Cómo contratar una empleada de hogar por horas en Madrid (2026)
Precio por hora en Madrid, coste real con Seguridad Social y el procedimiento completo para contratar por horas en 2026: contrato, alta desde la primera hora y prevención de riesgos.

Respuesta rápida
En Madrid, la contratación por horas es la puerta de entrada más habitual al servicio doméstico: familias que no necesitan una jornada completa, hogares con niños ya escolarizados, pisos que requieren mantenimiento y plancha dos o tres días por semana, o personas que acaban de mudarse a la ciudad y quieren empezar por algo estable pero acotado.
Es también la modalidad donde más se improvisa. Al ser pocas horas, muchas familias asumen que las obligaciones legales son menores. No lo son: son exactamente las mismas, ajustadas en proporción a la jornada.
Qué se considera trabajo por horas en el empleo de hogar
Hablamos de personal externo, que no reside en el domicilio y presta servicios durante una parte reducida de la semana. Legalmente no es una categoría distinta: es una relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, regulada por el Real Decreto 1620/2011, con jornada a tiempo parcial.
La particularidad relevante es la retribución. En el régimen externo por horas es habitual pactar un precio por hora que ya incluye todos los conceptos, es decir, la parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones. Eso debe quedar expresamente reflejado en el contrato.
Cuánto cuesta una empleada de hogar por horas en Madrid en 2026
El mínimo legal: 9,55 euros por hora
El Real Decreto 126/2026 fijó el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 € brutos mensuales en 14 pagas, con efectos retroactivos desde el 1 de enero. Para quienes trabajan por horas en régimen externo, el mínimo es de 9,55 € por hora efectivamente trabajada, importe que ya incorpora la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias y vacaciones. Puedes ver el desglose en la tabla salarial oficial de 2026 y las cifras por modalidad en la guía de cuánto cobra una empleada de hogar en España. Ese es el suelo legal, no el precio de mercado.
El precio de mercado en Madrid
Por nuestra experiencia gestionando procesos de selección en la capital, en 2026 la horquilla habitual en Madrid se sitúa entre 14 y 18 € por hora, en función de tres factores:
- Zona. Centro, Chamberí, Salamanca, Chamartín y la zona noroeste —Pozuelo, Aravaca, Majadahonda— se mueven en la parte alta por nivel de exigencia y coste de desplazamiento, y en urbanizaciones como La Moraleja o La Finca la tarifa puede llegar a 20 €/hora.
- Funciones. No es lo mismo limpieza y plancha que una posición que incorpore cocina, gestión de compras, cuidado de niños o coordinación con otros servicios de la casa.
- Perfil. Experiencia acreditada, idiomas, disponibilidad y referencias verificables elevan el precio, y también la estabilidad de la contratación.
El coste total para la familia
Al salario hay que sumarle la cotización a la Seguridad Social. En 2026, los tipos aplicables en el Sistema Especial para Empleados de Hogar son:
| Concepto | Tipo total | Empleador | Trabajadora |
|---|---|---|---|
| Contingencias comunes | 28,30 % | 23,60 % | 4,70 % |
| Contingencias profesionales (AT y EP) | 1,50 % | 1,50 % | — |
| Desempleo (contrato indefinido) | 7,05 % | 5,50 % | 1,55 % |
| FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) | 0,20 % | 0,20 % | — |
| MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) | 0,90 % | 0,75 % | 0,15 % |
Sobre esos tipos se aplican la reducción general del 20 % en la aportación del empleador por contingencias comunes y la bonificación del 80 % en desempleo y FOGASA. La base de cotización parte de la retribución realmente percibida y se encuadra en los tramos que la Tesorería fija cada año, de modo que la cuota sube a saltos y no de forma exactamente proporcional a las horas.
Un ejemplo orientativo. Diez horas semanales —unas 43 al mes— a 15 € la hora suponen unos 650 € mensuales de salario, con una cuota a cargo de la familia en torno a los 150 €. Para tu caso concreto, nuestra calculadora de coste da la cifra exacta, y el importe definitivo se confirma en Import@ss al tramitar el alta.
Un apunte que solo aplica en Madrid: si la contratación es para el cuidado de menores o de una persona dependiente, la Comunidad de Madrid mantiene una ayuda directa de hasta 4.000 euros que reembolsa parte de las cuotas cotizadas el año anterior.
Cómo contratar, paso a paso
1. Definir la necesidad real antes de buscar
Es el paso que más se salta y el que más determina el resultado. Antes de ver a nadie conviene tener claro qué días y en qué franja horaria, qué tareas entran y cuáles no, con qué nivel de autonomía, si habrá acceso a llaves, si hay niños o mascotas en casa y qué flexibilidad se espera ante imprevistos. Un perfil bien definido acorta de forma notable el tiempo de búsqueda.
2. Seleccionar y verificar
Entrevista, comprobación de documentación en regla y verificación de referencias hablando directamente con empleadores anteriores. Una referencia por escrito sin conversación no es una verificación. Si la candidata es extranjera, revisa antes los requisitos para contratar a una empleada de hogar extranjera.
3. Formalizar el contrato por escrito
Obligatorio siempre. Sin contrato escrito, la relación se presume indefinida y a jornada completa, lo que deja a la familia expuesta ante cualquier reclamación —y las sanciones por no formalizarlo se acumulan con las de la falta de alta. Debe recoger identificación de las partes, domicilio de prestación, funciones, jornada y distribución horaria, salario y forma de pago, el precio hora con indicación de que incluye pagas y vacaciones si así se pacta, periodo de prueba —máximo dos meses— y duración. Tenemos un modelo de contrato explicado cláusula a cláusula.
4. Dar de alta en la Seguridad Social
Este punto genera más confusión que ningún otro, porque muchas guías siguen repitiendo información desactualizada. No existe ningún umbral mínimo de horas. Desde el 1 de enero de 2023, el empleador es el único responsable del alta y de la cotización, tanto si la trabajadora hace dos horas como cuarenta a la semana. La antigua posibilidad de que ella misma asumiera su cotización por debajo de 60 horas mensuales quedó eliminada por el Real Decreto-ley 16/2022.
El trámite se hace en Import@ss, el portal de la Tesorería General. Puede solicitarse con hasta dos meses de antelación y, como muy tarde, el mismo día de inicio. Si la trabajadora presta servicios en varios domicilios, debe estar de alta con cada empleador. Aquí explicamos cómo tramitar el alta paso a paso.
5. Cotizar y emitir nómina cada mes
La cuota se domicilia y se abona mensualmente. Además, es obligatorio entregar una nómina o recibo individual justificativo en cada pago. No entregarla es una infracción, y consignar importes distintos a los realmente pagados es una infracción más grave.
6. Cumplir con la prevención de riesgos
Desde el 14 de noviembre de 2025, en virtud del Real Decreto 893/2024, toda persona empleadora debe disponer de una evaluación de riesgos del puesto y de las medidas preventivas planificadas, también en contrataciones por horas. Puede hacerse gratis en Prevencion10.es. Además, desde mayo de 2026 la persona empleadora debe facilitar a la trabajadora la formación preventiva —curso gratuito en eFundae, con certificado oficial— según la Resolución del SEPE de 8 de mayo de 2026. Lo detallamos en la guía de cómo cumplir la normativa de riesgos laborales.
Derechos que también se aplican al trabajo por horas
Trabajar pocas horas no reduce derechos: los ajusta en proporción. Los límites de jornada son los mismos, aplicados a las horas contratadas.
- Vacaciones: 30 días naturales al año, en proporción a la jornada.
- Pagas extraordinarias: dos al año, salvo prorrateo pactado por escrito, que es lo habitual en el precio hora.
- Descanso semanal: 36 horas consecutivas.
- Prestación por desempleo: desde la reforma de 2022 el colectivo cotiza por desempleo y accede a la prestación cumpliendo los requisitos generales.
- Baja por incapacidad temporal, con las particularidades propias de este sistema especial.
- Preaviso e indemnización en caso de extinción del contrato.
Cinco errores que vemos con frecuencia en Madrid
- Pagar en efectivo sin alta ni contrato. El escenario de mayor riesgo económico: sanciones, cotizaciones atrasadas con recargo y ausencia total de cobertura si hay un accidente en casa.
- Aplicar el mito de las 60 horas. Desapareció hace más de tres años.
- Contratar sin comprobar la situación documental. Especialmente relevante en Madrid. Conviene verificar permiso de residencia y trabajo antes de cerrar nada.
- No dejar por escrito qué tareas entran. Las discusiones sobre cristales, terrazas, armarios o planchado nacen siempre de un contrato genérico.
- Ajustar la tarifa al mínimo legal donde el mercado está por encima. El resultado suele ser una vacante que no se cubre o una rotación rápida.
¿Agencia o búsqueda por tu cuenta?
Buscar por cuenta propia es perfectamente posible y, en contrataciones de pocas horas, muchas familias lo hacen. La diferencia está en el tiempo y en el riesgo: filtrar candidaturas, entrevistar, verificar referencias reales y comprobar documentación consume semanas y no ofrece garantía si la persona no encaja. Lo comparamos en detalle en contratar por tu cuenta o a través de una agencia.
En Maids & Co hacemos ese filtro previo, entrevistamos personalmente a cada candidata, hablamos con sus empleadores anteriores y presentamos solo perfiles evaluados. Puedes ver las condiciones del servicio de empleada de hogar por horas en Madrid, sin coste hasta la contratación y con garantía de sustitución durante los seis primeros meses.
Este artículo tiene finalidad informativa y no sustituye al asesoramiento jurídico o laboral personalizado.
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Te orientamos desde el inicio y te presentamos candidatas verificadas en menos de 3h.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué incluye el precio por hora y qué añade la Seguridad Social?
- El precio por hora incluye, si así se pacta, la parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones: por eso el mínimo legal de 9,55 € ya las incorpora. Aparte y a cargo de la familia va la cotización a la Seguridad Social, que se calcula sobre el tramo en el que encaje la retribución mensual.
- ¿Tengo que dar de alta a una empleada que viene solo dos días a la semana?
- Sí. No existe un mínimo de horas. La obligación de alta y cotización nace desde la primera hora de trabajo y recae siempre en el empleador desde el 1 de enero de 2023.
- ¿Puede la trabajadora pagarse ella misma la Seguridad Social?
- No. Esa posibilidad, que existía para jornadas inferiores a 60 horas mensuales, quedó eliminada por el Real Decreto-ley 16/2022.
- ¿El precio por hora incluye vacaciones y pagas extras?
- En el régimen externo por horas es lo habitual, y así se contempla en el SMI horario de 9,55 euros. Aun así debe indicarse expresamente en el contrato para evitar reclamaciones posteriores.
- ¿Necesito hacer evaluación de riesgos si solo son unas horas a la semana?
- Sí. El Real Decreto 893/2024 se aplica a todas las personas empleadoras con independencia de la jornada, y es exigible desde el 14 de noviembre de 2025. Puede hacerse gratis en Prevencion10.es.
- ¿Cuánto tarda en cubrirse una posición por horas en Madrid?
- Depende de la zona y del horario. Las franjas de mañana entre semana se cubren con rapidez; las tardes cortas y los fines de semana requieren más tiempo. Un perfil bien definido y una tarifa alineada con el mercado son los factores que más aceleran el proceso.
- ¿Puedo contratarla si ya trabaja en otras casas?
- Sí, es lo más habitual en el trabajo por horas. Cada familia es un empleador independiente y cada una debe darla de alta por separado y cotizar por las horas que le corresponden. La trabajadora figura de alta simultáneamente en tantos hogares como empleadores tenga.


