paga extra?
Las pagas extra se devengan por semestres (RD 1620/2011 art. 8.4): importe de la paga × días trabajados del semestre en curso / días de ese semestre. Si el salario ya lleva las pagas prorrateadas, no hay nada que sumar.
¿Se calcula igual si la empleada dimite?
Sí: salario de los días trabajados, paga extra proporcional y vacaciones no disfrutadas. La única diferencia es que en la baja voluntaria no hay indemnización.

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