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29 de agosto de 2023Una empleada del hogar tiene derecho a una baja por médica y pueden percibir una remuneración durante el periodo en que no puedan trabajar. Sin embargo, no perciben su salario íntegro, sino que reciben una cantidad reducida, en función del motivo de su ausencia.
Si la causa de la baja es por contingencias profesionales (enfermedad o accidente laboral) la empleada del hogar cobraría en el primer día de la baja el salario íntegro y a partir del segundo día, el 75% de la base reguladora. La base reguladora es la que aparece en la nómina y depende del salario del trabajador. Es importante saber que se debe coger la base reguladora del mes anterior a la baja médica. Si es su primer mes de trabajo, se cogerá la base reguladora de ese mes.
En el caso de que la baja sea por contingencias comunes (enfermedad común o accidente NO laboral) no percibirá nada en los tres primeros días, del 4· al 20· día se percibe el 60 % de la base reguladora, y a partir del día 21· de la baja, se percibirá el 75 % de la base reguladora.
Hay que tener en cuenta que desde el 1 de abril de 2023 ya no es necesario presentar certificados médicos, ya que el INSS se encargará de comunicar las bajas.
¿Quién paga la baja médica de una empleada de hogar?
Si la baja es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente NO laboral):
- Los tres primeros días no se cobra nada
- Del 4-8 día (ambos incluidos) los paga el empleado
- A partir del día 9 el trabajador tiene que solicitar a la Seguridad Social el pago directo de la baja.
Si la baja es por contingencias profesionales (enfermedad o accidente laboral):
A partir del día siguiente a la baja, se debe solicitar el pago directamente a la Seguridad Social o a la mutua, dependiendo de con quién el empleador tenga registrada el seguro médico.
No obstante, durante todo el tiempo que dure la baja, mientras se mantenga la relación laboral, tanto el trabajador como el empleador, debe de seguir pagando las cotizaciones a la Seguridad Social.
Para tramitar una baja médica, el médico de cabecera tiene que extender un parte de baja, indicando los datos del empleador. El empleador, por su parte, tiene que emitir un certificado en el que se indica la base de cotización del trabajador. Lo puedes encontrar clicando en este enlace. Por último, la empleada de hogar debe solicitar en la Seguridad Social el pago directo.
¿Se puede despedir a una empleada de hogar mientras esté de baja?
Sí, se puede despedir a una empleada del hogar durante la baja siempre y cuando exista una justificación, y que no sea, el hecho de estar de baja. Si este fuera el caso, y no haya un motivo real que lo justifique, el despido podría ser declarado nulo en virtud del artículo 26 de la Ley 15/2022 para la igualdad de trato y la no discriminación.
Un ejemplo válido serían causas justificadas por la situación familiar cómo la reducción de la capacidad económica de la familia.
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