Empleo del hogar

Información por escrito a su empleada de hogar: qué darle antes de que empiece (RD 723/2026)

Desde el 5 de octubre de 2026, quien contrata a una empleada de hogar por más de cuatro semanas debe darle por escrito sus condiciones antes de que empiece. Qué incluir en una casa, ejemplos de interna y por horas y plantilla.

Por Isabella Velletri, Fundadora de Maids & Co

Publicado el 9 min de lectura

En resumen

Desde el 5 de octubre de 2026, el RD 723/2026 obliga a dar por escrito a la empleada de hogar las condiciones esenciales del trabajo antes de que empiece: tareas, salario, horario, vacaciones, periodo de prueba y cómo termina el contrato, más el salario en especie, la presencia y las pernoctas que añade el RD 1620/2011. Solo en relaciones de más de cuatro semanas. Si el contrato firmado ya lo recoge todo, está cumplido. Quien ya tenía empleada solo tiene que entregarla si ella la pide.
El empleador entrega una carpeta a la nueva empleada de hogar en el recibidor de casa en su primer día de trabajo

La norma no nombra el empleo del hogar, pero le alcanza por remisión. Y no obliga a todas las familias por igual: depende de cuánto dure la relación y de cuándo empezó.

Por qué el RD 723/2026 se aplica a las empleadas de hogar

El Real Decreto 723/2026 desarrolla el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores, transpone la Directiva (UE) 2019/1152 y sustituye al RD 1659/1998, que regulaba esta información desde 1998.

El trabajo en casa tiene su propia norma, el RD 1620/2011, que aplica de forma supletoria la legislación laboral común (art. 3.b) y remite a la regulación de esta información (art. 5.4). El RD 723/2026 alcanza a las relaciones especiales que hagan cualquiera de las dos cosas (art. 2.5). Y el mismo artículo 5.4 añade tres datos propios del hogar: el salario en especie, las horas de presencia (duración, horario y pago) y el régimen de pernoctas.

¿A quién afecta? Solo a relaciones de más de cuatro semanas

La obligación existe cuando la relación dura más de cuatro semanas (art. 2.2). Cuenta la duración, no las horas: una empleada de hogar por horas que viene cuatro horas a la semana con contrato indefinido está incluida. Una sustitución de quince días en agosto, no.

Para las relaciones que ya estaban en marcha el 5 de octubre de 2026, la disposición transitoria única solo obliga a entregar la información si la trabajadora la pide, en 30 días hábiles desde la petición y siempre que no la tenga ya. Lo que sí rige para todas desde esa fecha es comunicar por escrito cualquier cambio de condiciones. Una familia que ya tenía empleada no tiene que preparar el documento mientras ella no lo pida.

Cuándo y cómo se entrega la información por escrito

  • Antes de empezar (art. 7.1). Lo práctico es entregarla junto al contrato, el día de la firma.
  • Los cambios, lo antes posible y como tarde el día en que surten efecto (art. 7.3): una subida, un horario nuevo o tareas distintas.
  • En papel o en formato electrónico, si ella puede acceder al documento, guardarlo e imprimirlo, y usted conserva la prueba de la entrega o de la recepción (art. 6.2). Un recibí firmado o el correo enviado con el PDF son las pruebas más sencillas.
  • Si el contrato ya lo dice todo, no hace falta otro documento (art. 3.1). Si solo recoge una parte, se entrega por escrito el resto.
  • Se puede remitir a la norma en el salario base y los complementos, con su periodicidad y forma de pago; la jornada, su modificación y las horas extraordinarias; las vacaciones; la prueba; la formación; la extinción, y la entidad gestora o la mutua, las mejoras voluntarias y los planes de pensiones, si la referencia es precisa (art. 3.3): "preaviso según el artículo 11.2 del RD 1620/2011".

Qué debe incluir la información por escrito en un hogar

El artículo 3.2 enumera los datos mínimos. Traducidos a una casa, con los extras del hogar, son estos:

  • Las partes: nombre y documento de identidad de quien emplea y de la trabajadora.
  • Inicio y duración: la fecha de comienzo y, si el contrato es temporal, su fin o duración previsible y la causa concreta que lo justifica.
  • Lugar: el domicilio familiar y, si trabaja de forma habitual en más de uno (una casa de verano), cuáles.
  • Puesto y tareas: la categoría y una descripción clara: limpieza, cocina, plancha, cuidado de niños o de un mayor.
  • Salario: el bruto, cada complemento por separado, las dos pagas extraordinarias, cuándo y cómo se paga y, si se pacta, el salario en especie, que no puede pasar del 30 % del total ni dejar en metálico menos del SMI (art. 8.2 del RD 1620/2011).
  • Jornada y vacaciones: horas y horario, trabajo nocturno si lo hay, cómo puede cambiar, lo pactado sobre horas extraordinarias y los 30 días naturales de vacaciones, con el modo de fijar las fechas.
  • Presencia y pernoctas: cuántas horas de presencia, en qué franja y cómo se pagan o compensan, y cuántas noches duerme en la casa.
  • Periodo de prueba, si se pacta: hasta dos meses, con un preaviso de hasta siete días naturales (art. 6.2 del RD 1620/2011). Lo explicamos en la guía del periodo de prueba de una empleada de hogar.
  • Formación: la de prevención de riesgos a la que tiene derecho al ser contratada (art. 5.3 del RD 893/2024).
  • Extinción: cómo se termina la relación, con qué requisitos formales y qué preavisos.
  • Accidentes de trabajo: si los cubre el INSS o una mutua (la elegida al inscribirse como empleador) y si hay mejoras voluntarias o plan de pensiones.
  • Cambios: en qué casos pueden variar las tareas, el salario o el horario, y cómo se hará.

Modelo de información por escrito: ejemplo de una interna y de una externa por horas

Cifras de ejemplo que respetan los mínimos de 2026: 1.221 € al mes en 14 pagas y 9,55 € por hora para las externas por horas (RD 126/2026). Para pasarlas a bruto y neto mensual, use la calculadora de nómina.

Ejemplo de información por escrito para una interna y para una externa por horas en 2026
ApartadoInterna (ejemplo)Externa por horas (ejemplo)
Inicio y tipo1 de diciembre de 2026, indefinido, jornada completa1 de diciembre de 2026, indefinido, tiempo parcial
LugarDomicilio familiar en Madrid y, en julio, la casa de verano (con su dirección)Domicilio familiar
TareasLimpieza, cocina, lavado y plancha, y apoyo con dos niñosLimpieza, lavado y plancha
Salario1.400 € brutos al mes en 14 pagas (extras de 1.400 € en junio y diciembre), por transferencia el último día hábil del mes12 € brutos por hora con todos los conceptos incluidos; unos 624 € al mes por 12 horas semanales, por transferencia a mes vencido
Salario en especieAlojamiento y manutención sin descuento: no se pacta salario en especieNo hay
Jornada40 horas semanales de trabajo efectivo: de lunes a viernes, de 8:00 a 13:00 y de 15:00 a 18:00; las 2 horas de comida no cuentan12 horas semanales: lunes, miércoles y viernes, de 9:00 a 13:00
Presencia4 horas semanales, martes y jueves de 18:00 a 20:00, a 12 € la horaNo hay
Pernoctas4 noches, de lunes a jueves; fuera de su jornada y en vacaciones no está obligada a quedarse en la casaNo hay
Descanso semanalDe viernes a las 18:00 a lunes a las 8:00Sábado, domingo y los días sin servicio
Vacaciones30 días naturales: 15 en agosto, fijados por la familia, y 15 a elegir por ella, conocidos con dos meses de antelación30 días naturales, en fechas acordadas
Horas extraordinariasNo se prevén; si se hicieran, se compensan con descanso en los cuatro meses siguientesNo se hacen: a tiempo parcial solo caben para reparar siniestros u otros daños urgentes
Periodo de prueba2 meses, con 7 días de preaviso1 mes, con 7 días de preaviso
Extinción por la familiaPor una causa del art. 11.2 del RD 1620/2011: por escrito, con la causa y la indemnización; preaviso de 7 días (20 tras un año); nunca entre las 17:00 y las 8:00, salvo falta muy grave. El despido, según el EstatutoPor una causa del art. 11.2 del RD 1620/2011: por escrito, con la causa y la indemnización; preaviso de 7 días (20 tras un año). El despido, según el Estatuto
Si ella dimitePreaviso según la costumbre del lugar (art. 49.1.d del Estatuto)Preaviso según la costumbre del lugar (art. 49.1.d del Estatuto)

En los dos casos se rellenan igual la formación (prevención de riesgos al empezar, dentro de la jornada), los accidentes de trabajo (INSS, sin mejoras) y los cambios (por escrito, como tarde el día en que se apliquen).

La plantilla en blanco, con un hueco para cada dato y el recibí con fecha, se puede descargar en Word o en PDF.

Los apartados del artículo 3.2 que no encajan en un hogar

La lista está pensada para empresas. Lo prudente es dejar constancia de que estos apartados no existen en lugar de omitirlos:

  • Empresa de trabajo temporal y sistemas algorítmicos de decisión: en una casa no los hay; se escribe "no aplica".
  • Plan de igualdad y medidas LGTBI: no los hay. Tampoco suele haber protocolo de acoso, pero ella tiene derecho a la protección frente a la violencia y el acoso (RD 893/2024, disposición adicional segunda).
  • Convenio colectivo: en el empleo del hogar no hay convenio estatal; se escribe "ninguno".
  • Trabajo en el extranjero: solo si viaja con la familia fuera de España más de cuatro semanas seguidas. Entonces se añaden país, duración, moneda, gastos y condiciones de vuelta (art. 4).

¿Sirve el modelo del SEPE o hace falta otro documento?

El SEPE ha publicado un modelo general de documento informativo en su página de modelos de contrato. Sirve, pero está hecho para empresas: no tiene casillas para el salario en especie, la presencia ni las pernoctas.

El contrato oficial del SEPE para el hogar (impreso PE-177, edición de junio de 2026), que es nuestro modelo de contrato de empleada de hogar, sí trae casillas para presencia, pernoctas y especie, además de tareas, jornada, salario, prueba y días de vacaciones. No trae la forma de pago, las horas extraordinarias, la formación, la extinción con sus preavisos, la entidad de accidentes de trabajo ni los cambios de condiciones: entregue la hoja informativa con él. Le contamos cómo rellenar el contrato paso a paso.

Qué pasa si no se entrega

No informar por escrito de los elementos esenciales del contrato es una infracción leve (art. 6.4 de la LISOS), con multa de 70 a 750 € (art. 40.1.a). Más serio es no formalizar por escrito el contrato cuando es obligatorio o ella lo ha pedido: infracción grave (art. 7.1), de 751 a 7.500 €. Un contrato a tiempo parcial, por ejemplo, va siempre por escrito (art. 12.4.a del Estatuto).

Además, el documento protege a las dos partes: deja por escrito lo acordado sobre horario, presencia y noches. Si la relación termina, ese papel es el punto de partida; explicamos aparte cómo gestionar el despido de una empleada de hogar.

Si prefiere no ocuparse usted, en Maids & Co nuestra gestoría laboral del hogar redacta el contrato y tramita el alta antes de que empiece a trabajar. Y si todavía busca a la persona, le presentamos empleadas de hogar internas y externas entrevistadas personalmente por nuestro equipo y con referencias comprobadas.

Contenido informativo actualizado a noviembre de 2026. No sustituye al asesoramiento laboral personalizado.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que dar un documento nuevo a la empleada de hogar que ya trabaja en casa?
Solo si ella lo pide. Para las relaciones que ya existían el 5 de octubre de 2026, la familia tiene 30 días hábiles desde la petición para entregarle la información, salvo que ya la tenga en su contrato. Lo que sí debe comunicar por escrito desde esa fecha es cualquier cambio de condiciones.
¿El RD 723/2026 se aplica a una empleada por horas?
Sí, si la relación dura más de cuatro semanas. La norma mira la duración del contrato, no las horas semanales: una externa que va dos mañanas por semana con contrato indefinido debe recibir la información antes de empezar. Un trabajo puntual de quince días queda fuera.
¿Puedo enviarle la información por correo electrónico?
Sí. La norma admite el formato electrónico si ella puede acceder al documento, guardarlo e imprimirlo, y si usted conserva la prueba del envío o de la recepción. Un PDF por correo electrónico que ella pueda descargar, con su respuesta confirmando que lo ha recibido, encaja en esas condiciones.
¿Qué multa hay por no dar la información por escrito?
Es una infracción leve de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (art. 6.4), con multa de 70 a 750 euros según su gravedad. No formalizar por escrito el contrato cuando es obligatorio es grave, con multa de 751 a 7.500 euros.
¿Hay un modelo oficial de documento informativo?
Sí, el SEPE ha publicado un modelo general en su página de modelos de contrato. Está pensado para empresas y no tiene apartados para el salario en especie, las horas de presencia ni las pernoctas, que en el empleo del hogar hay que añadir cuando se pactan.
¿Hay que presentar este documento en el SEPE o en la Tesorería de la Seguridad Social?
No. Se entrega a la trabajadora y usted guarda la prueba de la entrega (art. 6.2 del RD 723/2026); la norma no prevé registrarlo ni comunicarlo a la Administración. Lo que sigue siendo obligatorio es el alta en la Tesorería, acompañada del contrato si es escrito: con ella se entiende comunicado el contrato al servicio público de empleo (disposición adicional primera del RD 1620/2011).

¿Tiene dudas sobre algún término?Consulte el glosario del empleo del hogar

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