Los 10 errores más comunes al contratar una empleada de hogar (y cómo evitarlos)
Los diez fallos que más caros salen al contratar personal doméstico en España, explicados con la normativa de 2026 en la mano: qué dice la ley, qué hay detrás de cada uno y cómo evitarlos.

Respuesta rápida
Por qué estos errores salen más caros de lo que parece
Contratar a alguien para tu casa no se parece a ninguna otra contratación. No hay departamento de recursos humanos, no hay convenio sectorial que resuelva las dudas y la relación se construye dentro del espacio más privado que existe. Por eso la mayoría de los problemas que llegan a nuestra agencia no vienen de una mala candidata: vienen de decisiones tomadas al principio, con prisa y con información incompleta.
La relación laboral del servicio del hogar es una relación laboral especial, regulada por el Real Decreto 1620/2011 y profundamente reformada por el Real Decreto-ley 16/2022. Desde esa reforma, el empleo doméstico está sujeto a la actuación de la Inspección de Trabajo y la mayoría de las excepciones históricas han desaparecido. Conviene revisar lo que dábamos por sabido.
1. Empezar sin contrato escrito
Es el error más extendido y el que peor envejece. Desde la reforma de 2022, cualquier contrato de empleo doméstico que no se formalice por escrito se presume indefinido y a jornada completa, con independencia de su duración real.
Traducido: si acuerdas de palabra tres mañanas a la semana y un día surge una discrepancia, la presunción legal juega en contra de la familia, que tendrá que demostrar que la jornada pactada era otra.
Cómo evitarlo. Contrato escrito siempre, aunque sean pocas horas y aunque haya confianza. Debe recoger funciones, jornada y horario, salario, forma de pago, periodo de prueba (máximo dos meses), vacaciones y, si procede, tiempos de presencia y pernoctas. Tenemos un modelo de contrato explicado cláusula a cláusula y las plantillas descargables listas para rellenar.
2. Creer que «por pocas horas» no hay que dar de alta
Todavía circulan guías que hablan del umbral de las 60 horas mensuales. Ese umbral ya no existe. Desde el 1 de enero de 2023, el empleador es el único responsable de tramitar el alta y de ingresar las cuotas, sea cual sea el número de horas: la antigua posibilidad de que la trabajadora asumiera su propia cotización cuando hacía menos de 60 horas al mes quedó eliminada por el Real Decreto-ley 16/2022.
La obligación de alta nace desde la primera hora de trabajo, y no cumplirla no es una irregularidad menor. Es una infracción grave del artículo 22.2 de la LISOS, sancionada por grados con multas de 3.750 a 12.000 euros por cada trabajadora sin alta, a las que se suman las cotizaciones atrasadas —que la Tesorería puede reclamar hasta cuatro años atrás— con recargos del 10 % al 20 % e intereses de demora. Si además falta el contrato escrito, es una segunda infracción compatible con la anterior, del artículo 7.1 de la LISOS, de 751 a 7.500 euros.
Lo desglosamos entero en la guía sobre las multas por tener una empleada de hogar sin contrato.
Cómo evitarlo. Tramitar el alta antes de que empiece a trabajar: puede hacerse hasta con 60 días de antelación y, como muy tarde, el mismo día de inicio. Es un trámite online y gratuito de unos cinco minutos; aquí explicamos cómo tramitar el alta paso a paso. Si la persona trabaja para varias familias, debe estar de alta con cada una de ellas.
3. Confundir el sueldo con el coste real
Una parte importante de las conversaciones difíciles nace aquí: la familia calcula el presupuesto sobre el salario neto y descubre después que el coste total es otro.
En 2026, el Salario Mínimo Interprofesional se fijó en 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas (17.094 euros anuales) mediante el Real Decreto 126/2026, con efectos retroactivos desde el 1 de enero. Para el régimen externo por horas, el mínimo es de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada, importe que ya incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones.
A eso hay que sumarle la cotización. Según la tabla salarial oficial de 2026, una jornada completa retribuida con el SMI —1.424,50 euros al mes con las pagas prorrateadas— supone 292,37 euros mensuales a cargo de la familia. Sumando la parte que se descuenta a la trabajadora, el coste total ronda los 1.801 euros al mes. Por encima del SMI las reducciones se van diluyendo y el porcentaje efectivo sube, sobre todo en el régimen interno. Las bases de cotización se asignan por tramos y la Tesorería las actualiza de oficio cada año.
Cómo evitarlo. Presupuestar siempre sobre el coste total anual, con pagas extras y cotizaciones incluidas, antes de comprometer un salario. Nuestra calculadora de coste da la cifra completa en un minuto.
4. Descontar alojamiento y manutención a una interna sin conocer el límite legal
Existe la idea, bastante extendida, de que a una empleada interna se le puede descontar una parte relevante del sueldo por vivir y comer en la casa. La ley permite el salario en especie con un límite del 30 % del salario total, pero con una condición que casi siempre se pasa por alto: el salario percibido en dinero no puede quedar por debajo del SMI.
En la práctica, para la inmensa mayoría de las contrataciones de personal interno —que se sitúan en el entorno del mínimo o algo por encima— no existe margen real para aplicar ese descuento. Plantearlo suele generar desconfianza desde el primer día y no aporta ningún ahorro efectivo. Repasamos el resto de condiciones en la guía de derechos y obligaciones de la empleada interna.
Cómo evitarlo. Tratar el alojamiento y la manutención como lo que son en este tipo de puesto, una condición del servicio, y negociar el salario en términos claros y en metálico.
5. Ignorar las obligaciones de prevención de riesgos laborales
Es la novedad que más desconocimiento genera. El Real Decreto 893/2024 integró por primera vez el trabajo doméstico en el sistema de prevención de riesgos laborales. Desde el 14 de noviembre de 2025, toda persona empleadora debe contar con una evaluación de riesgos del puesto y con las medidas preventivas planificadas, con independencia de la jornada y del tipo de contrato.
No hace falta contratar un servicio de prevención externo: el INSST puso a disposición de las familias la herramienta gratuita Prevencion10.es, que permite hacer la evaluación, documentarla y conservar el informe.
Además, en 2026 se ha completado la otra mitad del sistema. La Resolución de 8 de mayo de 2026 del SEPE, publicada en el BOE el 15 de mayo, regula la formación preventiva de las trabajadoras del hogar y su acreditación. Es una formación gratuita y online, de nivel básico y unas cinco horas de duración, que se realiza en la plataforma eFundae con autoevaluación y certificado, y es única y válida aunque se trabaje para varios empleadores.
Cómo evitarlo. Hacer la evaluación en Prevencion10.es, entregar copia de las medidas preventivas a la trabajadora, facilitar los equipos necesarios sin coste para ella e informarle de que puede obtener su certificado. Lo detallamos en la guía de cómo cumplir la normativa de riesgos laborales y en el repaso de las herramientas oficiales disponibles.
6. No llevar ningún registro de horas
En el empleo de hogar la exigibilidad del registro horario es un terreno discutido: no existe una norma específica que lo imponga con la misma claridad que en el régimen común. Pero eso no protege a la familia. Cuando se reclaman horas extraordinarias o tiempos de presencia no compensados, la falta de cualquier registro deja al empleador sin forma de acreditar la jornada realmente realizada.
Conviene además distinguir entre jornada efectiva y tiempos de presencia, que en el personal interno no pueden superar las 20 horas semanales de media mensual y deben retribuirse o compensarse con descanso equivalente. Las horas extraordinarias tienen sus propios límites y su propio cómputo.
Cómo evitarlo. Un registro sencillo, firmado o confirmado por ambas partes, es suficiente. No hace falta ningún sistema sofisticado; hace falta que exista.
7. Pensar que se puede prescindir de la trabajadora sin más
El desistimiento libre del empleador desapareció con el Real Decreto-ley 16/2022. Ya no es posible finalizar la relación sin causa: toda extinción debe apoyarse en una causa justificada y comunicarse por escrito.
Cuando la extinción se basa en causas del hogar —disminución de ingresos de la unidad familiar, incremento sobrevenido de gastos, modificación sustancial de las necesidades o pérdida justificada de confianza—, la indemnización es de 12 días de salario por año trabajado, con un máximo de seis mensualidades, y hay que respetar un preaviso de 20 días si la relación superó el año, o de 7 días si fue inferior. Si el despido se declara improcedente, la indemnización sube a 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades. Tienes el procedimiento completo en la guía sobre cómo gestionar el despido.
Cómo evitarlo. Documentar la causa, comunicarla por escrito y calcular el finiquito y la indemnización antes de tener la conversación, no después.
8. Contratar con prisa y sin verificar referencias
La urgencia es el peor asesor de contratación. La mayoría de las malas experiencias que nos cuentan las familias que llegan a nosotros comparten el mismo patrón: una necesidad inmediata, una única candidata disponible y una verificación que se dio por hecha.
Cómo se verifica una referencia de verdad
Una referencia útil no es un número de teléfono ni una carta. Es una conversación con el empleador anterior en la que se preguntan cosas concretas: cuánto duró la relación, qué funciones asumía realmente, cómo gestionaba los imprevistos, por qué terminó y si volvería a contratarla. Y se contrasta con lo que la propia candidata ha explicado.
Cómo evitarlo. No cerrar una contratación sin al menos dos referencias verificadas por conversación directa y sin comprobar la documentación en regla. Esta es, precisamente, una de las diferencias entre contratar por tu cuenta o a través de una agencia.
9. No definir bien el perfil antes de buscar
Es el error menos visible y el que más rotación provoca. Un mal encaje rara vez se debe a una mala profesional; casi siempre viene de un perfil mal definido o de expectativas que nunca se pusieron sobre la mesa.
Antes de ver a nadie conviene tener escrito:
- Tareas principales y secundarias, y cuáles no entran en el puesto.
- Nivel de autonomía esperado: si se espera iniciativa o instrucciones diarias.
- Rutinas de la casa y nivel de exigencia en orden y detalle.
- Horario real, no estimado.
- Si habrá niños o personas mayores a cargo, y con qué grado de responsabilidad.
- Qué tipo de carácter encaja con la dinámica familiar.
Cómo evitarlo. Escribir el perfil antes de publicar la oferta y contrastarlo con cada candidata en la entrevista. Lo que no se pone por escrito acaba dándose por supuesto, y lo que se da por supuesto es lo que rompe la relación a los tres meses.
10. Dejar sin escribir lo que se ha hablado
Vacaciones, pagas extras, días de asuntos propios, gastos de transporte, uso del coche, comidas, política de visitas o de móvil en horas de trabajo. Todo lo que se acuerda de palabra y no se escribe acaba siendo, tarde o temprano, una fuente de fricción. Recuerda que las vacaciones son de 30 días naturales al año y que existen dos pagas extraordinarias, salvo prorrateo pactado por escrito.
Cómo evitarlo. Recoger cada acuerdo en el contrato o en un anexo firmado por las dos partes. No hace falta un documento solemne: basta con que quede escrito y fechado.
Checklist rápido antes de firmar
- Contrato escrito, con funciones, jornada, horario y salario detallados.
- Alta en la Seguridad Social tramitada antes del primer día.
- Presupuesto calculado sobre el coste total anual, no sobre el neto mensual.
- Evaluación de riesgos hecha y entregada, conforme al RD 893/2024.
- Sistema sencillo de registro de horas acordado.
- Referencias verificadas por conversación directa.
- Documentación en regla comprobada.
- Vacaciones, pagas y acuerdos particulares por escrito.
En Maids & Co llevamos más de quince años seleccionando personal doméstico y acompañando a las familias en toda la parte laboral: contrato, alta, nóminas y obligaciones de prevención. Si prefieres no cometer ninguno de estos errores por tu cuenta, podemos ocuparnos nosotros.
Este artículo tiene finalidad informativa y no sustituye al asesoramiento jurídico o laboral personalizado.
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Preguntas frecuentes
- ¿Es obligatorio dar de alta a una empleada que viene solo cuatro horas a la semana?
- Sí. Desde el 1 de enero de 2023 no existe ningún umbral mínimo de horas. La obligación de alta y cotización nace desde la primera hora de trabajo y corresponde siempre al empleador, aunque la trabajadora preste servicios en varios domicilios.
- ¿Qué pasa si no hago contrato por escrito?
- El contrato se presume indefinido y a jornada completa, lo que sitúa a la familia en una posición muy desfavorable ante cualquier reclamación. Además, la falta de forma escrita es una infracción grave del artículo 7.1 de la LISOS, sancionable de 751 a 7.500 euros.
- ¿Tengo que hacer una evaluación de riesgos aunque sean pocas horas?
- Sí. El Real Decreto 893/2024 se aplica a toda persona empleadora, con independencia de la jornada, y es exigible desde el 14 de noviembre de 2025. Puede hacerse gratuitamente en Prevencion10.es, sin necesidad de contratar un servicio de prevención externo.
- ¿Puedo despedir a mi empleada de hogar sin dar explicaciones?
- No. Desde septiembre de 2022 el desistimiento libre está eliminado. Toda extinción exige una causa justificada y comunicación por escrito, con una indemnización de 12 días por año trabajado (máximo seis mensualidades) cuando la causa es del ámbito del hogar.
- ¿Cuánto cuesta realmente una empleada de hogar en 2026?
- El salario mínimo es de 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas a jornada completa, o 9,55 euros por hora en el régimen externo. A eso se suma la cotización a cargo de la familia: a jornada completa con el SMI son 292,37 euros al mes, y el coste total ronda los 1.801 euros mensuales.
- ¿Puedo descontarle del sueldo el alojamiento y la comida si es interna?
- El salario en especie tiene un límite del 30 % del salario total y, además, el salario en dinero nunca puede quedar por debajo del SMI. En la práctica, en contrataciones en torno al mínimo no queda margen real para aplicar ese descuento.
- ¿Con cuánta antelación tengo que dar de alta a la empleada?
- El alta puede tramitarse hasta con 60 días de antelación y, como muy tarde, el mismo día en que empieza a trabajar. Nunca después: la obligación nace desde la primera hora de trabajo efectivo.


