Empleo del hogar

Dar de alta empleada de hogar siendo no residente

¿Vives fuera de España pero tienes vivienda aquí? Te explicamos cómo un no residente puede dar de alta legalmente a una empleada de hogar en 2026, cuánto cuesta y qué alternativas tienes.

Por Isabella Velletri, Fundadora de Maids & CoPublicado el 16 de septiembre de 2025Actualizado el 30 de junio de 20268 min de lectura
¿Un residente no fiscal puede registrar a un trabajador en España?

En resumen

Sí. En 2026, un no residente fiscal puede dar de alta a una empleada de hogar en España: necesita NIE/NIF, inscribirse como empleador en la Seguridad Social y domiciliar las cuotas en una cuenta de la zona SEPA (no hace falta un banco español). En el empleo de hogar el empleador no practica retención de IRPF, y solo quienes residen fuera de la UE/EEE en un país sin acuerdo de asistencia mutua deben nombrar un representante fiscal. La alternativa más sencilla es contratar a través de una agencia que actúe como gestora o empleadora.

Imagina que tienes una vivienda en España, pero pasas la mayor parte del año en otro país. No eres considerado residente fiscal aquí, pero necesitas contratar a alguien para que cuide tu casa, apoye a un familiar o te ayude en el hogar. Y entonces surge la gran pregunta:

¿Puede un no residente fiscal registrar legalmente a un trabajador en España?

La respuesta es: sí, se puede, pero con condiciones muy concretas.

¿Qué significa ser no residente fiscal?

La residencia fiscal determina en qué país debes pagar impuestos.

En España, eres considerado residente fiscal si:

  • Pasas más de 183 días al año en territorio español.
  • O si tu centro principal de intereses económicos o familiares está en España.

Si no cumples con esos criterios, pasas a ser no residente fiscal. En ese caso, tributas en España únicamente por los ingresos o actividades que tengas en el país (por ejemplo, una propiedad alquilada, o un empleo aquí).

Conviene separar dos planos que a menudo se confunden: una cosa es dónde tributas (tu residencia fiscal) y otra muy distinta es poder figurar como empleador ante la Seguridad Social. No ser residente fiscal en España no te impide contratar ni dar de alta a una empleada de hogar; simplemente añade algún trámite adicional, como veremos a continuación.

¿Puede un no residente ser empleador en España?

La legislación española sí permite que un no residente figure como empleador de un trabajador doméstico o similar, siempre que cumpla ciertos requisitos:

  • Tener un NIE válido (Número de Identidad de Extranjero).
  • Inscribirse como empleador en la Seguridad Social.
  • Contar con un domicilio en España para notificaciones oficiales.
  • Domiciliar las cuotas de cotización en una cuenta de la zona SEPA: no es obligatorio un banco español, ya que se acepta cualquier IBAN de la zona SEPA (Reglamento UE 260/2012).

Conviene aclarar un punto fiscal: en el empleo de hogar el empleador no practica retención de IRPF ni declara la nómina ante Hacienda. Solo tendrías obligaciones tributarias en España si percibes otras rentas en el país (por ejemplo, una vivienda alquilada); obtener el NIE/NIF, en cambio, sí es imprescindible.

Además, si resides fuera de la UE/EEE en un país sin acuerdo de asistencia mutua, la normativa exige nombrar a un representante fiscal en España (normalmente un abogado, asesor o persona autorizada) que pueda responder ante Hacienda y la Seguridad Social en tu nombre. Los residentes en la UE/EEE están exentos de esta obligación.

El NIE y la cuenta SEPA, paso a paso

  • Solicita el NIE en un consulado español de tu país de residencia o, si estás en España, en una oficina de extranjería o comisaría. También puede tramitarlo en tu nombre un representante con poder notarial.
  • Designa una cuenta con IBAN de la zona SEPA para domiciliar las cuotas: sirve cualquier banco del área, sin que tenga que ser español.
  • Inscribe el alta del trabajador en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General antes de que empiece a trabajar, indicando salario, horas y cuenta de domiciliación.

El alta en la Seguridad Social es obligatoria desde la primera hora trabajada: no existe un número mínimo de horas o días por debajo del cual puedas prescindir de ella. Desde 2023, además, el empleador asume la mayor parte de la cotización y la persona contratada tiene derecho a prestación por desempleo y a la cobertura del FOGASA.

¿Cuánto cuesta dar de alta a una empleada de hogar en 2026?

El coste depende del salario pactado, que nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI). El Real Decreto 126/2026 fijó el SMI de 2026 en 1.221 € al mes en 14 pagas (17.094 € anuales) o, lo que es lo mismo, 1.424,50 € al mes si lo prorrateas en 12 pagas. Para el trabajo por horas en régimen externo, el precio mínimo es de 9,55 € por hora efectivamente trabajada, importe que ya incluye la parte proporcional de pagas extra y vacaciones.

Coste de referencia de una empleada de hogar al SMI (2026)
ConceptoImporte 2026
Salario base a jornada completa (14 pagas)1.221 €/mes
Salario prorrateado (12 pagas)1.424,50 €/mes
Precio mínimo por hora (régimen externo)9,55 €/h
Salario mínimo anual17.094 €
Coste total con Seguridad Social a cargo del empleador≈ 1.801 €/mes

Veámoslo con un ejemplo. Si contratas a una empleada a jornada completa por el SMI, pagarás 1.221 € de salario en cada una de las 14 pagas y, además, las cotizaciones a la Seguridad Social que corresponden al empleador. Sumando ambos conceptos, el coste total ronda los 1.801 € al mes. Esa cotización incluye el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que en 2026 es del 0,90 % de la base. Recuerda que el empleador no retiene IRPF, así que la persona contratada cobra su salario íntegro.

Si solo necesitas ayuda unas horas, el cálculo es proporcional. Por ejemplo, 15 horas semanales a 9,55 € equivalen a unos 620 € al mes de salario, a los que se añade la cotización proporcional. Reducir las horas baja el coste, pero la obligación de dar de alta no desaparece: hay que cotizar también por las jornadas cortas.

El trabajador también tiene que estar autorizado

Para dar de alta a alguien no basta con que tú reúnas los requisitos: la persona contratada debe poder trabajar legalmente en España. Aquí su nacionalidad es determinante.

Trabajadores de la Unión Europea

Los ciudadanos de la UE, del EEE o de Suiza no necesitan autorización de trabajo. Solo deben obtener su NIE y darse de alta en la Seguridad Social; el procedimiento es prácticamente inmediato.

Trabajadores extracomunitarios

Si la persona procede de fuera de la UE, debe contar con una autorización que le permita trabajar. La vía habitual en el empleo de hogar es el arraigo sociolaboral del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025): exige acreditar dos años de permanencia en España y un contrato de al menos 20 horas semanales pagado como mínimo al SMI, sin que sea necesaria una denuncia previa al empleador.

Para iniciar el trámite se firma un precontrato con cláusula suspensiva, que debe prever una jornada de 20 horas semanales o más, una duración mínima de tres meses y un salario igual o superior al SMI. Además, durante 2026 sigue abierta la regularización extraordinaria del RD 316/2026, cuyas solicitudes pueden presentarse hasta el 30 de junio de 2026.

Un matiz importante: en estos trámites el empleador es la familia (la persona que contrata), no la agencia. Aunque delegues la gestión en un tercero, tu nombre figura en el contrato y en el alta como responsable laboral.

¿Qué pasa si no cumples con esos requisitos?

Si no puedes inscribirte como empleador directo, no significa que no puedas contratar ayuda legalmente. Existen alternativas:

  • Contratar a través de una agencia o empresa que actúe como empleadora. Tú pagas por el servicio y la empresa asume las obligaciones laborales y fiscales.
  • Delegar en un representante fiscal que gestione todo el proceso en tu lugar.
  • Usar servicios especializados de gestión de empleados domésticos, que tramitan el alta en la Seguridad Social, nóminas y cotizaciones.

Y conviene no improvisar: tener a una empleada trabajando sin alta en la Seguridad Social es una infracción grave. La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) prevé multas de entre 3.750 € y 12.000 € por cada trabajador no dado de alta, a lo que se suma el pago de las cotizaciones atrasadas con su recargo.

La normativa laboral y fiscal es estricta. Contratar sin cumplir los requisitos puede derivar en sanciones económicas y problemas legales. Por eso, si estás en esta situación, lo más prudente es buscar asesoramiento especializado antes de dar el paso.

¿Y si tienes que poner fin al contrato?

Conviene saber de antemano cómo se extingue la relación, porque también tiene coste. En el empleo de hogar existe una figura propia, el desistimiento, que permite al empleador finalizar el contrato sin alegar causa abonando una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, con un máximo de 6 mensualidades. Si el despido se declarara improcedente, la indemnización sube a 33 días por año, hasta un máximo de 24 mensualidades. En cualquier caso, al terminar deberás liquidar el finiquito, que incluye las pagas extra prorrateadas por semestre y las vacaciones no disfrutadas.

En resumen, ser no residente fiscal no es un obstáculo para tener una empleada de hogar en regla: solo hay que sumar el NIE, una cuenta SEPA y, en algunos casos, un representante fiscal. Si prefieres no ocuparte de los trámites, delegar en una agencia especializada te asegura que el alta, las nóminas y las cotizaciones se gestionan correctamente desde el primer día.

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Preguntas frecuentes

¿Necesito un NIE para dar de alta a un empleado del hogar si no soy residente?
Sí. El NIE es imprescindible para figurar como empleador ante la Seguridad Social y domiciliar las cuotas mensuales. Si no dispones de NIE, cuenta bancaria o domicilio en España, la alternativa legal es contratar a través de una agencia que actúe como empleadora o delegar en un representante fiscal.
¿Un empleador no residente tiene que retener IRPF a su empleada de hogar?
No. Ningún empleador particular —resida o no en España— está obligado a practicar retención de IRPF en la nómina de una empleada de hogar. Lo que sí es obligatorio, desde la primera hora de trabajo, es el alta y la cotización en la Seguridad Social; el IRPF lo regulariza la propia trabajadora en su declaración de la renta si supera los límites legales.
¿Cuánto cuesta tener una empleada de hogar dada de alta en 2026?
El coste parte del salario mínimo del sector: 1.221,00 EUR al mes en 14 pagas (equivalente a 1.424,50 EUR en 12 pagas), es decir 17.094 EUR anuales a jornada completa. A eso se suma la cotización a cargo del empleador (en torno al 23,60% de la base por contingencias comunes más la parte del MEI a cargo del empleador, un 0,75%; el MEI total en 2026 es del 0,90%). Existe una bonificación general del 20% en la cuota, ampliable según el caso.
¿Qué pasa si paso más de 183 días en España siendo el empleador?
Si superas los 183 días en un año natural pasas a ser residente fiscal en España y tributas por tu renta mundial, no solo por los ingresos generados aquí. Tus obligaciones como empleador no cambian: el alta y la cotización en la Seguridad Social son obligatorias desde la primera hora, seas residente fiscal o no.

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