Precontrato empleada de hogar: qué incluye y arraigo
Qué es un precontrato de empleada de hogar, qué contenido debe incluir y cómo usarlo para el arraigo sociolaboral conforme a la normativa de 2026.

En resumen
¿Qué es un precontrato de empleada de hogar?
El precontrato es un acuerdo previo en el que ambas partes plasman por escrito su voluntad de formalizar más adelante un contrato de trabajo doméstico. Recoge los términos esenciales de la futura relación laboral (salario, jornada, vacaciones, fecha de firma) pero no genera por sí mismo el alta en la Seguridad Social ni la obligación de prestar servicios desde el primer día: para eso hace falta el contrato definitivo.
Conviene no confundirlo con el contrato: el precontrato es una promesa de contratar, mientras que el contrato es el que inicia la relación laboral y obliga a dar de alta a la trabajadora en el Sistema Especial de Empleados de Hogar desde la primera hora trabajada.
¿Qué contenido debe incluir el precontrato?
- Identificación de las partes: datos de la trabajadora y de la persona empleadora (la familia).
- Compromiso expreso de ambas partes de formalizar un contrato de trabajo doméstico.
- Fecha prevista de firma del contrato definitivo.
- Condiciones del futuro contrato: jornada, salario (nunca inferior al SMI), vacaciones, descansos y funciones.
- Cláusulas adicionales: indemnización por incumplimiento y, si se usa para el arraigo, la cláusula suspensiva condicionada a la concesión del permiso.
- Lugar, fecha y firma de la trabajadora y de la persona empleadora.
El precontrato para el arraigo sociolaboral (2026)
Desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, vigente el 20 de mayo de 2025), la vía que se apoya en una oferta de trabajo o precontrato es el arraigo sociolaboral, una figura nueva. El arraigo social ya NO exige oferta de empleo: ahora se basa en acreditar medios económicos propios o vínculos familiares. Por eso, si el objetivo es regularizar a una persona a través de un trabajo en el hogar, el documento que se necesita es un precontrato válido para el arraigo sociolaboral.
| Aspecto | Arraigo social | Arraigo sociolaboral |
|---|---|---|
| ¿Requiere oferta o contrato? | No (medios económicos o vínculos familiares) | Sí (oferta o contrato de trabajo) |
| Permanencia en España | 2 años continuados | 2 años continuados |
| Documento clave | Acreditación de medios o vínculo familiar | Precontrato o contrato de trabajo |
| ¿Denuncia previa? | No | No |
Para que el precontrato sirva al arraigo sociolaboral debe cumplir requisitos concretos. Si no se respetan, la solicitud puede ser denegada.
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Jornada mínima | 20 horas semanales (acumulables si hay varios empleadores) |
| Duración mínima | Al menos 3 meses (más de 90 días) |
| Salario | Conforme al SMI vigente, proporcional a la jornada pactada |
| Cláusula suspensiva | El inicio de la relación laboral queda condicionado a la resolución favorable de la autorización |
| Permanencia en España | Al menos 2 años de estancia continuada |
Existe además, de forma temporal, la regularización extraordinaria del RD 316/2026: un proceso con solicitud abierta hasta el 30 de junio de 2026 que concede una autorización provisional para residir y trabajar mientras se resuelve el expediente. Es una ventana limitada y distinta del arraigo sociolaboral, que sí es una vía permanente.
Importante: en este proceso la agencia no es la empleadora. El empleador es siempre la familia, que es quien firma el precontrato y el contrato y quien asume el alta y la cotización en la Seguridad Social. La agencia solo acompaña y gestiona el procedimiento.
¿A quién se le exige permiso de residencia y trabajo?
El requisito de contar con autorización de residencia y trabajo afecta únicamente a las personas extranjeras extracomunitarias. Los nacionales de la UE o del EEE, y quienes ya disponen de una autorización de trabajo en vigor, pueden ser dados de alta sin necesidad de tramitar un arraigo: en su caso el precontrato es opcional y solo sirve para fijar condiciones por adelantado.
Salario y alta en la Seguridad Social
El salario que figure en el precontrato no puede ser inferior al SMI. En 2026, el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero (publicado en el BOE de 19 de febrero de 2026), con efectos retroactivos al 1 de enero y una subida del 3,1 %, fija las siguientes cuantías mínimas para las empleadas de hogar:
| Concepto | Importe mínimo 2026 |
|---|---|
| Jornada completa en 14 pagas | 1.221,00 EUR/mes |
| Jornada completa en 12 pagas (extras prorrateadas) | 1.424,50 EUR/mes |
| Cómputo anual | 17.094,00 EUR/año |
| Trabajo por horas (régimen externo) | 9,55 EUR/hora |
Recuerda que el alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar es obligatoria desde la primera hora de trabajo, con independencia de las horas semanales contratadas. La cotización corre a cargo de la persona empleadora, que puede beneficiarse de las reducciones y bonificaciones vigentes en la cuota empresarial.
¿Es vinculante el precontrato? Validez e indemnización
Sí, el precontrato es vinculante: obliga a ambas partes a firmar el contrato en la fecha pactada. Si la familia no formaliza el contrato prometido, la trabajadora puede reclamar la indemnización fijada en el documento o, en su defecto, los daños y perjuicios derivados del incumplimiento. La misma consecuencia se aplica si es la trabajadora quien no cumple. Por eso es recomendable incluir siempre una cláusula que cuantifique la indemnización por incumplimiento.
Errores frecuentes al redactar un precontrato
- Pactar un salario por debajo del SMI 2026 (1.221,00 EUR/mes en 14 pagas o 9,55 EUR/hora).
- Hablar de "arraigo social" cuando la vía con oferta de trabajo es el arraigo sociolaboral.
- Omitir la cláusula suspensiva ligada a la concesión del permiso cuando el precontrato se usa para el arraigo.
- Fijar una jornada inferior a 20 horas semanales o una duración menor de 3 meses para fines de arraigo.
- Olvidar que el alta en la Seguridad Social es obligatoria desde la primera hora una vez firmado el contrato.
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Preguntas frecuentes
- ¿Es vinculante un precontrato de empleada de hogar?
- Sí, es vinculante: compromete a la familia y a la trabajadora a firmar el contrato en la fecha pactada. Si una de las partes no cumple, la otra puede reclamar la indemnización pactada o los daños y perjuicios causados.
- ¿Puedo contratar a una empleada de hogar sin papeles?
- No se puede dar de alta en la Seguridad Social a una persona extracomunitaria sin autorización de trabajo. Lo que sí se puede hacer es firmar un precontrato que sirva de oferta para tramitar el arraigo sociolaboral; el contrato y el alta se formalizan después, al obtener el permiso.
- ¿Sirve el precontrato para el arraigo social o el sociolaboral?
- Para el arraigo sociolaboral. Desde el RD 1155/2024, el arraigo social ya no requiere oferta de trabajo (se basa en medios económicos o vínculos familiares), por lo que la vía que se apoya en un precontrato es el arraigo sociolaboral.
- ¿Qué debe incluir un precontrato para el arraigo?
- Debe recoger una jornada mínima de 20 horas semanales, una duración de al menos 3 meses, un salario conforme al SMI vigente y una cláusula suspensiva que condicione el inicio del trabajo a la concesión de la autorización, además de la identificación y firma de ambas partes.


