Derecho laboral

¿Hay que descontar IRPF a una empleada de hogar?

Los empleadores particulares no están obligados a retener IRPF en la nómina de una empleada de hogar, pero la trabajadora sí debe declarar la renta si supera ciertos límites. Te explicamos la normativa vigente en 2026.

Por Isabella Velletri, Fundadora de Maids & CoPublicado el 25 de julio de 2025Actualizado el 30 de junio de 20265 min de lectura
¿Hay que descontar IRPF a una empleada de hogar?

En resumen

No. Un empleador particular no está obligado a practicar retención de IRPF en la nómina de una empleada de hogar (Real Decreto 1620/2011 y Reglamento del IRPF). Cosa distinta es la trabajadora: aunque no se le retenga cada mes, debe presentar la declaración de la renta si sus ingresos superan 22.000 € brutos al año con un solo pagador, o 15.876 € si tiene dos o más pagadores y del segundo en adelante cobra más de 1.500 € anuales. Datos verificados para el ejercicio 2026.

Contratar a una empleada de hogar genera muchas dudas fiscales, tanto para la familia empleadora como para la trabajadora. Una de las más frecuentes es: ¿hay que descontar IRPF en la nómina? A continuación te lo explicamos con su base legal, un ejemplo y recomendaciones prácticas, actualizado a 2026.

¿Qué dice la ley sobre el IRPF en el empleo doméstico?

El Real Decreto 1620/2011, que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, no impone al empleador la obligación de retener IRPF. Además, los empleadores particulares no figuran entre los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta que enumera el artículo 76 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007). Conclusión: el particular que contrata a una empleada de hogar no practica retención de IRPF en la nómina.

Esto aplica a todas las modalidades de la relación laboral entre particulares y personas trabajadoras del hogar: régimen interno o externo, jornada parcial o completa.

Sí es posible, si la trabajadora lo solicita, pactar de forma voluntaria una retención de IRPF en la nómina para evitar que tenga que pagar de golpe en la declaración. Es opcional, nunca obligatorio para el empleador.

Entonces, ¿la empleada tiene que declarar el IRPF?

Sí, en algunos casos. Aunque no haya retención mensual, los ingresos percibidos se consideran rendimientos del trabajo a efectos fiscales, por lo que la empleada de hogar puede estar obligada a presentar la declaración de la renta cuando supera los límites legales (artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF).

¿Cuándo está obligada a declarar?

El límite general depende de si la trabajadora tiene uno o varios pagadores (empleadores):

  • Con un solo pagador: está obligada a declarar si gana más de 22.000 € brutos anuales.
  • Con dos o más pagadores: el límite baja a 15.876 € brutos anuales, siempre que la suma de lo cobrado del segundo pagador y siguientes supere los 1.500 € al año.
  • Si la suma del segundo pagador y siguientes no supera los 1.500 € al año, se mantiene el límite de 22.000 €.
Límites de ingresos a partir de los cuales una empleada de hogar está obligada a declarar el IRPF (ejercicio 2026)
Situación de la trabajadoraLímite para estar obligada a declarar
Un solo pagador (empleador)22.000 € brutos/año
Dos o más pagadores y el 2.º y siguientes suman más de 1.500 €/año15.876 € brutos/año
Dos o más pagadores pero el 2.º y siguientes suman 1.500 €/año o menos22.000 € brutos/año

Como referencia, el salario mínimo de las empleadas de hogar en 2026 equivale a 17.094 € brutos al año a jornada completa (RD 126/2026). Por tanto, una trabajadora con un único empleador y salario en torno al SMI suele quedar por debajo de los 22.000 € y no estaría obligada a declarar por ese motivo; en cambio, con dos pagadores y un segundo empleo superior a 1.500 €, sí superaría el umbral de 15.876 €. Puedes ver el detalle en nuestra guía de cuánto cobra una empleada de hogar en España en 2026.

Ejemplo práctico

Una empleada trabaja para dos casas a lo largo del año:

  • Casa 1: 1.000 €/mes → 12.000 €/año
  • Casa 2: 400 €/mes → 4.800 €/año
  • Total: 16.800 €/año

El segundo pagador (4.800 €) supera los 1.500 € anuales y el total supera los 15.876 €, por lo que está obligada a presentar la declaración de la renta.

¿Qué pasa si la empleada no presenta la declaración?

Si está obligada y no lo hace:

  • Puede recibir un requerimiento de la Agencia Tributaria.
  • Podría afrontar sanciones económicas e intereses de demora.
  • No podrá beneficiarse de devoluciones ni de deducciones (por maternidad, alquiler, familia numerosa, etc.).

¿El empleador debe hacer algún trámite con Hacienda?

No. El empleador particular:

  • No practica retenciones de IRPF.
  • No realiza ingresos a cuenta del impuesto.
  • No debe presentar el modelo 111 ni certificados de retenciones.

Sus obligaciones se concentran en el alta y la cotización a la Seguridad Social, que sí son obligatorias desde la primera hora. Puedes consultar el coste en nuestra guía de cuánto cuesta la Seguridad Social de una empleada del hogar.

¿Puede la empleadora deducirse algo en su propia declaración?

A nivel estatal, la empleadora no puede deducir el salario ni las cotizaciones de su empleada de hogar. No obstante, algunas comunidades autónomas (como la Comunidad de Madrid) contemplan deducciones autonómicas por contratar personal del hogar si se cumplen determinados requisitos, por lo que conviene revisar la normativa de cada comunidad.

¿Qué debe figurar en la nómina de una empleada de hogar?

Aunque no haya IRPF, la nómina debe reflejar el salario bruto, la deducción por cotización del trabajador a la Seguridad Social, el salario neto, y la fecha y firma. Como agencia recomendamos entregar nóminas mensuales firmadas por ambas partes: protegen a empleadora y trabajadora ante cualquier reclamación. Tienes el paso a paso en cómo hacer una nómina para una empleada de hogar y resolvemos la duda habitual en ¿es obligatorio entregar nómina a las empleadas de hogar?.

¿Cómo explicárselo a la empleada?

Es habitual que las trabajadoras pregunten por qué no se les descuenta IRPF o si eso significa que están "en negro". Lo ideal es explicarlo con claridad:

Estás contratada legalmente y dada de alta en la Seguridad Social. Tu empleadora no está obligada por ley a retener IRPF, pero eso no impide que tú, como trabajadora, tengas que declarar tus ingresos si superan los límites anuales.

Información contrastada con la Agencia Tributaria y la normativa vigente (Ley 35/2006 del IRPF, RD 439/2007 y RD 1620/2011) para el ejercicio 2026. Si prefieres delegar las altas, nóminas y cotizaciones, en Maids & Co gestionamos todo el ciclo laboral de tu empleada de hogar: consulta nuestros precios y la ficha del servicio de empleada de hogar.

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Preguntas frecuentes

¿Una empleada de hogar tiene que hacer la declaración de la renta?
Sí, si supera los límites legales: más de 22.000 € brutos al año con un solo pagador, o 15.876 € con dos o más pagadores cuando del segundo en adelante cobra más de 1.500 € anuales. No depende de que se le retenga IRPF en nómina, sino de sus ingresos totales.
¿Cuánto puede ganar una empleada de hogar sin declarar IRPF?
Hasta 22.000 € brutos al año si trabaja para un único empleador. Con dos o más pagadores, el límite baja a 15.876 € siempre que la suma del segundo pagador y siguientes supere los 1.500 € anuales; si no los supera, se mantiene el límite de 22.000 €.
¿El empleador tiene que retener IRPF a la empleada de hogar?
No. El empleador particular no está obligado a practicar retención de IRPF (RD 1620/2011 y artículo 76 del Reglamento del IRPF). Solo puede aplicarse una retención voluntaria si la trabajadora lo solicita.
¿Quién paga el IRPF de una empleada de hogar?
La propia trabajadora, a través de su declaración de la renta cuando está obligada a presentarla. El empleador particular no ingresa IRPF en su nombre ni presenta el modelo 111.
¿Se puede deducir el sueldo de la empleada de hogar en la declaración de la renta?
A nivel estatal no se puede deducir ni el salario ni las cotizaciones. Sin embargo, algunas comunidades autónomas, como la Comunidad de Madrid, ofrecen deducciones autonómicas por contratar personal del hogar si se cumplen los requisitos.

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