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Fin de contrato temporal de una empleada de hogar: finiquito e indemnización (2026)

Al terminar un contrato temporal, la empleada cobra el finiquito y 12 días de salario por año trabajado, salvo en los contratos formativos y de sustitución. Si el contrato ha durado más de un año, hay que avisar con 15 días. Esta indemnización sí tributa en el IRPF.

★★★★★4.8· 79 reseñas en GoogleAgencia de colocación n.º 1300000318PorIsabella Velletri

LO ESENCIAL

Qué se paga cuando termina un contrato temporal

Cuando un contrato de duración determinada llega a su término, la trabajadora tiene derecho al finiquito —salario de los días trabajados, partes proporcionales de las pagas y vacaciones no disfrutadas— y a una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio (ET art. 49.1.c). El propio artículo la excluye en los contratos formativos y en el de sustitución, la antigua interinidad.

Si el contrato ha durado más de un año, quien lo denuncia debe avisar a la otra parte con al menos 15 días de antelación. La norma no dice qué ocurre si no se avisa; compensar esos días con su salario es el criterio judicial mayoritario, y es lo que suma la calculadora. A diferencia de las demás, esta indemnización no está exenta de IRPF: tributa como rendimiento del trabajo.

El fin del contrato temporal es situación legal de desempleo siempre que no sea la trabajadora quien lo denuncia, así que puede pedir el paro en el SEPE. Ojo: en el empleo de hogar la temporalidad tiene que estar justificada y por escrito; un contrato temporal sin causa o encadenado se presume indefinido, y entonces la extinción se juzga como despido.

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Calcule lo que tiene que pagar al terminar

El motivo de la extinción manda: cambia la indemnización, el preaviso y los papeles que tiene que entregar. Rellene las fechas y el salario y le damos el desglose y los documentos.

¿Quién está calculando?

Verá el resultado como lo que debe pagar y los trámites que le tocan a usted.

Cifras del BOE 2026
¿Por qué termina la relación?

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Fin de contrato temporal: 12 días de salario por año trabajado —salvo contratos formativos y de sustitución— y preaviso de 15 días si el contrato ha durado más de un año. Esta indemnización tributa: no está exenta de IRPF.

Fechas

El primer día que trabajó

Fecha de efectos de la baja

Salario que paga

Al marcarla, el salario mensual pasa a calcularse con las horas del mes y el precio por hora.

€

En euros, antes de descuentos

Pagas extraordinarias

Si van aparte, la parte proporcional del semestre se liquida en el finiquito. Cada paga se toma igual a una mensualidad: el RD 1620/2011 art. 8.4 deja el importe a «la que acuerden las partes», así que si se pactó otra cuantía, ajuste el resultado.

Vacaciones, preaviso y salario en especie

Del 1 de enero al último día trabajado

Días de aviso antes de la fecha de baja

€

Alojamiento y manutención valorados; máximo el 30 % del salario

Lo que tiene que pagar

Desglose del finiquito por conceptos, con el importe bruto de cada uno
ConceptoImporte
Salario de septiembre (30 días)30 días × 47,48 €/día1.424,50 €
Vacaciones no disfrutadas (15,04 días)15,04 días × 47,48 €/día714,15 €
Indemnización por fin de contrato temporal (12 días/año: 6 días)6 días × 46,83 €/día280,98 €
Total a pagar (bruto)2.419,63 €

Importes brutos. De los conceptos salariales (salario, pagas, vacaciones y preaviso) se descuenta la cuota de la trabajadora: 6,40 % en contrato indefinido y 6,45 % en temporal. La indemnización no cotiza.

Ojo con el IRPF: la indemnización por fin de contrato temporal NO está exenta. El art. 7.e de la Ley del IRPF exime las indemnizaciones por despido o cese, y la expiración del tiempo convenido queda fuera (así lo recoge el Manual de Renta de la AEAT): estos 12 días por año tributan como rendimiento del trabajo, igual que el resto del finiquito, aunque el empleador particular no practique retención.

Cómo sale la indemnización

Este es el importe que tiene que poner a disposición de la trabajadora.

Antigüedad computada
6 meses
Días de salario indemnizables
6 días
Salario regulador diario
46,83 €/día
Indemnización
280,98 €

Vacaciones

Devengadas este año
15,04 días
Ya disfrutadas
0 días
Pendientes de disfrutar
15,04 días
Se pagan en el finiquito
714,15 €

Preaviso

El preaviso de 15 días solo es exigible si el contrato ha durado más de un año, así que aquí no hay días que pagar por este concepto.

Enviar por WhatsApp

El enlace solo lleva las cifras del cálculo: ni nombres, ni DNI, ni domicilio.

Qué hay que hacer ahora

Los pasos que le tocan a usted, con sus plazos.

  • Entregue la comunicación por escrito, con la causa expresada de forma clara e inequívoca.
  • Comunique la baja en la Seguridad Social en 6 días naturales desde la fecha de efectos.
  • Esta extinción da derecho a la prestación por desempleo: la trabajadora tiene 15 días hábiles para solicitarla en el SEPE, con 360 días cotizados en los últimos 6 años.
  • El finiquito paga vacaciones no disfrutadas: haga constar ese periodo en el certificado de empresa. Si la trabajadora tiene derecho al paro, este empieza cuando termina ese periodo, y sus 15 días hábiles para pedirlo cuentan desde entonces (LGSS art. 268.3).
  • Haga firmar el recibo de finiquito por duplicado. Si la trabajadora firma «no conforme», el pago es válido igual y ella conserva el derecho a reclamar las cantidades durante un año (ET art. 59.2); si además impugna un despido, ese plazo es de 20 días hábiles (ET art. 59.3).
Letra pequeña que conviene leer
  • Fin de contrato temporal: 12 días de salario por año de servicio (ET art. 49.1.c), que el propio precepto excluye en los contratos formativos y en el de duración determinada por sustitución (la antigua interinidad), y preaviso de 15 días si el contrato ha durado más de un año.
  • El art. 49.1.c no dice qué ocurre si no se preavisa: compensar los días que faltan con el salario correspondiente es criterio judicial mayoritario, no texto de la norma.
  • Las cuotas de la trabajadora (6,40 % indefinido / 6,45 % temporal) se descuentan de los conceptos salariales (salario, pagas, vacaciones, preaviso), no de la indemnización.
  • La indemnización por fin de contrato temporal NO está exenta de IRPF: el art. 7.e de la Ley del IRPF exime las indemnizaciones por despido o cese, y la expiración del tiempo convenido queda fuera (así lo recoge el Manual de Renta de la AEAT). Tributa como rendimiento del trabajo, igual que el resto del finiquito, aunque el empleador particular no practique retención.
  • Las vacaciones no disfrutadas y pagadas al cesar cotizan aparte, como día de alta adicional (LGSS art. 147.1).
  • Comunicar la baja en la TGSS en 6 días naturales (RD 643/2026).
  • Prestación por desempleo: exige 360 días cotizados en los 6 años anteriores. Como el finiquito paga vacaciones no disfrutadas, la situación legal de desempleo empieza al terminar ese periodo, que debe constar en el certificado de empresa, y hay 15 días hábiles desde entonces para solicitarla en el SEPE. Fuera de plazo no se pierde: se cobra desde la solicitud y se descuentan los días de retraso (LGSS arts. 266-270).

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Resultado orientativo con las cifras vigentes en 2026 (RD 126/2026, RD 1620/2011, Estatuto de los Trabajadores). No sustituye al asesoramiento de un profesional. Nada de lo que escribe sale de su navegador.

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QUÉ DICE LA NORMA

La norma de este motivo, con su artículo

Es el texto que hay detrás de la cifra de la calculadora: qué se paga, con qué preaviso y qué plazos corren.

Fin de contrato temporal

12 días por año

El contrato tenía una duración determinada y llega a su término, o termina la obra o el servicio para el que se contrató.

12 días de salario por año trabajado —salvo contratos formativos y de sustitución— y preaviso de 15 días si el contrato ha durado más de un año. Esta indemnización tributa: no está exenta de IRPF.

ET art. 49.1.c: a la finalización del contrato la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización equivalente a la parte proporcional de doce días de salario por año de servicio, «excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución» (la antigua interinidad), que el propio precepto deja fuera. Si el contrato ha durado más de un año, la parte que denuncia debe notificar la terminación a la otra con al menos quince días de antelación; el artículo no dice qué ocurre si no se preavisa, y compensar esos días con el salario correspondiente es criterio judicial mayoritario, no texto de la norma. A diferencia de las demás, esta indemnización NO está exenta de IRPF: el art. 7.e de la Ley del IRPF exime las indemnizaciones por despido o cese y la expiración del tiempo convenido queda fuera, de modo que tributa como rendimiento del trabajo. Ojo: en el empleo de hogar la temporalidad debe estar justificada y por escrito; un contrato temporal encadenado o sin causa se presume indefinido, y entonces la extinción se juzga como despido, no como fin de contrato.

PREGUNTAS FRECUENTES

Dudas sobre el fin de un contrato temporal

¿Cuánto se paga al terminar un contrato temporal de empleada de hogar?
El finiquito —salario de los días trabajados, parte proporcional de las pagas si no van prorrateadas y vacaciones no disfrutadas— más la indemnización del ET art. 49.1.c: la parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio. Con un contrato de seis meses, por ejemplo, son 6 días de salario. No la llevan los contratos formativos ni el de sustitución.
¿Hay que avisar antes de que termine?
Solo si el contrato ha durado más de un año: entonces quien lo denuncia debe avisar a la otra parte con al menos 15 días de antelación (ET art. 49.1.c). La norma no dice qué pasa si no se avisa; compensar los días que faltan con su salario es el criterio judicial mayoritario, y así lo suma la calculadora. Al comunicar la terminación, el empleador debe acompañar además una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas (ET art. 49.2).
¿La indemnización por fin de contrato paga IRPF?
Sí. A diferencia de la indemnización por causa justificada, esta no está exenta: el art. 7.e de la Ley del IRPF exime las indemnizaciones por despido o cese, y la expiración del tiempo convenido queda fuera, como recoge el Manual de Renta de la AEAT. Tributa como rendimiento del trabajo, igual que el resto del finiquito, aunque el empleador particular no practique retención.
¿Y si el contrato temporal no tenía causa o se había encadenado?
En el empleo de hogar la temporalidad tiene que estar justificada y pactada por escrito: sin pacto escrito, el contrato se presume indefinido (RD 1620/2011 art. 5.2), y un temporal sin causa o encadenado también se presume indefinido. Entonces su final no es un fin de contrato sino un despido, con 33 días por año si se declara improcedente. La trabajadora tiene 20 días hábiles para impugnarlo (ET art. 59.3).

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