Despido disciplinario de una empleada de hogar: finiquito e indemnización (2026)
En un despido disciplinario procedente la empleada cobra solo el finiquito; si se declara improcedente, además 33 días de salario por año con el tope de 24 mensualidades. En los dos casos puede pedir el paro. La calculadora abre en el procedente y cambia al improcedente con un clic.
★★★★★4.8· 79 reseñas en Google·Agencia de colocación n.º 1300000318·PorIsabella Velletri·
LO ESENCIAL
Qué se paga en un despido disciplinario
El despido disciplinario es la decisión del empleador de terminar el contrato por un incumplimiento grave y culpable de la trabajadora (ET art. 54, aplicable al empleo de hogar por el RD 1620/2011 art. 11.1). Se notifica por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha de efectos (ET art. 55.1), y no lleva preaviso.
Si el despido es procedente, no hay indemnización, pero el finiquito se paga igual: salario de los días trabajados, partes proporcionales de las pagas y vacaciones no disfrutadas. Con ese caso se abre la calculadora. Si se declara improcedente —porque los hechos no se acreditan, la carta no cumple los requisitos o no hay causa real—, la indemnización es de 33 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con el tope de 24 mensualidades: elija «Despido improcedente» en la calculadora para verla.
En los dos casos la trabajadora puede cobrar el paro, porque el despido es situación legal de desempleo, y tiene 20 días hábiles para impugnarlo ante el Juzgado de lo Social, previa papeleta de conciliación. La baja en la Seguridad Social se comunica en 6 días naturales desde la fecha de efectos.
CALCULADORA GRATUITA
Calcule lo que tiene que pagar al terminar
El motivo de la extinción manda: cambia la indemnización, el preaviso y los papeles que tiene que entregar. Rellene las fechas y el salario y le damos el desglose y los documentos.
¿Quién está calculando?
Verá el resultado como lo que debe pagar y los trámites que le tocan a usted.
Cifras del BOE 2026
Lo que tiene que pagar
Desglose del finiquito por conceptos, con el importe bruto de cada uno
Concepto
Importe
Salario de septiembre (30 días)30 días × 47,48 €/día
1.424,50 €
Vacaciones no disfrutadas (22,44 días)22,44 días × 47,48 €/día
1.065,53 €
Indemnización (despido procedente: no procede)
0,00 €
Total a pagar (bruto)2.490,03 €
Importes brutos. De los conceptos salariales (salario, pagas, vacaciones y preaviso) se descuenta la cuota de la trabajadora: 6,40 % en contrato indefinido y 6,45 % en temporal. La indemnización no cotiza.
Cómo sale la indemnización
Este motivo no lleva indemnización, pero el finiquito hay que pagarlo igual.
Vacaciones
Devengadas este año
22,44 días
Ya disfrutadas
0 días
Pendientes de disfrutar
22,44 días
Se pagan en el finiquito
1.065,53 €
Preaviso
Este motivo no exige preaviso, así que no hay días que pagar por este concepto.
El enlace solo lleva las cifras del cálculo: ni nombres, ni DNI, ni domicilio.
Qué hay que hacer ahora
Los pasos que le tocan a usted, con sus plazos.
Entregue la comunicación por escrito, con la causa expresada de forma clara e inequívoca.
Comunique la baja en la Seguridad Social en 6 días naturales desde la fecha de efectos.
Esta extinción da derecho a la prestación por desempleo: la trabajadora tiene 15 días hábiles para solicitarla en el SEPE, con 360 días cotizados en los últimos 6 años.
El finiquito paga vacaciones no disfrutadas: haga constar ese periodo en el certificado de empresa. Si la trabajadora tiene derecho al paro, este empieza cuando termina ese periodo, y sus 15 días hábiles para pedirlo cuentan desde entonces (LGSS art. 268.3).
Haga firmar el recibo de finiquito por duplicado. Si la trabajadora firma «no conforme», el pago es válido igual y ella conserva el derecho a reclamar las cantidades durante un año (ET art. 59.2); si además impugna un despido, ese plazo es de 20 días hábiles (ET art. 59.3).
Letra pequeña que conviene leer
El despido disciplinario exige carta escrita con los hechos y la fecha de efectos (ET art. 55.1); sin preaviso. Si se declara improcedente, la indemnización es de 33 días por año (tope 24 mensualidades). Ninguna norma excluye la readmisión, pero en la práctica los tribunales no la imponen en el hogar familiar por la naturaleza de la relación (RD 1620/2011 art. 11.1).
Las cuotas de la trabajadora (6,40 % indefinido / 6,45 % temporal) se descuentan de los conceptos salariales (salario, pagas, vacaciones, preaviso), no de la indemnización.
Las vacaciones no disfrutadas y pagadas al cesar cotizan aparte, como día de alta adicional (LGSS art. 147.1).
Comunicar la baja en la TGSS en 6 días naturales (RD 643/2026).
Prestación por desempleo: exige 360 días cotizados en los 6 años anteriores. Como el finiquito paga vacaciones no disfrutadas, la situación legal de desempleo empieza al terminar ese periodo, que debe constar en el certificado de empresa, y hay 15 días hábiles desde entonces para solicitarla en el SEPE. Fuera de plazo no se pierde: se cobra desde la solicitud y se descuentan los días de retraso (LGSS arts. 266-270).
Descargue los dos documentos, gratis
Gratis, sin registro
Se generan en su navegador con los números de arriba. No guardamos nada ni le pedimos el correo.
Va a descargar los documentos sin los nombres: rellénelos aquí abajo o escríbalos a mano sobre las líneas del PDF.
Complete los datos para que salgan en los documentos
Son opcionales: si los deja vacíos, el recibo y la carta salen con una línea en blanco para escribirlos a mano. Solo se usan para rellenar los PDF en su navegador y no salen de su dispositivo.
En la extinción por causa justificada y en el despido, la carta debe expresar la causa de forma clara e inequívoca.
Resultado orientativo con las cifras vigentes en 2026 (RD 126/2026, RD 1620/2011, Estatuto de los Trabajadores). No sustituye al asesoramiento de un profesional. Nada de lo que escribe sale de su navegador.
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Es el texto que hay detrás de la cifra de la calculadora: qué se paga, con qué preaviso y qué plazos corren.
Despido disciplinario procedente
Sin indemnización
El empleador despide por un incumplimiento grave y culpable de la trabajadora, y ese incumplimiento se acredita (o no se impugna).
No hay indemnización ni preaviso, pero sí finiquito: salario del mes, pagas y vacaciones no disfrutadas.
RD 1620/2011 art. 11.1 y ET art. 54: el despido disciplinario exige carta escrita con los hechos que lo motivan y la fecha de efectos (ET art. 55.1); no hay preaviso. Si el juzgado lo declara procedente, no hay indemnización, pero el finiquito (salario, partes proporcionales y vacaciones) se debe igual. La trabajadora tiene 20 días hábiles para impugnarlo. Un despido disciplinario procedente no impide cobrar el paro: sigue siendo situación legal de desempleo.
El despido se declara improcedente (o el empleador lo reconoce): no se acreditan los hechos, la carta no cumple los requisitos o no hay causa real.
33 días de salario por año trabajado, con el tope de 24 mensualidades. En la práctica los tribunales no imponen la readmisión en el hogar familiar, así que la relación se extingue.
RD 1620/2011 art. 11.1 con remisión al ET art. 56: la indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con el tope de 24 mensualidades. Ninguna norma excluye expresamente la readmisión en esta relación especial, pero en la práctica los tribunales no la imponen en el hogar familiar, por la naturaleza personalísima de la relación (art. 11.1): declarada la improcedencia, lo habitual es que el contrato quede extinguido y solo proceda la indemnización. Sobre los 45 días por año de la D.T. 11.ª del ET para los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: esta calculadora aplica 33 días a todo el periodo, porque hasta el RD-ley 16/2022 el empleo de hogar no tenía la indemnización del art. 56 (el despido improcedente se saldaba con 20 días por año y tope de 12 mensualidades); no es una cuestión pacífica y parte de la doctrina sí aplica el tramo de 45 días a las altas anteriores a esa fecha, así que si su contrato es de antes de 2012, consúltelo. Ojo con el IRPF: cuando la improcedencia se reconoce fuera del juzgado, la exención del art. 7.e de la Ley del IRPF exige que ese reconocimiento se haga en conciliación o por resolución judicial —el párrafo 1.º deja fuera lo establecido «en virtud de convenio, pacto o contrato» y el párrafo 3.º salva expresamente lo acordado en el acto de conciliación—; en un documento privado la indemnización tributa como rendimiento del trabajo.
¿Cuánto cobra una empleada de hogar con un despido disciplinario procedente?
Solo el finiquito: el salario de los días trabajados del último mes, la parte proporcional de las pagas extraordinarias si no van prorrateadas y las vacaciones devengadas y no disfrutadas. El despido procedente no lleva indemnización ni preaviso. Con las fechas y el salario reales, la calculadora le da la cifra exacta y la carta de despido en PDF.
¿Y si el despido se declara improcedente?
Corresponden 33 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con el tope de 24 mensualidades (ET art. 56). Ninguna norma excluye la readmisión en el empleo de hogar, pero en la práctica los tribunales no la imponen en el hogar familiar, así que lo habitual es que la relación termine con la indemnización. Los 20 días por año que aún circulan por internet son de antes de 2022 y ya no existen en esta relación. Si el empleador reconoce la improcedencia, la indemnización solo queda exenta de IRPF cuando ese reconocimiento se hace en conciliación o por resolución judicial.
¿La empleada despedida puede cobrar el paro?
Sí, tanto si el despido es procedente como si es improcedente: la decisión del empleador de extinguir la relación es por sí misma situación legal de desempleo, sin necesidad de impugnarla (LGSS art. 268.4). Hacen falta al menos 360 días cotizados en los seis años anteriores y hay 15 días hábiles para solicitar la prestación en el SEPE, que cuentan desde el cese o, si el finiquito paga vacaciones no disfrutadas, desde que termina ese periodo (LGSS art. 268.3).
¿Qué debe decir la carta de despido y qué plazo hay para impugnarlo?
La carta se entrega por escrito, con los hechos que motivan el despido y la fecha en que tendrá efectos (ET art. 55.1); la calculadora la genera con un campo para describir los hechos. La trabajadora tiene 20 días hábiles desde el despido para impugnarlo ante el Juzgado de lo Social, y la papeleta de conciliación interrumpe ese plazo (ET art. 59.3). Para reclamar las cantidades del finiquito el plazo es de un año.