Denuncia por contratar empleada de hogar sin papeles
Multas de hasta 100.000 EUR, cuotas atrasadas e inspecciones: esto arriesga el empleador que contrata a una empleada de hogar sin papeles o sin contrato, y cómo evitarlo en 2026.

En resumen
En Maids & Co, como agencia de selección de servicio doméstico, atendemos cada semana a familias que arrastran problemas por una contratación informal heredada de una mala experiencia anterior. Contratar a una persona sin permiso de trabajo o sin contrato puede parecer la salida fácil, pero deja al empleador expuesto a multas, reclamaciones e inspecciones, y a la propia trabajadora en una situación de vulnerabilidad. Esta guía resume, con la normativa vigente en 2026, qué arriesga realmente el empleador y cómo contratar en regla.
Qué arriesga el empleador al contratar sin papeles o sin contrato
Las consecuencias no son solo económicas: pueden incluir el pago retroactivo de cotizaciones, sanciones administrativas e incluso el cierre temporal del local cuando la vivienda se usa como centro de trabajo en determinados supuestos. Conviene separar dos situaciones que a menudo se confunden: contratar a alguien sin autorización para trabajar en España (extranjería) y no dar de alta a quien sí puede trabajar (Seguridad Social).
| Infracción | Norma | Importe y consecuencias |
|---|---|---|
| Contratar a un extranjero sin autorización de residencia y trabajo | Art. 54.1.d) LOEX (muy grave) | 10.001 a 100.000 EUR por trabajador, más las cuotas de Seguridad Social dejadas de ingresar; posible cierre del local de 6 meses a 5 años |
| No dar de alta en la Seguridad Social | LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000), grave | 3.750 a 12.000 EUR por trabajador |
| Cuotas no cotizadas | Recargo de mora (LGSS) | Recargo del 10 % al 20 % sobre lo impagado más intereses, reclamable hasta 4 años atrás |
Contratar a un extranjero sin autorización (Ley de Extranjería)
Emplear a una persona extranjera que carece de autorización de residencia y trabajo es una infracción muy grave del artículo 54.1.d) de la LOEX. La sanción es de 10.001 a 100.000 EUR por cada trabajador en situación irregular y se incrementa con el importe de las cotizaciones que se habrían debido pagar desde el inicio de la prestación de servicios. En determinados casos, la autoridad puede acordar además el cierre del establecimiento de seis meses a cinco años.
No dar de alta en la Seguridad Social (LISOS)
El alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar es obligatoria desde la primera hora de trabajo, sin importar las horas semanales. La falta de alta es una infracción grave de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000), sancionada con 3.750 a 12.000 EUR por trabajador. A ello se añade el abono de las cuotas no ingresadas con un recargo de mora del 10 % al 20 % más intereses, que la Tesorería puede reclamar hasta cuatro años atrás. Si necesitas formalizar la relación, te guiamos en cómo tramitar el alta de tu empleada de hogar en la Seguridad Social.
¿Puede la empleada denunciar? Inspección y vía judicial
Sí. Una empleada de hogar, tenga o no papeles, puede acudir a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social o a los tribunales para reclamar salarios pendientes, el reconocimiento de la relación laboral y el alta. La relación laboral existe aunque no haya contrato escrito: la falta de documento no exime al empleador, sino que debilita su posición probatoria. Trabajar sin contrato no anula derechos, como explicamos en empleada de hogar sin contrato. Una inspección puede iniciarse por denuncia de la trabajadora, por cruce de datos de la Administración o de oficio.
Arraigo y regularización: qué ha cambiado en 2025-2026
Durante años se difundió la idea de que, para regularizarse, la trabajadora tenía que denunciar a su empleador. Eso ya no es así. El nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, en vigor el 20 de mayo de 2025) reordenó las figuras de arraigo y abrió vías que no dependen de una denuncia. Lo desarrollamos en nuestra guía sobre la nueva ley de arraigo para empleadas de hogar con contrato parcial.
Arraigo sociolaboral (sin denuncia)
Es hoy la vía principal. Permite regularizarse a quien acredita al menos dos años de permanencia continuada en España y presenta un contrato de trabajo de al menos 20 horas semanales, con salario igual o superior al SMI (proporcional a la jornada) y una duración superior a 90 días. No exige denunciar al empleador ni un informe de integración. Importante: el contrato lo firma la familia, no la agencia, porque la empleadora es la familia.
Arraigo laboral (vía residual ante la Inspección)
Subsiste para quien necesita acreditar una relación laboral irregular previa (en torno a seis meses) mediante una resolución de la Inspección de Trabajo o una sentencia judicial. Es aquí donde una denuncia o un acta de inspección pueden activarse, con el consiguiente riesgo de sanción para el empleador. Ya no es el camino obligatorio ni el más habitual tras la reforma.
Regularización extraordinaria 2026 (hasta el 30 de junio)
El RD 316/2026 abrió un proceso extraordinario para personas que llegaron a España antes del 1 de enero de 2026 y acreditan cinco meses de residencia. El plazo de solicitud finaliza el 30 de junio de 2026 y es improrrogable. Desde el inicio de la tramitación, la persona queda habilitada de forma provisional para residir y trabajar hasta la resolución (máximo tres meses). Si quieres ayudar a tu empleada a regularizarse, consulta si puedes hacerle los papeles a tu empleada del hogar.
Obligaciones del empleador si contratas en regla (2026)
Contratar legalmente es más sencillo de lo que parece y cuesta menos gracias a las reducciones vigentes. Estas son las claves para 2026:
- Alta en la Seguridad Social desde la primera hora, a cargo del empleador.
- Salario mínimo: 9,55 EUR por hora efectiva; a jornada completa, 1.221 EUR al mes en 14 pagas (equivalente a 1.424,50 EUR al mes si se prorratea en 12 pagas) y 17.094 EUR al año (RD 126/2026).
- Cotización con MEI del 0,90 % (0,75 % a cargo del empleador y 0,15 % de la trabajadora), con reducción del 20 % en la cuota empresarial por contingencias comunes, bonificación del 80 % en desempleo y FOGASA y, para familias numerosas, una bonificación del 45 % por contingencias comunes incompatible con la reducción del 20 % y mantenida solo para quienes la tenían reconocida antes del 1 de abril de 2023.
- IRPF: no hay retención obligatoria en el empleo de hogar; puede pactarse de forma voluntaria.
- Horas extraordinarias: máximo 80 al año (art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores, por remisión del art. 9.5 del RD 1620/2011).
- Prevención de riesgos laborales (RD 893/2024): exigible desde el 14 de noviembre de 2025; la formación es gratuita a través de eFundae y la vigilancia de la salud es voluntaria y gratuita por el SNS, con periodicidad mínima trienal.
- Extinción del contrato: la extinción a instancia del empleador exige forma escrita, alegar una causa tasada e indemnización de 12 días de salario por año, con un máximo de 6 mensualidades; un despido improcedente asciende a 33 días por año (máximo 24 mensualidades). El RD-ley 16/2022 suprimió el libre desistimiento y dio acceso a la prestación por desempleo.
Pasos para una contratación legal
- Verifica que la persona tiene autorización de residencia y trabajo en vigor antes de firmar.
- Si está en proceso de arraigo, formaliza un precontrato con jornada de al menos 20 horas semanales, duración mínima de 3 meses, salario igual o superior al SMI y una cláusula suspensiva condicionada a la resolución favorable.
- Da de alta a la trabajadora en la Seguridad Social antes del primer día de trabajo.
- Firma un contrato por escrito y entrega nóminas: documenta la relación y permite aplicar las bonificaciones.
Si es tu primera contratación, sigue nuestra guía para contratar personal doméstico en España por primera vez.
Contrata con tranquilidad: selección legal con Maids & Co
La forma más segura de evitar denuncias, multas e inspecciones es contratar a personal doméstico con la documentación en regla desde el primer día. En Maids & Co seleccionamos empleadas de hogar verificadas y en situación legal en Madrid y la Costa del Sol, y te acompañamos en el alta y la contratación. Consulta nuestros precios y servicios o escríbenos para encontrar a la persona adecuada para tu hogar. La contratación informal puede salir muy cara; hacerlo bien, mucho menos de lo que crees.
Esta guía tiene carácter informativo y refleja la normativa vigente en junio de 2026; no sustituye el asesoramiento de un profesional de extranjería o laboral para tu caso concreto.
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Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si contrato a una empleada de hogar sin papeles?
- Te expones a una infracción muy grave de la Ley de Extranjería, con multa de 10.001 a 100.000 EUR por trabajador (art. 54.1.d LOEX), además del pago de las cotizaciones de Seguridad Social no ingresadas. Si tampoco la has dado de alta, se suma una infracción grave de la LISOS (3.750 a 12.000 EUR) y, en ciertos casos, el cierre temporal del local.
- ¿Cuánto es la multa por contratar a una empleada de hogar sin papeles?
- La multa por contratar a un extranjero sin autorización de residencia y trabajo va de 10.001 a 100.000 EUR por cada trabajador (infracción muy grave del art. 54 LOEX), más las cuotas dejadas de cotizar. Si el problema es solo la falta de alta en la Seguridad Social, la sanción de la LISOS es de 3.750 a 12.000 EUR por trabajador.
- ¿Puede una empleada de hogar sin papeles denunciar a su empleador?
- Sí. Puede acudir a la Inspección de Trabajo o a los tribunales para reclamar salarios, el alta y el reconocimiento de la relación laboral, exista o no contrato escrito. Además, desde el RD 1155/2024 ya no necesita denunciar para regularizarse por la vía del arraigo sociolaboral.
- ¿Cómo regularizar a una empleada de hogar sin papeles?
- La vía habitual desde mayo de 2025 es el arraigo sociolaboral: dos años de permanencia en España y un contrato de al menos 20 horas semanales con salario igual o superior al SMI, sin necesidad de denuncia previa. Hasta el 30 de junio de 2026 también está abierta la regularización extraordinaria del RD 316/2026, con autorización provisional de trabajo durante la tramitación.


