Finiquito de la empleada de hogar cuando el empleador se jubila (2026)
Si la persona empleadora se jubila, la empleada cobra el finiquito y una indemnización: 12 días de salario por año con el tope de 6 mensualidades por la vía de la causa justificada, o un mes de salario por la del Estatuto de los Trabajadores. Compare las dos cifras aquí.
★★★★★4.8· 79 reseñas en Google·Agencia de colocación n.º 1300000318·PorIsabella Velletri·
LO ESENCIAL
Qué se paga cuando el empleador se jubila
La jubilación de la persona empleadora puede terminar la relación por dos vías, y la cifra cambia según cuál se aplique. El Estatuto de los Trabajadores (art. 49.1.g) prevé la extinción por jubilación del empresario con una cantidad equivalente a un mes de salario, pero está pensado para el empresario con actividad. En el hogar familiar lo habitual es canalizarla como extinción por causa justificada del RD 1620/2011 art. 11.2, y así la calcula esta herramienta: 12 días de salario por año de servicio, con el tope de 6 mensualidades.
Por debajo de 2 años y medio de antigüedad la mensualidad del Estatuto es mayor; por encima, lo son los 12 días por año. La calculadora aplica el art. 11.2 y avisa de la alternativa: es un caso con doctrina dispersa, así que compare las dos cifras antes de firmar.
Por la vía del art. 11.2, la extinción se comunica por escrito expresando la causa —por ejemplo, la disminución de los ingresos de la familia o el cambio sustancial de sus necesidades— y la indemnización se pone a disposición en el mismo acto; si falta el escrito o la indemnización, se presume despido. El preaviso es de 20 días naturales si la relación supera el año y de 7 si no, sustituible por su salario. La trabajadora puede cobrar el paro.
CALCULADORA GRATUITA
Calcule lo que tiene que pagar al terminar
El motivo de la extinción manda: cambia la indemnización, el preaviso y los papeles que tiene que entregar. Rellene las fechas y el salario y le damos el desglose y los documentos.
¿Quién está calculando?
Verá el resultado como lo que debe pagar y los trámites que le tocan a usted.
Cifras del BOE 2026
Lo que tiene que pagar
Desglose del finiquito por conceptos, con el importe bruto de cada uno
Concepto
Importe
Salario de septiembre (30 días)30 días × 47,48 €/día
1.424,50 €
Vacaciones no disfrutadas (22,44 días)22,44 días × 47,48 €/día
1.065,53 €
Indemnización por causa justificada (12 días/año: 37 días)37 días × 46,83 €/día
1.732,71 €
Total a pagar (bruto)4.222,74 €
Importes brutos. De los conceptos salariales (salario, pagas, vacaciones y preaviso) se descuenta la cuota de la trabajadora: 6,40 % en contrato indefinido y 6,45 % en temporal. La indemnización no cotiza.
La indemnización legal está además exenta de IRPF hasta 180.000 € (art. 7.e de la Ley del IRPF).
Cómo sale la indemnización
Este es el importe que tiene que poner a disposición de la trabajadora.
Antigüedad computada
3 años y 1 mes
Días de salario indemnizables
37 días
Salario regulador diario
46,83 €/día
Indemnización
1.732,71 €
Vacaciones
Devengadas este año
22,44 días
Ya disfrutadas
0 días
Pendientes de disfrutar
22,44 días
Se pagan en el finiquito
1.065,53 €
Preaviso
Días exigibles
20 días
Días dados
20 días
Días no respetados
0 días
Se pagan en el finiquito
0,00 €
El preaviso está cubierto: no hay que pagar días de más.
El enlace solo lleva las cifras del cálculo: ni nombres, ni DNI, ni domicilio.
Qué hay que hacer ahora
Los pasos que le tocan a usted, con sus plazos.
Entregue la comunicación por escrito, con la causa expresada de forma clara e inequívoca.
Ponga la indemnización a disposición de la trabajadora en el mismo acto de entregar el escrito, no después.
Si falta ese escrito o la indemnización no se pone a disposición en el mismo acto, la extinción se presume despido (RD 1620/2011 art. 11.3).
Comunique la baja en la Seguridad Social en 6 días naturales desde la fecha de efectos.
Esta extinción da derecho a la prestación por desempleo: la trabajadora tiene 15 días hábiles para solicitarla en el SEPE, con 360 días cotizados en los últimos 6 años.
El finiquito paga vacaciones no disfrutadas: haga constar ese periodo en el certificado de empresa. Si la trabajadora tiene derecho al paro, este empieza cuando termina ese periodo, y sus 15 días hábiles para pedirlo cuentan desde entonces (LGSS art. 268.3).
Haga firmar el recibo de finiquito por duplicado. Si la trabajadora firma «no conforme», el pago es válido igual y ella conserva el derecho a reclamar las cantidades durante un año (ET art. 59.2); si además impugna un despido, ese plazo es de 20 días hábiles (ET art. 59.3).
Avisos sobre los datos introducidos
La jubilación del empleador se trata como extinción por causa justificada (12 días por año, tope 6 mensualidades, preaviso 20/7 días). Si la jubilación extingue la actividad del empleador como tal, el ET art. 49.1.g permite en su lugar una mensualidad de salario: consúltelo.
Letra pequeña que conviene leer
La extinción por causa justificada debe comunicarse por escrito, expresando la causa, y poner la indemnización a disposición de la trabajadora en el mismo acto; si falta el escrito o la indemnización, se presume despido (RD 1620/2011 art. 11.2 y 11.3).
Preaviso de 20 días naturales, que es el que corresponde a una relación que ha superado el año, sustituible por su salario; durante el preaviso, si la trabajadora presta servicios a jornada completa, 6 h semanales retribuidas para buscar empleo (RD 1620/2011 art. 11.2).
Las cuotas de la trabajadora (6,40 % indefinido / 6,45 % temporal) se descuentan de los conceptos salariales (salario, pagas, vacaciones, preaviso), no de la indemnización.
La indemnización legal está exenta de IRPF hasta 180.000 € (art. 7.e de la Ley del IRPF); el resto del finiquito es rendimiento del trabajo, aunque el particular no retiene.
Las vacaciones no disfrutadas y pagadas al cesar cotizan aparte, como día de alta adicional (LGSS art. 147.1).
Comunicar la baja en la TGSS en 6 días naturales (RD 643/2026).
Prestación por desempleo: exige 360 días cotizados en los 6 años anteriores. Como el finiquito paga vacaciones no disfrutadas, la situación legal de desempleo empieza al terminar ese periodo, que debe constar en el certificado de empresa, y hay 15 días hábiles desde entonces para solicitarla en el SEPE. Fuera de plazo no se pierde: se cobra desde la solicitud y se descuentan los días de retraso (LGSS arts. 266-270).
Descargue los dos documentos, gratis
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Va a descargar los documentos sin los nombres: rellénelos aquí abajo o escríbalos a mano sobre las líneas del PDF.
Complete los datos para que salgan en los documentos
Son opcionales: si los deja vacíos, el recibo y la carta salen con una línea en blanco para escribirlos a mano. Solo se usan para rellenar los PDF en su navegador y no salen de su dispositivo.
Resultado orientativo con las cifras vigentes en 2026 (RD 126/2026, RD 1620/2011, Estatuto de los Trabajadores). No sustituye al asesoramiento de un profesional. Nada de lo que escribe sale de su navegador.
¿Sigue necesitando ayuda en casa?
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Es el texto que hay detrás de la cifra de la calculadora: qué se paga, con qué preaviso y qué plazos corren.
Jubilación del empleador
12 días por año · tope 6 mensualidades
La persona empleadora se jubila y con ello deja de necesitar (o de poder sostener) la ayuda en casa.
Se calcula como la causa justificada: 12 días por año con tope de 6 mensualidades y el mismo preaviso. Si la jubilación extingue la actividad del empleador como tal, el ET permite en su lugar una mensualidad: por debajo de 2 años y medio de antigüedad esa mensualidad es mayor, así que compare las dos cifras antes de firmar.
El ET art. 49.1.g prevé la extinción por jubilación del empresario con una indemnización de un mes de salario, pero está pensado para el empresario con actividad. En el hogar familiar lo habitual es que la jubilación se canalice como extinción por causa justificada del RD 1620/2011 art. 11.2 —12 días por año, tope de 6 mensualidades, preaviso de 20 o 7 días—. Las dos cifras se cruzan a los 30 meses: 12 días por año igualan la mensualidad (30 días de salario) exactamente a los 2 años y medio de antigüedad, así que por debajo de 2 años y medio la mensualidad del ET es MÁS favorable y por encima lo son los 12 días por año. Esta calculadora aplica el criterio del art. 11.2 y avisa de la alternativa; es un caso con doctrina dispersa, compare las dos cifras antes de firmar.
¿Qué indemnización corresponde si el empleador se jubila?
Depende de la vía. Por la extinción por causa justificada del RD 1620/2011 art. 11.2, que es la que aplica esta calculadora, son 12 días de salario por año de servicio con el tope de 6 mensualidades. El Estatuto de los Trabajadores (art. 49.1.g) prevé para la jubilación del empresario una cantidad equivalente a un mes de salario. Por debajo de 2 años y medio de antigüedad la mensualidad es mayor, y por encima lo son los 12 días por año: compare las dos cifras antes de firmar.
¿Hay que dar preaviso a la empleada?
Por la vía del art. 11.2, sí: 20 días naturales si la relación ha superado el año y 7 días si no, contados desde que se le comunica la decisión. Puede sustituirse por el salario de esos días, y no darlo no convierte la extinción en despido: obliga a pagar esos días (RD 1620/2011 art. 11.3). Durante el preaviso, si trabaja a jornada completa, la empleada tiene una licencia retribuida de 6 horas semanales para buscar empleo.
¿Qué pasa si no se entrega la carta o la indemnización?
Si falta la comunicación por escrito o la indemnización no se pone a disposición en el mismo acto, se presume que el empleador ha optado por el régimen del despido del Estatuto de los Trabajadores (RD 1620/2011 art. 11.3); si ese despido se declara improcedente, la indemnización pasa a 33 días por año con el tope de 24 mensualidades. Un error excusable al calcular la indemnización no activa la presunción, pero obliga a pagar la cuantía correcta.
¿Cobra el paro la empleada si el empleador se jubila?
Sí. Son situación legal de desempleo tanto la jubilación del empresario individual que extingue el contrato como la extinción por causa justificada del art. 11.2 (LGSS art. 267.1.a, ordinales 2.º y 8.º). Hacen falta al menos 360 días cotizados en los seis años anteriores y hay 15 días hábiles para solicitar la prestación en el SEPE, que cuentan desde el cese o, si el finiquito paga vacaciones no disfrutadas, desde que termina ese periodo (LGSS art. 268.3).