Derecho laboral

Hacer los papeles a tu empleada del hogar: arraigo social

Cómo ayudar a tu empleada del hogar a regularizar su situación por arraigo social en 2026: requisitos tras el RD 1155/2024, el papel del empleador y los plazos.

Por Isabella Velletri, Fundadora de Maids & CoPublicado el 30 de abril de 2024Actualizado el 30 de junio de 20266 min de lectura
¿Puedo “hacer los papeles” a mi empleada del hogar?

En resumen

Sí. La forma habitual de «hacer los papeles» a una empleada del hogar extracomunitaria es el arraigo social, que desde el RD 1155/2024 (en vigor el 20 de mayo de 2025) exige solo 2 años de residencia continuada en España —antes eran 3— más vínculos familiares o un informe de integración social, sin necesidad de denuncia previa. El trámite lo solicita la trabajadora, pero tu papel como empleador es decisivo: una oferta de empleo estable con salario igual o superior al SMI 2026 (1.221 EUR/mes en 14 pagas; 9,55 EUR/hora) acredita medios de vida y refuerza la solicitud.

¿Qué es el arraigo social?

El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales pensada para personas extracomunitarias que ya llevan tiempo viviendo en España de forma irregular. Concede residencia y autorización para trabajar (por cuenta propia o ajena) durante un año, renovable. Es la vía por la que la mayoría de familias ayudan a regularizar a su empleada del hogar, de ahí la expresión coloquial «hacer los papeles».

Conviene aclarar algo desde el principio: no puedes «hacer los papeles» por tu cuenta. Quien presenta la solicitud es la trabajadora; el empleador (la familia, no la agencia) aporta la oferta de empleo y acredita su solvencia. Maids & Co gestiona la contratación legal, pero el empleador sigue siendo la familia.

Qué cambió con el nuevo Reglamento de Extranjería (2026)

El RD 1155/2024 derogó el antiguo Reglamento (RD 557/2011) y reorganizó por completo las figuras de arraigo. Después, el RD 316/2026 (BOE de 15 de abril de 2026) abrió una regularización extraordinaria. Estos son los cambios que más afectan a quien quiere regularizar a su empleada del hogar:

  • La residencia continuada exigida baja de 3 a 2 años.
  • Las ausencias de España no pueden superar los 90 días en ese periodo (antes se manejaban 120).
  • El arraigo social ya no exige un contrato de trabajo: se basa en vínculos familiares o en un informe de integración, más medios económicos.
  • Para la vía del contrato existe ahora una figura propia, el arraigo sociolaboral, que se concede con un contrato de al menos 20 horas semanales que garantice el SMI.
  • El RD 316/2026 habilitó una regularización extraordinaria en 2026, con autorización provisional de trabajo desde la admisión a trámite.

Requisitos de la empleada del hogar (la trabajadora)

  • No ser ciudadana de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos bajo el régimen comunitario.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido, por delitos previstos en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España ni estar dentro de un compromiso de no retorno.
  • Haber permanecido de forma continuada en España durante al menos 2 años, con ausencias que no superen los 90 días en total.
  • Acreditar vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles, o presentar un informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma.
  • Acreditar medios económicos suficientes, ya sean propios o a través de la oferta de empleo del empleador.

Requisitos y medios económicos del empleador

Aunque el arraigo social ya no obliga a presentar un contrato, una oferta de empleo firme sigue siendo una de las mejores formas de demostrar medios de vida e integración. Para ello, como empleador debes estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y acreditar solvencia suficiente para pagar el salario pactado y mantener a tu propia familia.

Medios económicos del empleador (persona física), al margen del salario del contrato. IPREM 2026 = 600 EUR/mes.
Composición del hogar del empleadorMedios mínimos exigibles
Empleador que vive solo100% del IPREM = 600 EUR/mes
Hogar de 2 miembros150% del IPREM = 900 EUR/mes
Por cada miembro adicional+50% del IPREM = +300 EUR/mes

Salario mínimo que debes ofrecer en 2026

El contrato debe garantizar, como mínimo, el salario mínimo interprofesional fijado por el RD 126/2026 (subida del 3,1% retroactiva al 1 de enero de 2026):

SMI 2026 para empleadas del hogar (RD 126/2026).
ModalidadImporte mínimo 2026
Mensual en 14 pagas1.221,00 EUR
Mensual en 12 pagas (pagas extra prorrateadas)1.424,50 EUR
Anual17.094 EUR
Por hora (régimen externo o por horas)9,55 EUR

Una vez resuelto favorablemente, tendrás que formalizar el contrato y dar de alta a tu empleada en el Sistema Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social desde la primera hora de trabajo. Te explicamos cómo en nuestra guía del alta en la Seguridad Social.

Documentos y precontrato

El empleador suele aportar: copia del DNI o NIE, oferta o precontrato de trabajo firmado por ambas partes, últimas nóminas o certificado bancario que acredite su solvencia, última declaración de la renta y certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

Si optas por la vía del contrato (arraigo sociolaboral), el precontrato debe reunir varios requisitos: jornada de al menos 20 horas semanales, duración mínima de 3 meses, salario igual o superior al SMI y una cláusula suspensiva que condicione el inicio de la relación laboral a la concesión de la autorización. Puedes ver qué debe contener el precontrato aquí.

Plazos, coste y silencio administrativo

El plazo legal de resolución del arraigo es de 3 meses desde la presentación completa de la solicitud. Si la Administración no responde en ese plazo, opera el silencio administrativo negativo (la solicitud se entiende desestimada), aunque en la práctica conviene esperar la resolución expresa. Los tiempos reales varían según la oficina de extranjería y pueden prolongarse.

En cuanto al coste, las tasas de extranjería (modelo 790, código 052) y la posterior tarjeta de identidad de extranjero (TIE) son moderadas; el gasto principal suele ser el asesoramiento profesional si decides delegar el trámite.

Arraigo social vs. arraigo sociolaboral

Diferencias entre arraigo social y arraigo sociolaboral (RD 1155/2024).
AspectoArraigo socialArraigo sociolaboral
Base de la solicitudVínculos familiares o informe de integraciónUno o varios contratos de trabajo
Tiempo en España2 años continuados2 años continuados
¿Contrato obligatorio?No (la oferta ayuda a probar medios)Sí, ≥ 20 h/semana en cómputo global y salario ≥ SMI
Denuncia previaNo necesariaNo necesaria
Autorización que concedeResidencia y trabajo, 1 año renovableResidencia y trabajo, 1 año renovable

Si tu empleada lleva más de 2 años en España y tienes un contrato que ofrecerle, suele ser más directa la vía del arraigo sociolaboral.

Regularización extraordinaria 2026 (RD 316/2026)

Al margen del arraigo ordinario, el RD 316/2026 abrió una regularización extraordinaria con un plazo limitado de solicitud: del 16 de abril al 30 de junio de 2026. Pueden acogerse las personas que se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026 y que acrediten una permanencia continuada de al menos 5 meses en el momento de la solicitud. Una de sus grandes ventajas es la autorización provisional de trabajo desde la admisión a trámite, válida en todo el territorio nacional y para cualquier sector, con una vigencia inicial de un año.

Mientras tanto, mantener a una empleada del hogar sin contrato ni alta expone a la familia a sanciones. Repasa los riesgos en contratar a una empleada de hogar sin papeles.

¿Cómo te ayuda Maids & Co?

En Maids & Co acompañamos a las familias en la contratación legal de su empleada del hogar: coordinamos la documentación, el precontrato, el alta en la Seguridad Social y la nómina conforme al SMI vigente. Recuerda que la agencia no es la empleadora —lo es la familia—, pero nos ocupamos de que todo el proceso sea correcto. Consulta nuestros precios o escríbenos si tienes dudas sobre cómo regularizar a tu empleada.

¿Preparado para contratar con confianza?

Te orientamos desde el inicio y te presentamos candidatas verificadas en menos de 3h.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años hay que estar en España para pedir el arraigo social?
Desde el RD 1155/2024 se exigen 2 años de residencia continuada en España (antes eran 3), con ausencias que no superen los 90 días en ese periodo.
¿Puedo hacer yo los papeles a mi empleada del hogar?
El trámite lo solicita la trabajadora, no el empleador, pero tu papel es clave: una oferta de empleo estable al SMI y la acreditación de tu solvencia son determinantes para que se conceda el arraigo.
¿Cuántas horas debe tener el contrato para el arraigo?
El arraigo social no exige contrato; si vas por la vía del contrato (arraigo sociolaboral), basta con al menos 20 horas semanales en cómputo global garantizando el SMI.
¿Cuánto dinero debe demostrar el empleador?
Como persona física debe acreditar el 100% del IPREM (600 EUR/mes) si vive solo, el 150% (900 EUR) para un hogar de dos miembros y un 50% adicional (300 EUR) por cada miembro más, siempre al margen del salario del contrato.
¿Cuánto tarda el arraigo social?
El plazo legal de resolución es de 3 meses con silencio administrativo negativo; en la práctica, la espera puede prolongarse según la oficina de extranjería.
¿Qué diferencia hay entre arraigo social y arraigo sociolaboral?
El arraigo social se basa en vínculos familiares o en un informe de integración y no exige contrato; el arraigo sociolaboral se basa en un contrato de al menos 20 horas semanales que garantice el SMI.

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