Periodo de prueba de una empleada de hogar: cuánto dura y cómo usarlo
El periodo de prueba de una empleada de hogar no puede exceder de dos meses y debe pactarse por escrito. Qué obligaciones siguen vigentes, qué observar cada semana y cómo se termina.

Por Isabella Velletri, Fundadora de Maids & Co
Publicado el 6 min de lectura

El periodo de prueba de una empleada de hogar no puede exceder de dos meses, según el artículo 6 del RD 1620/2011, y debe pactarse por escrito en el contrato: si no consta, no existe. Durante ese tiempo ambas partes cumplen íntegramente sus obligaciones —alta en la Seguridad Social, salario, cotización— y cualquiera de las dos puede dar por terminada la relación con el preaviso que se haya acordado, que en ningún caso puede superar los siete días naturales.
Esa es la parte legal, y es corta. La parte que decide si esa contratación dura dos meses o seis años es lo que hagas durante esas semanas, y de eso no habla casi nadie.
Lo que el periodo de prueba no suspende
Conviene despejarlo primero, porque es donde se cometen los errores caros.
El alta en la Seguridad Social es obligatoria desde la primera hora, también durante la prueba. No hay periodo de gracia, ni umbral de horas, ni "vamos a ver cómo va y luego la damos de alta". Trabajar sin alta es una infracción grave, sancionable con entre 3.750 y 12.000 € por trabajadora, más las cuotas no ingresadas con recargo.
El salario es el mismo. No existe un salario reducido de prueba. Rige el mínimo de 1.221 € brutos al mes en 14 pagas o 9,55 € la hora en 2026.
Las vacaciones se devengan desde el primer día, a razón de 2,5 días por mes trabajado. Si la relación termina en la prueba, esos días entran en el finiquito.
Y la obligación de prevención de riesgos también aplica. La evaluación de riesgos del RD 893/2024 es exigible a todo empleador doméstico desde el 14 de noviembre de 2025, sin esperar a superar la prueba.
Cómo se pacta
Tiene que constar por escrito en el contrato, con su duración concreta y con el preaviso acordado para la resolución. Si el contrato no lo menciona, no hay periodo de prueba y la relación se rige por las reglas ordinarias de extinción desde el primer día, que desde 2022 exigen causa justificada.
Dos matices que conviene conocer:
Los dos meses son un máximo, no una obligación. Se puede pactar menos. En jornadas cortas —dos tardes por semana— dos meses son ocho o diez días de trabajo real, así que el máximo suele tener sentido. En jornada completa, muchas familias tienen claro el encaje mucho antes.
La situación de incapacidad temporal no interrumpe automáticamente el cómputo salvo que las partes lo hayan pactado expresamente. Si te importa, ponlo en el contrato.
El modelo de contrato de empleada de hogar incluye la cláusula y cómo rellenarla.
Las seis señales de las tres primeras semanas
De todo lo que se puede observar, estas seis predicen mejor que ninguna otra cosa si la relación va a funcionar a largo plazo. Ninguna tiene que ver con lo bien que limpia.
Iniciativa sin instrucción. ¿Ve lo que hay que hacer o espera a que se lo digan? No es una cuestión de actitud: hay casas que prefieren dar instrucciones y personas que trabajan mejor así. Lo importante es que coincidan.
Cómo reacciona a la primera corrección. Es la señal más predictiva de todas. Una corrección menor —un producto que no va en esa superficie, una prenda que se plancha de otra forma— revela más en treinta segundos que un currículum entero. Buscas alguien que la reciba sin tensión y sin sumisión.
Puntualidad sostenida. Todo el mundo es puntual la primera semana. La tercera es la que informa.
Cuidado de lo ajeno. Cómo trata los objetos de la casa, incluidos los que no tienen valor evidente.
Comunicación de imprevistos. Si se rompe algo, si llega tarde, si no le da tiempo a todo: ¿lo dice o lo oculta? Una persona que avisa de un problema pequeño avisará de uno grande.
Encaje con quien más tiempo pasa en casa. No con quien contrata. Si hay niños, personas mayores u otro miembro del personal, esa es la relación que determina la convivencia diaria.
La conversación de la semana tres
Es el paso que casi nadie da y el que más contrataciones salva.
A las tres semanas, siéntate quince minutos y repasa tres cosas: qué está funcionando, qué hay que ajustar y qué necesita ella de vosotros. En ese orden.
Sirve para dos cosas a la vez. Corrige a tiempo lo corregible, que suele ser casi todo. Y establece que en esa casa las cosas se hablan, lo cual vale para los siguientes cinco años.
Si esa conversación revela que el problema no es ajustable —el encaje no existe, la casa necesita otro perfil—, todavía estás dentro del periodo de prueba y todavía hay tiempo de terminar bien. Un mes después ya no.
Cómo se termina dentro de la prueba, y qué cambia fuera
Dentro. Cualquiera de las partes puede resolver la relación, respetando el preaviso pactado, que no puede exceder de siete días naturales. No hace falta causa justificada ni indemnización. Sigue habiendo que abonar el finiquito con los salarios devengados, la parte proporcional de las pagas extras y las vacaciones no disfrutadas, y hay que comunicar la baja en la Seguridad Social dentro de los seis días naturales siguientes al cese.
Fuera. Cambia todo. Desde la reforma de 2022 el desistimiento libre ya no existe: la relación solo se puede extinguir por una causa justificada, comunicada por escrito. Si la causa es del ámbito del hogar, la indemnización es de 12 días por año trabajado. Si el despido se declara improcedente, sube a 33 días por año. Está desarrollado en cómo gestionar el despido de una empleada del hogar.
Esa diferencia es exactamente la razón por la que merece la pena tomarse en serio esos dos meses.
Qué no es motivo para no superar la prueba
Por si hace falta decirlo: no lo son el embarazo, una baja médica, la nacionalidad, la situación familiar ni el ejercicio de un derecho laboral reconocido. Una resolución en periodo de prueba basada en cualquiera de esas causas es nula, no improcedente, y las consecuencias son bastante mayores.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura el periodo de prueba de una empleada de hogar? Un máximo de dos meses, según el artículo 6 del RD 1620/2011. Se puede pactar menos, pero no más.
¿Tiene que estar por escrito? Sí. Si no consta en el contrato, no hay periodo de prueba.
¿Hay que darla de alta durante la prueba? Sí, desde la primera hora de trabajo. No existe ningún periodo de gracia.
¿Hay que preavisar para terminar en periodo de prueba? El que se haya pactado en el contrato, y nunca más de siete días naturales.
¿Hay que pagar indemnización si no supera la prueba? No hay indemnización por extinción, pero sí finiquito: salarios pendientes, parte proporcional de las pagas extras y vacaciones no disfrutadas. El cálculo está en cómo calcular el finiquito.
¿Se puede repetir el periodo de prueba si vuelvo a contratar a la misma persona? No, si va a desempeñar las mismas funciones que ya desempeñó antes.
En Maids & Co. verificamos referencias y experiencia antes de que la familia entreviste a nadie, precisamente para que esos dos meses sirvan para ajustar la convivencia y no para descubrir cosas que deberían haberse comprobado antes. El alta, el contrato y la nómina los tramita la familia o su asesoría.
Contenido informativo actualizado a septiembre de 2026. No sustituye asesoramiento laboral personalizado.
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