Derecho laboral

Arraigo sociolaboral para empleadas de hogar: guía 2026

El arraigo sociolaboral permite regularizar a la empleada de hogar extranjera con contratos a partir de 20 horas semanales al SMI. Desde el RD 316/2026, puede trabajar en cuanto se admite a trámite la solicitud.

Por Isabella Velletri, Fundadora de Maids & CoPublicado el 16 de junio de 2025Actualizado el 30 de junio de 20267 min de lectura
Nueva ley permite el arraigo laboral a empleadas del hogar con contrato parcial

En resumen

El arraigo sociolaboral es la vía de extranjería que permite a una persona extranjera en situación irregular obtener residencia y trabajo presentando uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales con un salario igual o superior al SMI, tras acreditar 2 años de permanencia en España y sin necesidad de denuncia previa. Desde el RD 316/2026 (en vigor el 16 de abril de 2026), la trabajadora queda habilitada provisionalmente para trabajar por cuenta ajena en cuanto se admite a trámite la solicitud. Es la fórmula más accesible para regularizar a una empleada de hogar, sector en el que la jornada parcial es la norma.

¿Qué es el arraigo sociolaboral?

El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales introducida por el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Permite obtener residencia y trabajo por cuenta ajena presentando contratos a partir de 20 horas semanales, sin tener que acreditar una relación laboral irregular previa mediante denuncia o inspección.

Conviene precisar la terminología: coloquialmente muchas familias lo buscan como "arraigo laboral", pero el arraigo laboral clásico era una figura distinta que exigía probar una relación laboral irregular ya existente (por sentencia o acta de la Inspección de Trabajo). El nuevo Reglamento reorganizó las modalidades de arraigo y, para el empleo de hogar, esa necesidad se canaliza hoy a través del arraigo sociolaboral. Tampoco existe ningún "umbral de 183 días de trabajo ilegal": no hace falta haber trabajado de forma irregular para acceder a esta vía.

Actualización 2026: qué cambia con el RD 316/2026

El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (en vigor el 16 de abril de 2026), modifica el Reglamento de Extranjería e introduce mejoras muy relevantes para quien tramita un arraigo sociolaboral:

  • Trabajar desde la admisión a trámite: el nuevo artículo 130.5 establece que, una vez admitida a trámite la solicitud, la persona queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena hasta que se resuelva el expediente. Así, las demoras administrativas ya no frustran la oferta de empleo presentada.
  • Prórrogas más flexibles: la renovación se flexibiliza (art. 132) cuando concurren causas justificadas que impiden el acceso al empleo, como enfermedad, discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación.
  • Regularización extraordinaria: el RD 316/2026 abrió además un proceso extraordinario de regularización con una autorización provisional de trabajo, cuyo plazo de solicitud finaliza el 30 de junio de 2026.

Qué cambió para el sector del hogar con el nuevo Reglamento

El empleo doméstico se beneficia especialmente del arraigo sociolaboral porque se adapta a la jornada parcial. Los puntos clave del RD 1155/2024 para el sector son:

  • Se aceptan contratos a partir de 20 horas semanales (antes se exigían 30 o 40 horas).
  • Pueden sumarse uno o varios contratos para alcanzar ese mínimo de horas.
  • El salario debe respetar, al menos, el SMI o el convenio aplicable, en proporción a la jornada contratada.
  • Se reduce el requisito de permanencia previa en España de 3 a 2 años.
  • No se exige denuncia previa ni informe de inserción social.
  • El empleador (la familia) debe estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y acreditar medios económicos suficientes.

El contrato (precontrato) que necesita una empleada de hogar

El documento central de la solicitud es el precontrato de trabajo. Para el arraigo sociolaboral debe cumplir estos requisitos:

  • Jornada: uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales en cómputo global.
  • Duración: mínimo 3 meses (más de 90 días).
  • Salario: igual o superior al SMI o al convenio aplicable, en proporción a las horas contratadas.
  • Cláusula suspensiva: el inicio de la relación laboral queda condicionado a la concesión de la autorización.
  • Empleador: la persona física empleadora es la familia. La agencia no es la empleadora; orienta y pone en contacto con profesionales, pero el contrato lo firma la familia.

El salario del precontrato debe ir referenciado al SMI vigente. Estas son las cifras de 2026 fijadas por el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero (BOE de 19 de febrero de 2026; subida del 3,1 % con efectos retroactivos al 1 de enero de 2026):

SMI 2026 para empleadas de hogar (RD 126/2026)
ConceptoImporte 2026
Salario mínimo mensual (14 pagas)1.221 EUR/mes
Salario mínimo mensual (12 pagas, prorrateado)1.424,50 EUR/mes
Salario mínimo anual17.094 EUR/año
Precio mínimo por hora (régimen externo)9,55 EUR/hora

Puedes ver el detalle de la retribución y el coste total en nuestra guía de cuánto cobra una empleada de hogar en España en 2026, y los requisitos del documento en qué debe contener el precontrato. Recuerda que el alta en la Seguridad Social es obligatoria desde la primera hora de trabajo: consulta cómo tramitar el alta.

¿A quién beneficia esta reforma?

El cambio tiene un impacto directo en el empleo doméstico y de cuidados, donde muchas trabajadoras desempeñan su labor con jornadas parciales o discontinuas. Para la familia empleadora se abre una vía clara y legal para regularizar la situación de una trabajadora extranjera. Actuar correctamente es esencial: contratar a una empleada de hogar sin papeles puede acarrear sanciones graves (puedes ver las consecuencias en denuncia por contratar a una empleada de hogar sin papeles).

Si te preguntas si puedes regularizar a tu trabajadora, la respuesta es sí, siempre que se cumplan los requisitos. Hemos preparado una guía de decisión para empleadores en ¿puedo hacer los papeles a mi empleada de hogar?.

Requisitos y documentación para solicitar el arraigo sociolaboral

La solicitud se presenta con el modelo oficial EX-10. La documentación habitual incluye:

  • Impreso de solicitud EX-10 por duplicado, cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
  • Pasaporte completo y en vigor.
  • Acreditación de 2 años de permanencia continuada en España por cualquier medio de prueba admitido en Derecho (habitualmente, certificado de empadronamiento histórico).
  • Certificado de antecedentes penales del país o países de residencia de los últimos 5 años.
  • Precontrato(s) de trabajo que sumen al menos 20 h/semana, con duración mínima de 3 meses y salario conforme al SMI proporcional.
  • Documentación del empleador (familia): NIF/NIE, estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y acreditación de medios económicos suficientes.

Sobre los medios económicos del empleador persona física, el Reglamento (art. 76) fija una referencia ligada al SMI, una vez descontado el salario de la empleada:

  • Unidad familiar de 1 miembro: ingresos de al menos el 50 % del SMI tras pagar el salario.
  • Unidad familiar de 2 miembros: al menos el 100 % del SMI.
  • Por cada miembro adicional a partir del tercero: sumar un 25 % del SMI.

Duración, prórroga y paso a residencia y trabajo

Aquí conviene no confundir conceptos: el arraigo sociolaboral se concede por 1 año y su prórroga es anual; los 4 años solo llegan al modificar la situación a una autorización de residencia y trabajo, y únicamente cuando ya se acredita al menos 1 año previo de residencia con un permiso que habilitara a trabajar.

Vigencia del arraigo sociolaboral y vías posteriores (2026)
FaseDuraciónRequisito clave
Autorización inicial1 año2 años de permanencia + contrato(s) de al menos 20 h/semana al SMI
Prórroga1 año (anual)Mantener los requisitos y figurar como demandante de empleo; el RD 316/2026 la flexibiliza por enfermedad, discapacidad o edad de jubilación
Modificación a residencia y trabajo4 añosAcreditar al menos 1 año previo de residencia con autorización que habilitara a trabajar

Diferencia entre arraigo social y arraigo sociolaboral

El arraigo social exige 2 años de permanencia, vínculos familiares o un informe de integración social y, por lo general, una oferta de empleo. El arraigo sociolaboral no requiere ese informe de inserción y se centra en la oferta laboral: basta acreditar la permanencia y presentar uno o varios contratos que sumen 20 horas semanales al SMI. Para el empleo de hogar, esta segunda vía suele ser la más sencilla.

Cómo te ayudamos en Maids & Co

En Maids & Co informamos y orientamos a familias y empleadores sobre los cambios legales que afectan al trabajo del hogar, incluido el arraigo sociolaboral. A través de nuestra red de colaboradores especializados en extranjería y derecho laboral, ponemos en contacto a quienes desean iniciar el trámite con profesionales que ofrecen asesoría y acompañamiento completos. Consulta nuestro servicio de empleada de hogar y los precios. Nuestro objetivo es facilitar relaciones laborales seguras, legales y respetuosas para todas las partes.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el arraigo sociolaboral?
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite a una persona extranjera en situación irregular obtener residencia y trabajo por cuenta ajena presentando uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales al SMI, tras acreditar 2 años de permanencia en España. Fue introducido por el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024).
¿Cuántas horas de contrato necesita una empleada de hogar para el arraigo sociolaboral?
Al menos 20 horas semanales en cómputo global. Pueden sumarse varios contratos parciales para alcanzar ese mínimo, siempre con una duración mínima de 3 meses y un salario igual o superior al SMI en proporción a la jornada.
¿Puedo trabajar mientras se tramita el arraigo sociolaboral?
Sí. Desde el RD 316/2026 (en vigor el 16 de abril de 2026), una vez admitida a trámite la solicitud la persona queda habilitada provisionalmente para trabajar por cuenta ajena hasta que se resuelva el expediente, conforme al nuevo artículo 130.5 del Reglamento de Extranjería.
¿Cuánto dura la autorización por arraigo sociolaboral y cómo se renueva?
La autorización inicial es de 1 año y se prorroga anualmente mientras se mantengan los requisitos y se figure como demandante de empleo. Solo se accede a una autorización de residencia y trabajo de 4 años al modificar la situación, y únicamente cuando ya se acredita al menos 1 año previo de residencia con permiso para trabajar.

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