Derecho laboral

Empleada de hogar sin contrato: riesgos y multas 2026

Tener una empleada de hogar sin contrato es ilegal y expone a multas de 3.750 a 12.000 € por no dar de alta, además de dejar a la trabajadora sin protección social. Te explicamos todos los riesgos en 2026 y cómo regularizar la situación.

Por Isabella Velletri, Fundadora de Maids & CoPublicado el 11 de enero de 2023Actualizado el 30 de junio de 20267 min de lectura
Riesgos de tener una empleada de hogar sin contrato

En resumen

Tener una empleada de hogar sin contrato es ilegal en España. El alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar de la Seguridad Social es obligatoria desde la primera hora de trabajo, también si trabaja pocas horas o por días sueltos. No darla de alta es una infracción grave que se sanciona con multas de 3.750 a 12.000 € por trabajador (art. 22.2 LISOS), a las que se suma el pago de las cotizaciones atrasadas de hasta los últimos 4 años con recargo. La responsabilidad recae siempre sobre la familia empleadora, nunca sobre la trabajadora.

No. La relación entre una familia y la persona que trabaja en su hogar es una relación laboral de carácter especial (RD 1620/2011) y exige, como cualquier otra, dar de alta a la trabajadora en la Seguridad Social y formalizar un contrato. No existe un número mínimo de horas que permita prescindir del alta: aunque la empleada trabaje solo dos horas a la semana, hay que darla de alta desde la primera hora. Desde el 1 de enero de 2023 es siempre la familia empleadora quien tramita el alta y abona las cotizaciones (se eliminó la opción de autoafiliación que existía para servicios de menos de 60 horas al mes).

El contrato debe formalizarse por escrito en la mayoría de los casos. Sin contrato ni alta, la familia no puede acreditar las condiciones pactadas y queda totalmente expuesta: trabajar "en negro" no ahorra dinero, solo traslada todo el riesgo al empleador.

Multas y sanciones por tener una empleada de hogar sin contrato

Las sanciones están recogidas, según el caso, en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y en la Ley de Extranjería (LOEX). No se trata de una sola multa: pueden acumularse varias infracciones y todas se imponen "por cada trabajador afectado".

Multas por tener una empleada de hogar sin contrato (2026)
InfracciónNormaSanción
No dar de alta en la Seguridad SocialArt. 22.2 LISOS (grave)3.750 € a 12.000 € por trabajador
No formalizar el contrato por escritoArt. 7.1 LISOS (grave)751 € a 7.500 €
Cotizaciones no ingresadasTGSS · recargo de moraAtrasos de hasta 4 años + recargo del 10-20 % e intereses
Emplear a extranjero sin autorización de trabajoArts. 54-55 LOEX (muy grave)10.001 € a 100.000 € por trabajador

Falta de alta en la Seguridad Social: 3.750 € a 12.000 €

Es la infracción más habitual y la más grave económicamente. No solicitar el alta de quien trabaja en tu hogar es una infracción grave (art. 22.2 LISOS) que, tras el endurecimiento introducido por la Ley 10/2021, de trabajo a distancia (vigente desde el 1 de octubre de 2021), se sanciona por grados: de 3.750 a 7.500 € en grado mínimo, de 7.501 a 9.600 € en grado medio y de 9.601 a 12.000 € en grado máximo. La cuantía se aplica por cada trabajador sin alta.

No formalizar el contrato por escrito: 751 € a 7.500 €

Es una infracción distinta y compatible con la anterior. No formalizar por escrito el contrato cuando es obligatorio es una infracción grave del orden laboral (art. 7.1 LISOS), sancionable de 751 a 7.500 €. Es decir, una misma situación irregular puede acarrear a la vez la multa por falta de alta y la multa por falta de contrato.

Cotizaciones atrasadas y recargo de mora

Aquí está el error más extendido en internet: no existe ningún "recargo del 10 % sobre el salario de la trabajadora durante un año". Lo que ocurre realmente es que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) reclama las cotizaciones que no se ingresaron, con carácter retroactivo de hasta 4 años, más un recargo de mora (entre el 10 % y el 20 % según el caso) e intereses de demora. Es una cantidad que se suma a la multa de la LISOS.

Emplear a una persona extranjera sin autorización: 10.001 € a 100.000 €

Ojo: no es lo mismo tener una empleada sin contrato que contratar a una persona extranjera sin autorización de residencia y trabajo. Este segundo supuesto se rige por la Ley de Extranjería: es una infracción muy grave (arts. 54-55 LOEX) sancionada con 10.001 a 100.000 € por cada trabajador, además del pago de las cotizaciones correspondientes. Si tu duda es la situación de extranjería de la persona, lo explicamos en detalle en la guía sobre denunciar la contratación de una empleada de hogar sin papeles. Conviene saber que hoy existen vías de regularización como el arraigo sociolaboral (RD 1155/2024) o la regularización extraordinaria del RD 316/2026, cuyas solicitudes se admiten hasta el 30 de junio de 2026.

Responsabilidad civil y penal si hay un accidente en el domicilio

Es el riesgo que más se subestima. Si la trabajadora sufre un accidente en tu casa (una caída limpiando cristales, un corte, una lesión de espalda) y no está de alta, la familia responde de su propio bolsillo de los gastos médicos y de las posibles indemnizaciones, porque no hay cobertura de la Seguridad Social ni de la mutua. Además, al no haber alta, la familia responde directamente del pago de las prestaciones (art. 167.2 LGSS, responsabilidad empresarial por incumplimiento de alta y cotización). En los casos más graves, ocultar la relación laboral puede constituir un delito contra los derechos de los trabajadores (arts. 311 y 312 del Código Penal).

Qué pierde la trabajadora (y por qué puede reclamar)

Sin alta ni contrato, la empleada se queda sin la protección que la ley le reconoce. Y, llegado el caso, puede reclamar todos esos derechos ante la Inspección de Trabajo o los juzgados, con la relación laboral reconocida y la familia obligada a abonar lo no pagado:

  • Prestación por desempleo (paro), a la que las empleadas de hogar tienen derecho desde octubre de 2022 (RD-ley 16/2022).
  • Cobertura del FOGASA en caso de insolvencia del empleador.
  • Baja por enfermedad o accidente, común o laboral.
  • Cotización para la jubilación y el resto de prestaciones de la Seguridad Social.
  • Finiquito e indemnización por extinción del contrato: 12 días de salario por año trabajado, con un máximo de 6 mensualidades (art. 11.2 RD 1620/2011, redacción del RD-ley 16/2022).
  • Vacaciones retribuidas y pagas extraordinarias.

¿Quién puede denunciar y a quién se sanciona?

Cualquier persona puede poner los hechos en conocimiento de la Inspección de Trabajo, incluida la propia trabajadora (es lo más frecuente cuando la relación termina mal). La responsabilidad recae siempre y por completo sobre la familia empleadora; la trabajadora no se sanciona, sino que recupera sus derechos. Por eso conviene recordar que, con el RD-ley 16/2022, ya no existe el desistimiento sin causa: para terminar la relación hay que alegar una causa válida (la más habitual, la pérdida de confianza), por escrito y con la indemnización correspondiente.

Cómo regularizar a tu empleada de hogar

La buena noticia es que regularizar es sencillo y mucho más barato que arriesgarse a una multa. Estos son los pasos:

  • Dar de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar de la TGSS, con efecto desde la primera hora de trabajo (cómo tramitar el alta).
  • Firmar un contrato por escrito con las condiciones pactadas (modelo de contrato).
  • Pagar al menos el salario mínimo 2026: 1.221 € al mes en 14 pagas (17.094 € al año) o 9,55 € por hora efectiva en el trabajo por horas en régimen externo (RD 126/2026, +3,1 % retroactivo al 1 de enero) (cuánto cobra una empleada de hogar).
  • Aplicar las reducciones y bonificaciones vigentes en la cuota: reducción del 20 % en la aportación empresarial por contingencias comunes y bonificación del 80 % en las cuotas de desempleo y FOGASA, que abaratan mucho el coste real (cuánto cuesta la Seguridad Social).

Un apunte importante: en el empleo de hogar el IRPF no es una retención obligatoria. La familia no está obligada a practicar retención en la nómina, aunque puede pactarse de forma voluntaria con la trabajadora (más sobre el IRPF en el empleo de hogar).

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si tengo una empleada de hogar sin contrato?
Te expones a una multa de 3.750 a 12.000 € por no darla de alta en la Seguridad Social (art. 22.2 LISOS), al pago de las cotizaciones atrasadas de hasta 4 años con recargo y a responder de tu bolsillo de cualquier accidente. Además, la trabajadora puede reclamar sus derechos y la responsabilidad recae siempre sobre la familia empleadora.
¿Cuánto es la multa por tener a una empleada de hogar sin dar de alta?
Entre 3.750 y 12.000 € por cada trabajador, según el grado de la infracción (art. 22.2 LISOS, vigente en 2026). A esa sanción se suman las cotizaciones no ingresadas, reclamables hasta 4 años atrás con un recargo de mora del 10-20 % e intereses.
¿Es legal tener una empleada de hogar por horas sin contrato?
No. El alta en la Seguridad Social es obligatoria desde la primera hora de trabajo, sin importar cuántas horas trabaje a la semana. No existe un mínimo de horas que exima de dar de alta y de formalizar el contrato.
¿Qué responsabilidad tengo si mi empleada sufre un accidente sin estar de alta?
Si no está de alta, la familia responde de su propio bolsillo de los gastos médicos y de las indemnizaciones, porque no hay cobertura de la Seguridad Social ni de la mutua. Puede exigírsele además la responsabilidad directa del pago de las prestaciones (art. 167.2 LGSS) y, en los casos más graves, llegar a constituir un delito contra los derechos de los trabajadores.

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